Remuneración, prestaciones y tipos de salario en Argentina
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Resumen
El documento explica qué es la remuneración del trabajador y distingue entre prestaciones remunerativas y no remunerativas, con ejemplos de cada una. También describe los beneficios sociales según el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, presenta los tipos de salario (por tiempo y por rendimiento), las formas de pago, las propinas y los viáticos.
Puntos clave
- La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
- Las prestaciones remunerativas ingresan al patrimonio del empleado, están sujetas a aportes y contribuciones y son embargables dentro de los límites legales.
- Las prestaciones no remunerativas tienen por objeto otorgar beneficios o reparar daños, como las asignaciones familiares o las indemnizaciones.
- Los beneficios sociales (art. 103 bis) son prestaciones voluntarias del empleador que buscan mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, sin entidad de contraprestación.
- El salario por tiempo se calcula dividiendo el monto global en 8 horas; el salario por rendimiento premia la productividad, como el pago a destajo o por comisiones.
- El SMVM se paga siempre en efectivo y el salario básico de convenio al menos en un 80%; la especie no puede superar el 20% de la remuneración.
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Remuneración
Es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y como consecuencia de haber puesto su fuerza de trabajo a favor del empleador.
Prestaciones Remunerativas
Son todas aquellas prestaciones que ingresan al patrimonio del empleado y que derivan del trabajo de este. Todo pago considerado remuneración está sujeto a aportes y contribuciones, se tiene en cuenta para liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones, indemnizaciones, etc. Y es embargable dentro de los límites legales. Esto no ocurre con los pagos no remunerativos.
Son remunerativos:
- Comisiones
- Viáticos sin comprobante
- Remuneración en especie
- Premios
- Bonificaciones
- Adicionales
- Propinas regulares y habituales
- Salarios por enfermedad inculpable
- Salarios por accidente de trabajo
- Preaviso
- SAC
- Horas Extras
- Feriados
- Vacaciones
- Gratificaciones
- Vales alimentarios y ticket canasta
Prestaciones No Remunerativas
Prestaciones que se asignan en la relación laboral, pero que no se otorgan como contraprestaciones del trabajo efectivamente realizado. Tienen por objeto otorgar beneficios o reparar daños.
Son las siguientes:
- Asignaciones familiares (por hijo, matrimonio, etc.)
- Indemnizaciones (despido, accidentes, preaviso omitido, etc.)
- Subsidios por desempleo
- Beneficios Sociales
Beneficios Sociales (Art. 103 bis)
Son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que, voluntariamente, da el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros. Tienen por objeto mejorar la calidad de vida del trabajador o su familia a cargo. Se conceden a todo el personal de la empresa, sin distinción alguna. No tienen entidad de contraprestación, es decir, no están relacionados con el trabajo realizado.
Son las siguientes:
- Servicios de comedor
- Vales de almuerzo o tarjetas de transporte
- Vales alimentarios y las canastas de alimentos
- Reintegro de gastos de medicamentos y gastos médicos
- Gastos de sepelio
Tipos de Salario
Por Tiempo
El piso salarial lo impone el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o, si no hay, es el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Este piso se respeta cuando el monto global del valor se lo fracciona dividiéndolo en 8 horas y se abona la porción correspondiente al tiempo trabajado. Este tipo de salario tiene la ventaja de la sencillez de su liquidación y se gana o se pierde en proporción directa al tiempo trabajado o dejado de trabajar.
Por Rendimiento
La ventaja es que se incentiva el rendimiento del trabajador y se premia al obrero más capaz y diligente, mientras que se facilita a la empresa el control de su productividad y la medición de sus costos laborales. La desventaja resulta en que el trabajador, con la intención de obtener un mayor salario, se somete a jornadas estresantes que perjudican su salud.
Dentro de esta clasificación están:
- A destajo: se abona teniendo en cuenta la cantidad de trabajo producido en una fracción de tiempo determinada.
- Comisiones: es una remuneración que se paga por encima del salario. Se paga teniendo en cuenta la gestión del trabajador en la obtención de resultados concretos y útiles para la empresa.
- Gratificaciones: es el pago, de forma espontánea y unilateral, que los empleadores hacen a sus dependientes por el trabajo prestado o por la expectativa de futuros trabajos.
Forma de Pago de los Salarios
El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, o mediante la oportunidad de obtener beneficios. Las prestaciones complementarias, en dinero o especies, integran la remuneración del trabajador.
- Dinero: el SMVM siempre se paga en efectivo y el básico de convenio por lo menos en un 80%.
- Especie: no puede superar el 20% de la remuneración fijada para la categoría del convenio.
Propinas
Se las define como un pago espontáneo (porque se lo entrega sin que medie obligación alguna) que realiza un cliente por encima de la tarifa establecida, con motivo del servicio que se le presta. Son consideradas remunerativas si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas, de lo contrario son no remunerativas. Se paga en el lugar habitual de trabajo.
Viáticos
Es la suma de dinero que se entrega al empleado para soportar ciertos gastos que le impone su trabajo fuera de la empresa, generalmente relativas a alojamiento, comidas, transportes, etc.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una prestación remunerativa y una no remunerativa?
Las prestaciones remunerativas ingresan al patrimonio del empleado, se tienen en cuenta para el SAC, vacaciones e indemnizaciones, y están sujetas a aportes y contribuciones. Las no remunerativas se asignan en la relación laboral sin ser contraprestación del trabajo, y tienen por objeto otorgar beneficios o reparar daños.
¿Qué son los beneficios sociales según el art. 103 bis?
Son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas y no dinerarias, que el empleador otorga voluntariamente para mejorar la calidad de vida del trabajador o su familia. Se conceden a todo el personal sin distinción.
¿Cuál es el piso salarial?
El piso salarial lo impone el Convenio Colectivo de Trabajo o, si no existe, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
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