Trámites y Requisitos Municipales para Licencias de Funcionamiento y Expendio de Licores

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Requisitos Comunes para la Obtención de Licencias de Funcionamiento Municipal

Lo primero que debemos saber es que cada municipio tiene diferentes requisitos, pero hay muchos en común. A continuación, se detallan los documentos y trámites esenciales:

Documentación General Requerida

  • Solicitud en original y copia.
  • Conformidad de uso en original y copia.
  • Copia del Registro Mercantil.
  • Copia del R.I.F.
  • Copia del título de propiedad del inmueble registrado o copia del contrato de arrendamiento o comodato notariado.
  • Solvencia del inmueble o los 6 últimos pagos de impuestos municipales.
  • Copia de la cédula de identidad del propietario o de la persona autorizada.
  • Constancia de inspección del Cuerpo de Bomberos.
  • Declaración jurada simple de que el solicitante no tiene deudas con la Administración Tributaria Municipal.
  • Pago de la tasa administrativa.
  • Si el solicitante no es el representante legal, copia de poder notariado o carta de autorización debidamente firmada.

Requisitos Específicos para Expendios de Licores

Para los expendios de licores (tascas, bares, restaurantes, discotecas, salas de bingos, salas de pool y otros similares), se requiere la constancia de haber cumplido con los requisitos que exige la Ley de Licores y Especies Alcohólicas.

Clasificación de Expendios de Especies Alcohólicas

Artículo 194

A los efectos previstos en la Ley, los expendios de especies alcohólicas se clasificarán así:

  1. Al por Mayor: Los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no sean mayores de tres litros en volumen real por operación.
  2. Al por Menor: Los destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación.
  3. Cantinas: Los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de su propio recinto. También podrán efectuar ventas al por menor en sus envases originales, hasta por tres litros en cada operación.
  4. Expendios Temporales: Los que, con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el mismo negocio, así como ventas en envases originales, hasta por tres litros en volumen real en cada operación. Nota: No se concederán expendios de esta índole a los establecimientos que se encuentren tramitando solicitudes para expendios permanentes de bebidas alcohólicas.
  5. Expendios de Cervezas y Vinos Naturales Nacionales: Los negocios que expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto. También podrán efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta por tres litros en cada operación.
  6. Expendios de Alcohol Etílico de 90 o más grados G.L. (Al por Mayor): Los autorizados para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.
  7. Expendios de Alcohol Etílico de 90 o más grados G.L. (Farmacias): Cuya expedición no podrá ser mayor de un litro en volumen real en cada operación.
  8. Expendios de Alcohol Etílico Desnaturalizado: Los destinados a la expedición del mismo en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.