La constitución colombiana es rígida o flexible

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,93 KB

DCHO CONST: es la rama del derecho publico, que tiene por objeto el estudio de las normas jdicas q establecen la organización del estado, las atribuciones de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sist de garantías y la consagración de los ddhh. FUENTES DEL DCHO CONST: Formal: 1La CN 2las leyes consti: son aquellas que dicta el congreso y q regulan materia consti. 3LTI. MATERIAL: A:todas las anteriores cuando tienen vigencia y se cumplen en la vida real. B: surge de la costumbre. RELACIONES DEL DCHO CONSTI: Político:garantizan al individuo su libertad para participar en la diré política del estado. ADM: esta sujeto a los preceptos q establece el dcho consti, de lo contrario esos actos están viciados de inscontitu.PENAL:encuadra conductas humanas a normas preestablecidas y aplica sanciones en el ordenamiento sust como adj y el dcho consti establece los principios. DCHO INT PUBLICO:interviene el estado como sujeto y objeto de la relación jdica, xq ningún país puede mantener relaciones int, ni aplicar el dcho inter si dentro de este no existen garantías de carácter social ni una estructura política. 

Tipos de Constituciones por su forma

 1 - Constituciones consuetudinarias

Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos de Constituciones consuetudinarias los tenemos en la Constitución inglesa y la de Israel.
2 - Constituciones escritas
Las constituciones escritas son incorporadas por lo general a un texto único.-Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación 1- Constituciones rígidas
Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.2- Constituciones flexibles
Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas.-
Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación.CLASIFICACIÓN DEL PROFESOR GARCÍA PENAYO:
EL TIPO SOCIOLÓGICO de Constitución. ésta es una forma de ser, no de deber ser; es el resultado de la inmanencia de situaciones y estructuras sociales del presente, no del pasado, y refleja la "legalidad" propia de la sociedad, rebelde, por sí misma, a la pura normatividad.
EL TIPO HISTÓRICO DE CONSTITUCIÓN,  tiene su origen en que el tiempo va construyendo la Constitución, no hay un momento constituyente. Oposición entre razón, sistema, generalización e historia. Lo histórico es lo específico, lo individual, lo cambiante, lo que deviene, lo que continuamente se transforma. Los sujetos de la historia son totalidades individuales (pueblos, naciones, etcétera) y la Constitución de un pueblo es la acumulación de actos parciales en lenta transformación y no producto de un acto único y total.
El TIPO RACIONAL-NORMATIVO se inicia con las Constituciones de EEUU, y de Francia, luego de sus respectivas revoluciones.- Nuestra Constitución Nacional es de este tipo.
Es un ACTO RACIONAL DE UNA COMUNIDAD JURÍDICA Y POLÍTICA ORGANIZADA QUE EN UN MOMENTO CONSTITUCIONAL, TOMA UNE DECISIÓN TRASCEDENTE PARA REGIR SUS VIDAS. El "concepto racional normativo" de Constitución, se entiende como un "sistema de normas" presidido por la creencia en la posibilidad de establecer un esquema perdurable de organización para el Estado.- Como los poderes del Estado son soberanos porque lo son en virtud de la Constitución, es en ella donde propiamente se encarna la soberanía. Por esto el orden constitucional es un orden supremo que no deriva de ningún otro y del que sí, en cambio, derivan todos los demás.- 

CONSTITUCIÓN:


Es la consagración de un límite entre la LIBERTAD y EL PODER.-Es la ley fundamental de la organización de un Estado. “Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política y en la cual se establecen los límites de la autoridad al consgrarse las libertades y los derecho humanos”.-Es la norma más importante de un país. En ella se establece como va a estar organizado el Estado.-A través de esta la sociedad deja en claro cuáles son sus objetivos políticos y cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo.-

CLASIFICACIONES: “CLASES DE CONSTITUCIÓN”:

1-A) Formal: Esta referida a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un Estado. Expresado en un texto.- 1-B) Material: Es aquella referida al sistema político real de un Estado. A diferencia de la constitución formal, la constitución material indica como es ejercido el poder político de un Estado en la realidad. (Hechos, conductas, actitudes que se dan en la realidad).- 2-A) Escrita: Cuando las normas constitucionales se encuentran reunidas en un único texto escrito. (Constitución Argentina).- 2-B) No escrita: Se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en algunas normas dispersas. (Constitución Inglesa).- 3-A) Rígida: Es aquella Constitución que para ser reformada necesita un procedimiento diferente al que se utiliza para reformar las leyes comunes.-

CONSTITUCIONALISMO:

-Concepto: Fue un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada estado un documento legal, con supremacía jurídica con el resto de las normas. A partir de este proceso, nace la idea de que cada E tenga su C. Como norma suprema.
-Constitucionalismo Clásico: Surge a finales del Siglo XVIII con la Rev. Norteamericana y la Rev. Francesa. Tuvo como objetivo limitar el poder del E. Ya que el poder absoluto del Monarca no tenia límites y las personas era victimas constantes del ejercicio abusivo de poder por parte del E.
-Constitucionalismo Social: La gran desigualdad económica y la acumulación de riqueza en manos de algunos sectores llevaron a que no todas las personas pudieran gozar realmente de aquellos derechos civiles y políticos reconocidos durante el “constitucionalismo clásico”. En ese entonces existían dos clases sociales: El empresario y El trabajador. Por esta situación de desigualdad en el mundo algunos países comenzaron a crear normas destinadas a proteger al sector más débil: el trabajador. Se crearon los “derechos sociales”. 




Entradas relacionadas: