Reconvencion
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Reconvención.
Concepto.- La interposición por parte del demandado, a la hora de formular la contestación a la demanda, de una nueva demanda frente al actor u otros sujetos, mediante la articulación de una prtensión nueva e independiente con el fin de obtener la condena de aquellos y no sólo su absolución. Características: a) La rec. no se limita a un modo de oposición a la demanda, sino que constituye una nueva demanda que el demandado dirge frente al actor. b)Las acumulaciones de pretensiones por parte del demandante, se resolverán en una sola sentencia, por lo que es necesario que entre ambas pretensiones exista conexión. art. 406.1. c)La reconvención podrá ampliarse frente a sujetos no demandados si los mismos tienen la cualidad de litisconsortes, voluntarios o necesarios del actor. Forma de reconvención.- Art. 406.3 Expresa y clara.Procedimiento: La reconvención se hace siempre en la contestación a la demanda en juicio ordinario.
Excecpiones de la reconvención en juico verbal (art. 438):Regla general de reconvención 1) no habrá reconvención en procesos sumarios.2)Procesalmente debe de existir conexión de las pretensiones de la demanda y la rconvención. 3) La demanda en el juicio verbal de forma oral y en el aco de la vista, deberá formularse por escrito y notificarse al acor reconvenido con al menos una antelación de 5 días rspecto del inicio de la vista, y ello para evitar sencillamente la indefensión.
Concepto.- La interposición por parte del demandado, a la hora de formular la contestación a la demanda, de una nueva demanda frente al actor u otros sujetos, mediante la articulación de una prtensión nueva e independiente con el fin de obtener la condena de aquellos y no sólo su absolución. Características: a) La rec. no se limita a un modo de oposición a la demanda, sino que constituye una nueva demanda que el demandado dirge frente al actor. b)Las acumulaciones de pretensiones por parte del demandante, se resolverán en una sola sentencia, por lo que es necesario que entre ambas pretensiones exista conexión. art. 406.1. c)La reconvención podrá ampliarse frente a sujetos no demandados si los mismos tienen la cualidad de litisconsortes, voluntarios o necesarios del actor. Forma de reconvención.- Art. 406.3 Expresa y clara.Procedimiento: La reconvención se hace siempre en la contestación a la demanda en juicio ordinario.
Excecpiones de la reconvención en juico verbal (art. 438):Regla general de reconvención 1) no habrá reconvención en procesos sumarios.2)Procesalmente debe de existir conexión de las pretensiones de la demanda y la rconvención. 3) La demanda en el juicio verbal de forma oral y en el aco de la vista, deberá formularse por escrito y notificarse al acor reconvenido con al menos una antelación de 5 días rspecto del inicio de la vista, y ello para evitar sencillamente la indefensión.