Excepciones en el Juicio Ejecutivo
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1. Reserva de acción propia del ejecutante
Debe ejercerse dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso primero del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil para responder las excepciones opuestas por el ejecutado; oportunidad en que debe desistirse de su demanda ejecutiva con reserva de derechos para entablar acción ordinaria, en cuyo caso el juicio termina por desistimiento de la demanda.
Se trata de un desistimiento especial y distinto al desistimiento de la demanda en el juicio ordinario. En efecto, sólo puede hacerse valer dentro del término concedido para evacuar el traslado conferido a las excepciones opuestas; deja a salvo, para interponer en el juicio ordinario posterior, la acción respecto de la cual se haya ejercido... Continuar leyendo "Excepciones en el Juicio Ejecutivo" »
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