Derecho de Familia y Sucesiones: Conceptos Fundamentales del Código Civil
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Derecho de Alimentos
El derecho de alimentos se caracteriza por su reciprocidad, su carácter personalísimo y su imprescriptibilidad, aunque la acción para reclamar atrasos prescribe a los 5 años (Art. 1966.1º CC).
Jerarquía de Alimentistas
Según el art. 145 CC, si varios alimentistas reclaman a la vez y el obligado no tiene fortuna suficiente, se sigue el orden del art. 144 CC, salvo que concurran el cónyuge y un hijo sujeto a patria potestad, en cuyo caso este último tiene preferencia.
Extinción de la Obligación (Art. 152 CC)
- Muerte del acreedor o del deudor.
- Insuficiencia patrimonial sobrevenida del deudor.
- Desaparición de la necesidad del alimentista (mejora de fortuna o acceso a oficio).
- Mala conducta del alimentista o falta de aplicación al trabajo (si es descendiente).
Crisis Matrimoniales y Efectos
Medidas y Convenios
- Efectos provisionales (Art. 102 CC): Cese de convivencia, revocación de poderes y protección del patrimonio.
- Medidas provisionales (Art. 103 CC): Custodia, uso de vivienda, cargas y administración de bienes.
- Convenio Regulador (Art. 90 CC): Documento que articula el cuidado de hijos, visitas, alimentos y liquidación económica.
Nulidad, Separación y Divorcio
La nulidad deriva de falta de consentimiento, impedimentos o defectos de forma. La separación suspende la vida en común, mientras que el divorcio disuelve el vínculo. La reconciliación pone fin al procedimiento, pero no rehabilita el régimen de gananciales.
Régimen Económico y Vivienda
- Vivienda Familiar: Protegida por el Art. 1320 CC; requiere consentimiento de ambos cónyuges para su disposición.
- Bienes Privativos (Art. 1346 CC): Adquisiciones previas, gratuitas, instrumentos profesionales y resarcimiento de daños.
- Bienes Gananciales (Art. 1347 CC): Rentas del trabajo, frutos de bienes privativos y bienes adquiridos a costa del caudal común.
Sucesiones y Testamentos
La Legítima
- Hijos: 2/3 de la herencia (legítima corta + mejora).
- Padres: 1/2 de la herencia (1/3 si concurren con cónyuge viudo).
- Cónyuge Viudo: Siempre en usufructo (1/3, 1/2 o 2/3 según los concurrentes).
Sucesión y Transmisión
- Derecho de Representación (Art. 924 CC): Opera en línea recta descendente y en colateral (sobrinos). No existe en caso de renuncia.
- Derecho de Transmisión (Art. 1006 CC): El heredero muere sin aceptar ni repudiar; sus herederos reciben el ius delationis.
- Sustitución Vulgar: Designación de sustituto ante premoriencia, repudiación o incapacidad.
- Sustitución Fideicomisaria: Encargo de conservar y transmitir bienes a un tercero.
Filiación y Parentesco
La filiación matrimonial se rige por el sistema de presunciones (Art. 116 CC). La extramatrimonial se determina por inscripción, reconocimiento o sentencia. El cómputo del parentesco se realiza por grados: en línea recta se cuentan generaciones; en colateral, se sube al tronco común y se baja hasta la persona.