Explorando los Límites de los Derechos Subjetivos: Extrínsecos, Intrínsecos y Abuso

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Introducción a los Límites de los Derechos Subjetivos

Los límites de los derechos subjetivos afectan, sobre todo, al poder que les es característico, esto es, a las posibilidades de su ejercicio o, lo que es lo mismo, a las posibilidades de acción que tiene el titular. Existen límites extrínsecos y límites intrínsecos al derecho subjetivo.

Límites Extrínsecos

Los primeros, los límites extrínsecos, son aquellos que vienen impuestos por las leyes que los acotan, determinando explícitamente cuáles son las conductas prohibidas que el titular no puede realizar, normalmente bajo la amenaza de una sanción.

Un ejemplo de límite extrínseco es la prohibición de edificar en una determinada zona de la ciudad a más altura de la permitida. Pensemos en un pueblo de gran valor histórico, por ejemplo, Santillana del Mar. En este caso, las leyes administrativas prohíben edificar edificios nuevos; solo se permite rehabilitar los viejos. Esto constituye un límite al derecho subjetivo de propiedad; se trata de un límite extrínseco porque viene impuesto desde fuera.

Otro ejemplo sería la legislación de arrendamientos urbanos.

Estos límites extrínsecos, impuestos por la Ley, son ajenos en principio al ejercicio normal del derecho subjetivo. El legislador los impone para lograr fines sociales, económicos, culturales o de cualquier otro tipo.

Límites Intrínsecos y el Abuso del Derecho

Por el contrario, los límites intrínsecos son aquellos que se imponen al ejercicio natural del derecho subjetivo en alguna de sus modalidades que, por una u otra razón, se estima que afectan al interés general o a los derechos de terceros. Mientras que los primeros son impuestos por las leyes, los segundos son obra de la jurisprudencia, al ser expresión de principios generales del derecho.

Estos límites internos son aquellos que afectan al ejercicio mismo de los derechos subjetivos. Tal sucede con la prohibición del abuso del derecho. Por ejemplo, la construcción de una barbacoa en mi solar, pero pegada al solar del vecino. Aunque solo necesite el consentimiento del dueño del solar, como produce inconvenientes al vecino (humo, olores...), se plantea el problema.

En este caso, la construcción de la barbacoa es un acto que el Derecho autoriza al propietario, entra por tanto en el ejercicio normal del derecho, pero como produce efectos antisociales, se plantea el problema de si es lícito prohibir esas modalidades.

Origen del Concepto "Abuso del Derecho"

El origen del concepto “abuso del derecho” se encuentra en los juristas medievales, quienes emplearon la expresión “actos de emulación” (es decir, de imitación de algo). También aparece el término francés de “chicane” (en español, “chicana”). Todas estas expresiones se refieren a aquellos actos que, suponiendo en principio el ejercicio de un derecho, por su intencionalidad, consiguen el resultado de producir un daño ajeno sin beneficio propio.

Consecuencias del Ejercicio de un Derecho

Se parte de la base de que el ejercicio de un derecho subjetivo conlleva un beneficio para quien lo ejerce o para aquel en cuyo nombre se ejerce, o sea, para el titular del derecho. Este beneficio (el uso de una cosa, su disfrute, el cobro de una deuda, etc.) es la consecuencia natural del ejercicio del derecho, aunque también es posible que sea negativo, es decir, una pérdida, como sucede en una mala cosecha o un piso que no se alquila.

Como consecuencia del ejercicio normal de un derecho, puede producirse un menoscabo en el patrimonio ajeno. Ese menoscabo es, asimismo, normal; pues, por ejemplo, si cobro una deuda, obtengo una ganancia, pero el que me la paga experimenta una pérdida de su patrimonio (claro que habría que añadir que esta deuda ha sido consecuencia de un préstamo que yo le he hecho).

Si como consecuencia del ejercicio normal de un derecho se produce un menoscabo en el patrimonio de un tercero, no podrá decirse que ello constituya una consecuencia “no querida”, pues nos hallaremos ante una consecuencia normal.