El artículo 150 de la Constitución Española: Atribución y Armonización de Competencias
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El artículo 150 de la Constitución Española
Las leyes del artículo 150 de la Constitución
El contenido de los tres apartados que integran el artículo 150 de la Constitución no es homogéneo. Los artículos 150.1 y 150.2 CE, prevén la atribución de competencias a las Comunidades Autónomas al margen de sus Estatutos de Autonomía, el artículo 150.3 CE permite al Estado incidir en el ejercicio de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas a través de leyes de armonización.
- Leyes marco (artículo 150.1CE): el Estado habilita a una o a varias Comunidades Autónomas a elaborar normas en materia de competencia estatal, pero con arreglo a unas limitaciones establecidas en la propia norma.
- Las leyes de transferencia o delegación