Clase de Pensión INC.TOTAL ENFE.Común B.R.CON AÑOS COTIZ.
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1. Financiación de la Seguridad Social
La Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social se realiza a través De un sistema mixto, ya que se nutre de distintos medios para reunir los Recursos necesarios que permitan atender sus obligaciones.
Sus Fuentes de financiación son las siguientes:
·Ingresos de empresas y
Trabajadores a través de las cotizaciones.
Es el recurso económico más
Importante.
·Ingresos procedentes de Los presupuestos generales del Estado para la cobertura de prestaciones No contributivas de carácter permanente.
·
Ingresos patrimoniales y
Financieros de los recursos del ente
Público.
·Las cantidades recaudadas
En concepto de recargos y sanciones.
2. Prestaciones de la Seguridad Social
Riesgo protegido | Prestaciones | Organismo al que corresponde el pago |
Incapacidad temporal Enfermedad y accidente | ·Asistencia sanitaria ·Subsidio | ·INGESA/CC. AA. ·Mutuas AT y EP ·Empresas |
Maternidad | ·Asistencia sanitaria ·Subsidio | INGESA/CC. AA. |
Incapacidad permanente | ·Indemnización ·Pensión vitalicia | ·INSS ·Mutuas AT y EP |
Muerte y supervivencia | ·Indemnización ·Pensión vitalicia ·Pensión temporal ·Subsidios temporales | INSS |
Jubilación | ·Pensión vitalicia | INSS |
Cargas familiares (hijo a cargo) | ·Asignación económica ·Cotización del periodo de excedencia | INSS |
Desempleo | ·Prestación contributiva ·Subsidio asistencial | Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) |
Prestaciones no contributivasPrestaciones y servicios de Asistencia sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad Permanente, jubilación, complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones familiares reguladas en la LGSS. |
Tabla 6.1. Prestaciones de la Seguridad Social.
2.1. Asistencia sanitaria
El Reconocimiento de la asistencia sanitaria se hace a través de la tarjeta Sanitaria, que debe solicitarse en el centro de salud correspondiente.
2.2. Incapacidad Temporal
A. Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica por incapacidad Temporal
B. Duración de la incapacidad temporal
La Duración de la IT aparece representada en el gráfico siguiente:
C.
Prestación económica
Durante el periodo de incapacidad temporal
Prestación Por enfermedad común o accidente no laboral | |
Los tres primeros días de la baja | No se cobra prestación. |
Del día4.º al 20.º de la baja (17 días) | Se cobra el 60 % de la base reguladora. ·Corre a cargo del Empresario: del día 4.º al 15.º (12 días). ·Corre a cargo del INSS: Del día 16.º al 20.º (5 días). |
Del día21.º hasta el día del alta (máximo 18 meses Desde el día de baja) | Se cobra el 75 % de la base reguladora. Corre a cargo del INSS. |
Prestación Por enfermedad profesional o accidente laboral | |
Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente A la baja. Corre a cargo del INSS o de la mutua. |
Tabla 6.2. Cuantía de la prestación en situación de incapacidad temporal (IT).
Base reguladora en caso De IT por enfermedad común o accidente no laboral:
Base reguladora en caso De IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
2.3. Maternidad, Paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia
La Seguridad Social protege a las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia o Ajena en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar, Paternidad y riesgo por el embarazo y la lactancia, de la pérdida de ingresos Al tener que interrumpir su actividad laboral.
2.4. Incapacidad Permanente
Grados De incapacidad | Prestación | |
Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual | Es la que produce al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedir la Realización de las tareas fundamentales de esta. | Indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base Reguladora de la prestación de incapacidad temporal. |
Incapacidad Permanente total | Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas Fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras Distintas. | Pensión vitalicia de un 55 % de la base reguladora que se Incrementará en un 20 % si se trata de una incapacidad permanente cualificada (más de 55 años y sin empleo). Puede ser sustituida por una indemnización Cuando el sujeto fuese menor de 60 años. |
IP absoluta | Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u Oficio. | Pensión vitalicia: 100 % de la base reguladora. |
Gran invalidez | Situación en la que se halla un trabajador afectado por una Incapacidad absoluta que necesita de la asistencia de otra persona para Realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, Vestirse...). | Pensión vitalicia: 100 % de la base reguladora, incrementado Con un complemento que no podrá ser inferior al 45 % de la pensión. |
Tabla 6.5. Prestaciones por incapacidad permanente.
2.5. Desempleo la que se encuentran las personas que, Pudiendo y queri
La Protección por desempleo se articula en dos niveles (ambos de carácter público Y obligatorio): el contributivo y el asistencial.
A. Nivel contributivo
Comprende La prestación por desempleo
La cuantía De la prestación económica por desempleo
Cuantía De la prestación por desempleo | Límites Máximos de la prestación por desempleo | Límites Mínimos de la prestación por desempleo | |||
Los primeros 180 días | 70 % de la base reguladora | Sin hijos | 175 % del IPREM | Sin hijos | 80 % del IPREM* |
A partir del día 181 | 50 % de la base reguladora | Con un hijo | 200 % del IPREM | Con hijos a cargo | 107 % del IPREM* |
Con dos o más hijos | 225 % del IPREM |
* El IPREM a tener en cuenta se incrementa con una sexta parte de las pagas Extraordinarias.
Días Cotizados en los seis últimos años | Duración De la prestación |
De 360 a 539 | 120 |
De 540 a 719 | 180 |
De 720 a 899 | 240 |
De 900 a 1079 | 300 |
De 1080 a 1259 | 360 |
De 1260 a 1439 | 420 |
De 1440 a 1619 | 480 |
De 1620 a 1799 | 540 |
De 1800 a 1979 | 600 |
De 1980 a 2159 | 660 |
De 2160 en adelante | 720 |
Tabla 6.7. Duración de la prestación por desempleo en función de Los días cotizados.
B.
Nivel
Asistencial. Subsidio por desempleo
Es un Sistema asistencial que prolonga la protección por desempleo para las personas Inscritas como demandantes de empleo
2.6. Jubilación
La Jubilación consiste en el cese voluntario en el trabajo (ya sea por cuenta Propia o ajena) a causa de la edad, lo que genera el derecho a percibir una Pensión vitalicia.
Los Requisitos de acceso a la pensión de jubilación dependen de la edad del Interesado y de los años cotizados en su vida laboral.
Tener cumplidos 65 años
Desde Enero de 2013, a esta edad se le suma un mes más por año Hasta el año 2019, en el que se empezarán a sumar dos meses por año hasta el 2027, en el que se precisará tener 67 años. En la Tabla 6.10, aparece el Incremento. No obstante, los trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100 % de la pensión.
·
Tener cotizados quince
Años (sin incluir los «días cuota», que son los correspondientes a
Las pagas extraordinarias cotizadas). Al menos dos años deben estar
Comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de
Jubilación. Los 15 años de cotización pasan a ser 25 para el cálculo de la edad
De jubilación.
La cuantía de la prestación para la pensión de jubilación
Se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el
Número de años cotizados por el trabajador.
La Base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de Cotización por contingencias comunes del trabajador durante los 300 meses inmediatamente Anteriores al mes de jubilación. Esta será la base en el año 2022, pero hasta Entonces se establece un régimen transitorio, desde 2013 a 2022, en el que se Aplicarán el numerador y el denominador indicados en la Tabla 6.9.
Periodo | Base De cálculo |
2013 | 192/224 |
2014 | 204/238 |
2015 | 216/252 |
2016 | 228/266 |
2017 | 240/280 |
2018 | 252/294 |
2019 | 264/308 |
2020 | 276/322 |
2021 | 288/336 |
2022 | 300/350 |
Tabla 6.9. Base reguladora de la pensión de jubilación.
Transitoriedad De la edad legal de jubilación | ||
Año | Edad | |
2013 | 65 años y 1 mes | |
Tabla 6.10. Transitoriedad de la edad para poder acceder a La jubilación.
Periodo Transitorio | Meses Cotizados | Porcentaje De pensión sobre la base reguladora |
De 2013 a 2019 | 180 meses (15 años) | 50,00 % |
+ 163 meses · 0,21 % | 34,23 % | |
+ 83 meses · 0,19 % | 15,77 % | |
TOTALES | 426 meses (35,5 años) | 100,00 % |
De 2020 a 2022 | 180 meses (15 años) | 50,00 % |
+ 106 meses · 0,21 % | 22,26 % | |
+ 146 meses · 0,19 % | 27,74 % | |
TOTALES | 432 meses (36 años) | 100,00 % |
De 2023 a 2026 | 180 meses (15 años) | 50,00 % |
+ 49 meses · 0,21 % | 10,29 % | |
+ 209 meses · 0,19 % | 39,71 % | |
TOTALES | 438 meses (36,5 años) | 100,00 % |
A partir del año 2027 | 180 meses (15 años) | 50,00 % |
+ 248 meses · 0,19 % | 47,12 % | |
+ 16 meses · 0,18 % | 2,88 % | |
TOTALES | 444 meses (37 años) | 100,00 % |
Tabla 6.11. Porcentaje de pensión según el tiempo trabajado.
2.7. Prestaciones por Muerte y supervivencia
Estas Prestaciones tienen por objeto compensar la pérdida de ingresos que se produce en La familia más próxima del trabajador o pensionista fallecido.
3. Sistemas complementarios
Junto Al sistema básico de protección de la Seguridad Social, existen sistemas Complementarios: uno público y otro privado.
3.1. Sistema Complementario público
Comprende Las prestaciones de asistencia social y servicios sociales, Aunque puede establecerse en otras materias en que se considere conveniente.
3.2. Sistema Complementario privado
Comprende Las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de La empresa y los planes de pensiones.
Un plan de Pensiones es un producto financiero de ahorro a medio y a largo plazo, Vinculado a la jubilación y a otras contingencias como la incapacidad laboral total y permanente, el fallecimiento y la dependencia severa o gran Dependencia.
La Forma jurídica de un plan de pensiones es la de un contrato, en el que Se regulan los derechos y las obligaciones de las partes.