Derechos, Procedimiento Administrativo y Recursos según la Ley 39/2015
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
con un tamaño de 4,85 KB
Derechos de los interesados en la Ley 39/2015
- Derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas mediante un Punto de Acceso General electrónico.
- Derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- Derecho a utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
- Derecho de acceso a la información pública, archivos y registros.
- Derecho a ser tratados con respeto y deferencia.
- Derecho a exigir responsabilidades.
- Derecho a obtener y utilizar medios de identificación y firma electrónica.
- Derecho a la protección de datos personales.
- Otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.
Deberes de los interesados
- Deber de colaboración.
- Deber de comparecencia.
Fases del Procedimiento Administrativo
Fase de iniciación
Fase de ordenación
Incluye las actuaciones necesarias para que el procedimiento avance correctamente, tales como la gestión del expediente administrativo, el control de plazos y la adopción de medidas provisionales.
Fase de instrucción
Esta etapa sirve para comprobar los hechos y preparar la resolución final. Incluye:
- Alegaciones y prueba: Para acreditar hechos discutidos.
- Informes: Para aportar conocimientos técnicos o jurídicos.
- Información pública: Permite que cualquier ciudadano participe en determinados procedimientos.
- Audiencia al interesado: Permite examinar el expediente y presentar alegaciones antes de la resolución.
- Propuesta de resolución: Documento final del instructor que recoge los hechos probados y propone una solución.
Fase de finalización
El procedimiento puede terminar por:
- Resolución administrativa.
- Terminación convencional: Acuerdo entre la Administración y el interesado.
- Desistimiento y renuncia: Abandono del procedimiento, sin perjuicio de poder iniciar uno nuevo.
- Caducidad.
- Silencio administrativo: Positivo (solicitud estimada) o Negativo (desestimada).
Invalidez de los actos administrativos
Nulidad de pleno derecho (Art. 47 Ley 39/2015)
Son nulos los actos que incurran en:
- Lesión de derechos fundamentales.
- Dictados por órgano manifiestamente incompetente por materia o territorio.
- Contenido imposible.
- Constitutivos de infracción penal.
- Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
- Contrarios al ordenamiento por los que se adquieren derechos sin cumplir requisitos esenciales.
- Cualquier otro supuesto previsto por ley.
Nota: También son nulas las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, la ley o normas superiores.
Anulabilidad (Art. 48 Ley 39/2015)
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
Irregularidad no invalidante
Defectos menores que no anulan el acto.
Recursos Administrativos
1. Recurso potestativo de reposición (Arts. 123 y 124)
Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa. El ciudadano puede elegir entre presentar reposición ante la Administración o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
- Resolución: Mismo órgano que dictó el acto.
- Plazo interposición: 1 mes (acto expreso) o cualquier momento (acto presunto).
- Plazo resolución: 1 mes.
2. Recurso de alzada (Arts. 121 y 122)
Se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa ante el superior jerárquico.
- Procedencia: Actos definitivos o de trámite cualificados.
- Plazo interposición: 1 mes (acto expreso) o cualquier momento (acto presunto).
- Plazo resolución: 3 meses (silencio negativo).
3. Recurso extraordinario de revisión
Recurso excepcional contra actos firmes por causas tasadas (error de hecho, documentos esenciales, falsedad documental o conducta punible).
- Plazo: 4 años (error de hecho) o 3 meses (otros casos).
- Plazo resolución: 3 meses (silencio negativo).
4. Recursos especiales por razón de materia
Previstos para materias concretas, desplazando a los recursos ordinarios.