Resumen plazos del procedimiento administrativo

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  • Fases del procedimiento

en ese camino q tiene q seguir la administración, pasa x diferentes fases q normalmente se dan en to2 los procedimientos:

La iniciación


  • x iniciativa d la propia administración (d oficio). X ese órgano competente, x su propia iniciativa o como consecuencia d una orden superior o órgano, y tb x denuncia d un particular. Es decir, la q realiza la propia administración.
  • x solicitud d persona interesada, q tiene la virtud d iniciar a la administración en un procedimiento q después los puede beneficiar en algún sentido. Se inicia con un escrito del particular, el cual debe contener: nombre, apelli2, dni, domicilio para notificaciones, razones y peticiones, lugar, firma y fecha.

y si no se cumplen to2 los requisitos, el interesado tendrá 10 días para arreglar tales defectos o incluso 5 días + si lo pide o quiere conceder la administración pero tal ampliación no se podrá efectuar en los casos en q estemos ante procedimientos selectivos o concurrencia competitiva.

- el registro se podrá presentar en cualquier registro d una administración.

-x último, hay q ver los arts. 72 y 73 referi2 a esas medidas provisionales q la administración pueda tomar y q con respecto a la posibilidad d acumular varios procedimientos siempre q entre los mismos se guarde una intima conexión.

El desarrollo


se divide a la vez en ordenación e instrucción:

la ordenación (art 74) + q d una fase se trata d unas normas q recogen 1s principios q deben aplicarse al procedimiento. En ellos están:
principio d oficialidad: se refiere a q la administración es la q tiene q impulsar el procedimiento hasta el final aunque no lo pidan los interesa2. principio d igualdad: se refiere a q los expedientes tiene q tramitarse x orden d entrada, excepto en un órgano superior pida lo contrario. principio d celeridad: prevé q to2 los procedimientos se unifiquen en un solo acto (to2 esos trámites en un solo acto) q estén subordina2 en el tiempo 1s a otros.

el régimen d los plazos d la ordenación se regulan en el art. 48 d la ley 30/92:

1. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en q tenga lugar la notificación o publicación del acto d q se trate, o desde el siguiente a aquel en q se produzca la estimación o desestimación x silencio administrativo. Si en el mes d vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en q comienza el cómputo, se entenderá q el plazo expira el último día del mes.

2. cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

3. los plazos expresa2 en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en q tenga lugar la notificación o publicación del acto d q se trate, o desde el siguiente a aquel en q se produzca la estimación o la desestimación x silencio administrativo.

4. cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en q residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

5. la declaración d un día como hábil o inhábil a efectos d cómputo d plazos no determina x sí sola el funcionamiento d los centros d trabajo d las administraciones públicas, la organización del tiempo d trabajo ni el acceso d los ciudadanos a los registros.

6. la administración general del estado y las administraciones d las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario d días inhábiles a efectos d cómputos d plazos. El calendario aprobado x las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles d las entidades q integran la administración local correspondiente a su ámbito territorial, a las q será d aplicación.

dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo d cada año en el diario oficial q corresponda y en otros medios d difusión q garanticen su conocimiento x los ciudadanos.

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