Fuentes del Derecho Eclesiástico Español: Comunes y Peculiares
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Fuentes Básicas o Comunes
Se aplican indistintamente a todo fenómeno religioso existente en la sociedad. Sirven de fundamento a la normativa peculiar aplicable.
Constitución de 1978. Es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico estatal. Sus preceptos cumplen una triple función: son normas integradoras, interpretadoras e inspiradoras del ordenamiento jurídico. En el caso de los derechos fundamentales, las normas constitucionales tienen plena vigencia y resultan directamente aplicables por los jueces y tribunales. Los artículos clave son el 1, 9, 10, 14 y el 16. En ellos se afirman los valores superiores del ordenamiento jurídico, los principios informadores del derecho eclesiástico español y la valoración, tutela e interpretación