Derechos del Detenido: Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Garantías de la detención según el Art. 520 de la LeCrim.
Artículo 520.1: Condiciones de la Detención
Articulo 520.1: La detención y la prisión provisional deben llevarse a cabo de la manera que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
- Los detenidos deben estar separados entre sí. Si no es posible, se evitará mezclar presos de diferente sexo, así como reincidentes con jóvenes.
- Derecho a procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.
- Derecho a ser visitado por un ministro de su religión, un médico, o sus parientes, siempre que no afecte al secreto y éxito del sumario.
- Derecho, en