Tributación del Impuesto a la Renta: Categorías de Rentas y Obligaciones Fiscales
Rentas de Segunda Categoría
Retenciones con Carácter Definitivo
Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos, retendrán el 4.1% de dichos montos por concepto de Impuesto a la Renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.
Ganancia de Capital
Están gravadas con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría las ganancias de capital que perciban las personas naturales por los siguientes valores mobiliarios:
- Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa.
- Capitales colocados en fondos mutuos.
- Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs.
- Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales.
- Valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.
Tasa del Impuesto
La tasa aplicable es del 6.25% sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).
Forma de Pago del Impuesto
Rendimientos, Rescates y Utilidades
En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios —sin fines previsionales— de las AFPs y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:
- El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen.
- Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias.
- En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores mobiliarios.
Ganancias por Venta de Acciones y Otros Valores
Para pagar el impuesto por las ganancias obtenidas por la venta de acciones y otros valores, las personas que perciban estas ganancias proceden como sigue:
- No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.
- El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona de forma directa.
Comprobantes de Pago y Libros Contables
Las personas naturales que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. Asimismo, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos.
Rentas Gravadas de Tercera Categoría
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión de capital y el trabajo.
A continuación, se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:
- Actividades de Negocio Habitual: Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
- Actividades Específicas: También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:
- Los agentes mediadores de comercio.
- Los rematadores y martilleros.
- Los notarios.
- El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
- Otras Ganancias de Personas Jurídicas: Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se determina al finalizar el año fiscal.
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