La Titularidad y el Poder Jurídico en el Derecho Subjetivo: Fundamentos Esenciales
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La Titularidad en el Derecho Subjetivo
La titularidad es una mera adscripción de un bien a una persona, lo cual puede tener consecuencias jurídicas respecto de las acciones futuras de dicha persona, aunque no necesariamente, ya que se puede ser titular de un derecho subjetivo sin ejercitarlo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando no se tiene capacidad de obrar en absoluto o no se tiene capacidad de obrar plena. También sucede cuando, teniendo plena capacidad de obrar, de hecho, no se ejercita el derecho subjetivo.
La titularidad puede ser unipersonal o pluripersonal. Ejemplos de la primera: Sempronio es dueño de la finca. Ejemplos de la segunda: Pau y Pere son dueños de la casa.
Afirmar que cada derecho subjetivo tiene su titular equivale a sostener que un bien, socialmente reconocido, se adscribe a una persona como su pertenencia. Así, mi derecho subjetivo implica que algo me pertenece, es decir, que el ordenamiento jurídico determina que el bien inherente a dicho derecho forma parte de mi patrimonio.
El patrimonio, en el ámbito del Derecho, se define como el conjunto de derechos y deberes de los que una persona es titular; es decir, el conjunto de derechos y deberes que pertenecen a un sujeto jurídico.
La Función del Derecho Subjetivo en el Sistema Jurídico: El Poder Jurídico Concreto
Si la primera función de los derechos subjetivos es determinar titulares y titularidades (es decir, los sujetos jurídicos y los bienes que les corresponden), la segunda función consiste en acotar el marco de poder que los sujetos poseen sobre dichos bienes.
Como señala Federico de Castro, todo derecho subjetivo es una situación de poder concreto. Obviamente, se trata de un poder de naturaleza jurídica, lo que implica que no puede equipararse con el poder de la fuerza ni con cualquier otro poder fáctico, ya sea físico o espiritual.
Al afirmar que el derecho subjetivo es un poder jurídico concreto, sostenemos que es un poder organizado y regulado por los textos jurídicos. Si la titularidad apunta al sujeto del derecho subjetivo, el poder especifica su contenido. El verbo 'poder' posee un significado directivo o regulativo en este contexto.
Lo que caracteriza al derecho subjetivo, en sentido técnico-jurídico, es que las normas jurídicas lo establecen como una situación de poder concreto; es decir, como un poder cuyos perfiles están organizados y delimitados por las propias normas. Se trata de un poder especificado y organizado, tanto interna como externamente, por el sistema jurídico.
La Diferencia entre lo Abstracto y lo Concreto en el Derecho
Las normas del Derecho suelen regular con cierto grado de abstracción los supuestos a los que se refieren. Sin embargo, ese grado de abstracción no alcanza el nivel más alto, sino que se sitúa en un nivel intermedio. Las normas jurídicas no regulan puras abstracciones, sino tipos. El tipo se encuentra entre lo abstracto y lo concreto; o, para ser más precisos, entre lo absolutamente abstracto y lo absolutamente concreto. Se caracteriza porque, a diferencia de lo abstracto, es una concreción generalizante, un género que, como tal, implica una cierta concreción sin llegar a la concreción total.
Cuando afirmamos que el derecho subjetivo implica un poder concreto, sostenemos que los ordenamientos jurídicos establecen tipos de derechos subjetivos cuyo contenido es un poder delimitado. En otras palabras, las normas reguladoras de un derecho subjetivo determinan las acciones que los sujetos pueden realizar. En este aspecto, el poder se refiere a todas las acciones posibles para el sujeto del derecho subjetivo.
Aspectos del Poder en el Derecho Subjetivo
Así pues, el derecho subjetivo comprende dos aspectos diferentes pero íntimamente enlazados:
- Poder en sentido amplio: referido al conjunto de actos posibles, tanto lícitos como ilícitos.
- Poder en sentido estricto: referido únicamente a los actos lícitos.
Es fundamental subrayar que, en ambos casos, se trata de significados estrictamente jurídicos.