Clase de Pensión INC.TOTAL ENFE.Común B.R.CON AÑOS COTIZ.

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 17,41 KB

1. Financiación de la Seguridad Social

La Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social se realiza a través De un sistema mixto, ya que se nutre de distintos medios para reunir los Recursos necesarios que permitan atender sus obligaciones.

Sus Fuentes de financiación son las siguientes:

·Ingresos de empresas y Trabajadores a través de las cotizaciones.
Es el recurso económico más Importante.

·Ingresos procedentes de Los presupuestos generales del Estado para la cobertura de prestaciones No contributivas de carácter permanente.

·
Ingresos patrimoniales y Financieros de los recursos del ente Público.

·Las cantidades recaudadas En concepto de recargos y sanciones.

2. Prestaciones de la Seguridad Social

Riesgo protegido

Prestaciones

Organismo al que corresponde el pago

Incapacidad temporal

Enfermedad y accidente

·Asistencia sanitaria

·Subsidio

·INGESA/CC. AA.

·Mutuas AT y EP

·Empresas

Maternidad

·Asistencia sanitaria

·Subsidio

INGESA/CC. AA.

Incapacidad permanente

·Indemnización

·Pensión vitalicia

·INSS

·Mutuas AT y EP

Muerte y supervivencia

·Indemnización

·Pensión vitalicia

·Pensión temporal

·Subsidios temporales

INSS

Jubilación

·Pensión vitalicia

INSS

Cargas familiares

(hijo a cargo)

·Asignación económica

·Cotización del periodo de excedencia

INSS

Desempleo

·Prestación contributiva

·Subsidio asistencial

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Prestaciones no contributivas


Prestaciones y servicios de Asistencia sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad Permanente, jubilación, complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones familiares reguladas en la LGSS.

Tabla 6.1. Prestaciones de la Seguridad Social.

2.1. Asistencia sanitaria

El Reconocimiento de la asistencia sanitaria se hace a través de la tarjeta Sanitaria, que debe solicitarse en el centro de salud correspondiente.

2.2. Incapacidad Temporal

A. Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica por incapacidad Temporal

B. Duración de la incapacidad temporal

La Duración de la IT aparece representada en el gráfico siguiente:

C.

Prestación económica Durante el periodo de incapacidad temporal

Prestación Por enfermedad común o accidente no laboral

Los tres primeros días de la baja

No se cobra prestación.

Del día4.º al 20.º de la baja (17 días)

Se cobra el 60 % de la base reguladora.

·Corre a cargo del Empresario: del día 4.º al 15.º (12 días).

·Corre a cargo del INSS: Del día 16.º al 20.º (5 días).

Del día21.º hasta el día del alta (máximo 18 meses Desde el día de baja)

Se cobra el 75 % de la base reguladora.

Corre a cargo del INSS.

Prestación Por enfermedad profesional o accidente laboral

Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente A la baja.

Corre a cargo del INSS o de la mutua.

Tabla 6.2. Cuantía de la prestación en situación de incapacidad temporal (IT).

Base reguladora en caso De IT por enfermedad común o accidente no laboral:

Base reguladora en caso De IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

2.3. Maternidad, Paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia

La Seguridad Social protege a las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia o Ajena en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar, Paternidad y riesgo por el embarazo y la lactancia, de la pérdida de ingresos Al tener que interrumpir su actividad laboral.

2.4. Incapacidad Permanente

Grados De incapacidad

Prestación

Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual

Es la que produce al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedir la Realización de las tareas fundamentales de esta.

Indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base Reguladora de la prestación de incapacidad temporal.

Incapacidad Permanente total

Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas Fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras Distintas.

Pensión vitalicia de un 55 % de la base reguladora que se Incrementará en un 20 % si se trata de una incapacidad permanente cualificada (más de 55 años y sin empleo). Puede ser sustituida por una indemnización Cuando el sujeto fuese menor de 60 años.

IP absoluta

Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u Oficio.

Pensión vitalicia: 100 % de la base reguladora.

Gran invalidez

Situación en la que se halla un trabajador afectado por una Incapacidad absoluta que necesita de la asistencia de otra persona para Realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, Vestirse...).

Pensión vitalicia: 100 % de la base reguladora, incrementado Con un complemento que no podrá ser inferior al 45 % de la pensión.

Tabla 6.5. Prestaciones por incapacidad permanente.

2.5. Desempleo la que se encuentran las personas que, Pudiendo y queri

La Protección por desempleo se articula en dos niveles (ambos de carácter público Y obligatorio): el contributivo y el asistencial.

A. Nivel contributivo

Comprende La prestación por desempleo

La cuantía De la prestación económica por desempleo

Cuantía De la prestación por desempleo

Límites Máximos de la prestación por desempleo

Límites Mínimos de la prestación por desempleo

Los primeros 180 días

70 % de la base reguladora

Sin hijos

175 % del IPREM

Sin hijos

80 % del IPREM*

A partir del día 181

50 % de la base reguladora

Con un hijo

200 % del IPREM

Con hijos a cargo

107 % del IPREM*

Con dos o más hijos

225 % del IPREM

* El IPREM a tener en cuenta se incrementa con una sexta parte de las pagas Extraordinarias.

Días Cotizados en los seis últimos años

Duración De la prestación

De 360 a 539

120

De 540 a 719

180

De 720 a 899

240

De 900 a 1079

300

De 1080 a 1259

360

De 1260 a 1439

420

De 1440 a 1619

480

De 1620 a 1799

540

De 1800 a 1979

600

De 1980 a 2159

660

De 2160 en adelante

720

Tabla 6.7. Duración de la prestación por desempleo en función de Los días cotizados.

B.
Nivel Asistencial. Subsidio por desempleo

Es un Sistema asistencial que prolonga la protección por desempleo para las personas Inscritas como demandantes de empleo

2.6. Jubilación

La Jubilación consiste en el cese voluntario en el trabajo (ya sea por cuenta Propia o ajena) a causa de la edad, lo que genera el derecho a percibir una Pensión vitalicia.

Los Requisitos de acceso a la pensión de jubilación dependen de la edad del Interesado y de los años cotizados en su vida laboral.

Tener cumplidos 65 años

Desde Enero de 2013, a esta edad se le suma un mes más por año Hasta el año 2019, en el que se empezarán a sumar dos meses por año hasta el 2027, en el que se precisará tener 67 años. En la Tabla 6.10, aparece el Incremento. No obstante, los trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100 % de la pensión.

·
Tener cotizados quince Años (sin incluir los «días cuota», que son los correspondientes a Las pagas extraordinarias cotizadas). Al menos dos años deben estar Comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de Jubilación. Los 15 años de cotización pasan a ser 25 para el cálculo de la edad De jubilación.


La cuantía de la prestación para la pensión de jubilación Se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el Número de años cotizados por el trabajador.

La Base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de Cotización por contingencias comunes del trabajador durante los 300 meses inmediatamente Anteriores al mes de jubilación. Esta será la base en el año 2022, pero hasta Entonces se establece un régimen transitorio, desde 2013 a 2022, en el que se Aplicarán el numerador y el denominador indicados en la Tabla 6.9.

Periodo

Base De cálculo

2013

192/224

2014

204/238

2015

216/252

2016

228/266

2017

240/280

2018

252/294

2019

264/308

2020

276/322

2021

288/336

2022

300/350

Tabla 6.9. Base reguladora de la pensión de jubilación.

Transitoriedad De la edad legal de jubilación

Año

Edad

2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027

65 años y 1 mes
65 años y 2 meses
65 años y 3 meses
65 años y 4 meses
65 años y 5 meses
65 años y 6 meses
65 años y 8 meses
65 años y 10 meses
66 años
66 años y 2 meses
66 años y 4 meses
66 años y 6 meses
66 años y 8 meses
66 años y 10 meses
67 años




Tabla 6.10. Transitoriedad de la edad para poder acceder a La jubilación.

Periodo Transitorio

Meses Cotizados

Porcentaje De pensión sobre la base reguladora

De 2013 a 2019

180 meses (15 años)

50,00 %

+ 163 meses · 0,21 %

34,23 %

+ 83 meses · 0,19 %

15,77 %

TOTALES

426 meses (35,5 años)


100,00 %

De 2020 a 2022

180 meses (15 años)

50,00 %

+ 106 meses · 0,21 %

22,26 %

+ 146 meses · 0,19 %

27,74 %

TOTALES

432 meses (36 años)


100,00 %

De 2023 a 2026

180 meses (15 años)

50,00 %

+ 49 meses · 0,21 %

10,29 %

+ 209 meses · 0,19 %

39,71 %

TOTALES

438 meses (36,5 años)


100,00 %

A partir del año 2027

180 meses (15 años)

50,00 %

+ 248 meses · 0,19 %

47,12 %

+ 16 meses · 0,18 %

2,88 %

TOTALES

444 meses (37 años)


100,00 %

Tabla 6.11. Porcentaje de pensión según el tiempo trabajado.

2.7. Prestaciones por Muerte y supervivencia

Estas Prestaciones tienen por objeto compensar la pérdida de ingresos que se produce en La familia más próxima del trabajador o pensionista fallecido.

3. Sistemas complementarios

Junto Al sistema básico de protección de la Seguridad Social, existen sistemas Complementarios: uno público y otro privado.

3.1. Sistema Complementario público

Comprende Las prestaciones de asistencia social y servicios sociales, Aunque puede establecerse en otras materias en que se considere conveniente.

3.2. Sistema Complementario privado

Comprende Las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de La empresa y los planes de pensiones.

Un plan de Pensiones es un producto financiero de ahorro a medio y a largo plazo, Vinculado a la jubilación y a otras contingencias como la incapacidad laboral total y permanente, el fallecimiento y la dependencia severa o gran Dependencia.

La Forma jurídica de un plan de pensiones es la de un contrato, en el que Se regulan los derechos y las obligaciones de las partes.

Entradas relacionadas: