Tomás de Aquino: Ley, Justicia y Gobierno en su Filosofía Política
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La Filosofía Política y Jurídica de Tomás de Aquino
La filosofía de Tomás de Aquino sigue a Aristóteles, aunque con algunas modificaciones significativas, especialmente en lo referente al gobierno y las leyes.
Los Tipos de Ley según Santo Tomás
Según Aquino, el gobierno del mundo se lleva a cabo mediante diferentes tipos de leyes interconectadas:
- Ley Eterna: Es la razón misma de Dios como gobernante del universo; el plan divino dictado desde la eternidad para todos los seres (la providencia divina).
- Ley Natural: Es la participación de la criatura racional (el ser humano) en la Ley Eterna. Es el reflejo de la razón divina en la naturaleza humana y supone tres inclinaciones fundamentales:
- Inclinación al bien natural: Común a todos los seres, por la cual tienden a su autoconservación.
- Inclinación al bien animal: Común a los animales, buscando lo propio de ellos (ej. procreación, cuidado de las crías).
- Inclinación al bien racional: Específica del ser humano, que le impulsa a buscar la verdad (especialmente sobre Dios) y a vivir en sociedad, conforme a la razón.
- Ley Divina (Positiva): Es la ley revelada directamente por Dios al hombre (ej. los Diez Mandamientos y las enseñanzas de Cristo) para guiarlo hacia su fin supremo y sobrenatural (la bienaventuranza eterna). Esta ley complementa la ley natural y las leyes humanas por varias razones:
- El fin último del hombre es sobrenatural, y las leyes naturales y humanas, orientadas al bien temporal, no bastan para alcanzarlo.
- Proporciona certeza absoluta sobre lo que se debe hacer o evitar, dada la falibilidad del juicio humano.
- Permite legislar sobre los actos interiores (pensamientos, deseos), no solo los exteriores.
- Asegura que ningún pecado quede sin prohibición o castigo adecuado.
- Ley Humana (Positiva): Son las leyes creadas por la razón humana para regular la convivencia en la vida terrenal y ordenar la sociedad hacia el bien común. Derivan de la ley natural, ya sea por conclusión lógica o por determinación de aspectos particulares.
La Ley Humana, la Justicia y la Autoridad
La existencia de la ley humana se fundamenta en la naturaleza social del hombre: donde hay sociedad, debe haber autoridad y ley para dirigirla al bien común. El Derecho y la moral (la Ética) no son independientes, sino que ambos están intrínsecamente vinculados y orientados hacia la Justicia.
Características y Límites de la Ley Humana:
- Subordinación a la Ley Natural: Toda ley humana debe ajustarse a la ley natural racional. Una ley humana que contradiga la ley natural no es justa y, por tanto, no es verdadera ley, sino una corrupción de la ley.
- Origen Divino de la Autoridad: Dado que la naturaleza social humana es creación divina, la autoridad civil que dicta la ley también procede, en última instancia, de Dios. Por ello, en principio, debe ser obedecida.
- Límites de la Obediencia y Derecho de Resistencia: La obediencia a la autoridad no es ciega. Si un gobierno actúa sistemáticamente contra el bien común o promulga leyes injustas (contrarias a la ley natural o divina), se convierte en una tiranía. En tal caso, si no existen otros medios para corregir la situación, los ciudadanos tienen el derecho, e incluso el deber, de resistir y desobedecer esas leyes injustas (desobediencia civil), conforme al espíritu de los primeros cristianos frente al poder imperial de Roma. Dicha resistencia es un acto de legítima defensa de la comunidad y de la verdadera ley.
- Legislador Legítimo: La ley humana debe ser dictada por la autoridad competente, que puede ser la comunidad en su conjunto o aquel que tiene el cuidado de la comunidad (el gobernante legítimo).
- Finalidad Esencial: Toda ley humana debe estar siempre dirigida al bien común de la sociedad.
Formas de Gobierno
Siguiendo a Aristóteles, Aquino distingue diversas formas de gobierno, clasificándolas según quién gobierna y si busca el bien común (formas justas) o el interés propio (formas injustas). Considera teóricamente la monarquía como la mejor forma de gobierno por dos razones principales:
- Proporciona mayor unidad y eficacia al Estado, asemejándose al gobierno de uno solo en la naturaleza (Dios en el universo, el corazón en el cuerpo, la razón en el alma).
- Es más “natural” en el sentido de reflejar un orden jerárquico.
Sin embargo, consciente del gran peligro de que la monarquía degenere en la peor forma de gobierno, la tiranía, Aquino se inclina en la práctica por un régimen mixto, donde el poder monárquico sea moderado por elementos aristocráticos (magistrados virtuosos) y democráticos (elegidos por el pueblo), asegurando así una mayor estabilidad y participación.
Relación entre el Poder Civil y el Poder Religioso
El gobierno humano o civil tiene como fin propio el bien común temporal de los ciudadanos en esta vida. No obstante, el hombre tiene también un fin superior: el bien supremo y eterno (la visión de Dios), que trasciende la esfera meramente civil.
- Distinción de Poderes: Existe una distinción entre el poder civil (temporal) y el poder espiritual o religioso (representado en la Tierra por la Iglesia y, en su cabeza, el Papa, vicario de Cristo). Cada poder tiene su ámbito propio: el civil no debe inmiscuirse directamente en asuntos puramente espirituales, ni el religioso asumir las funciones propias del gobierno temporal.
- Subordinación Relativa del Poder Civil: A pesar de su distinción, existe una subordinación indirecta del poder civil al espiritual. Puesto que el fin temporal (humano) debe ordenarse al fin eterno (sobrenatural), el poder civil debe actuar de manera que no obstaculice, sino que facilite, la consecución del fin último de sus ciudadanos. En aquellos asuntos que tocan directamente la salvación, la autoridad espiritual tiene preeminencia.