Tipos de contrato de trabajo en España: características, requisitos y modalidades
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Contrato de trabajo: acuerdo de dos partes, personalísimo y con contraprestación
Características
- Voluntariedad: el trabajador puede dimitir.
- Ajenidad: los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
- Subordinación: el trabajador actúa bajo las órdenes del empresario.
- Remuneración.
Elementos
- Consentimiento: libre, sin coacción.
- Objeto: prestación y cláusulas (jornada, salario, duración, datos personales, vacaciones y periodo de prueba).
- Causa: finalidad y causa remuneratoria.
El trabajador
Persona física mayor de 18 años; también pueden serlo los mayores de 16 emancipados y los menores con autorización de su tutor legal. Los trabajadores comunitarios tienen los mismos derechos; los no comunitarios necesitan autorización de residencia.
Quién puede ser empresario
- Persona física (mayor de 18 años o emancipada, con libre disposición de sus bienes).
- Persona jurídica (con capacidad jurídica, actuando mediante su representante legal).
- Comunidad de bienes (comunidad de propietarios).
- Empresa de trabajo temporal (ETT), mediante contrato de cesión a la empresa usuaria.
Trabajo excluido de la legislación laboral
Funcionarios públicos, consejeros de administración, trabajos voluntarios de vecindad, familiares, asesores y gestores.
Relaciones laborales especiales
Alta dirección, servicio doméstico, profesionales del deporte, artistas y personas con discapacidad.
Aspectos básicos del contrato
Forma: verbal o escrito. El verbal no puede exceder de 4 semanas.
- Escrito: indefinidos, a domicilio, de relevo, de ocupación, formativos, de obra y servicio. Si no se cumple por el empresario, el contrato se considera indefinido a jornada completa y multa.
Duración:
- Indefinida: sin término final.
- Determinada: con término final.
Periodo de prueba
Empresario y trabajador realizan experiencias de prueba; el acuerdo se recoge por escrito. Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto. Durante el periodo de prueba se tienen los mismos derechos y obligaciones; computa la antigüedad y cualquiera de las partes puede rescindir el contrato.
Jornada
Tiempo efectivo de prestación de servicios: 1772 horas anuales.
- Jornadas ampliadas: agrícola, vigilantes, sanidad.
- Jornadas reducidas: minas, cámaras frigoríficas, riesgo ambiental.
- Reducción especial: lactancia, hijo menor de 6 años, minusvalía.
- Nocturna: entre las 22:00 y las 6:00.
- Turnos: mañana, tarde, noche, sin festivos.
Descansos
- 12 horas entre jornadas.
- Mayores de 18 años: 36 horas semanales.
- Menores de 18 años: 48 horas semanales.
- Jornada intensiva: mayores de 18 años 15 minutos; menores de 18 años 30 minutos.
- 30 días naturales de vacaciones anuales.
- Días festivos: 14 fiestas del calendario laboral.
Tipos de contrato
Contratos bonificados para jóvenes
Destinados a personas de 16 a 30 años y mayores de 45 años. Quedan excluidos quienes hayan finalizado un contrato de duración superior a 3 meses; en tal caso, el despido no será improcedente.
- Indefinido, por escrito; se comunicará al SPE en 10 días.
- Dirigido a personas desempleadas o con contrato inferior a 1/3 de la jornada completa, sin ESO.
- No puede existir relación de parentesco o afinidad con la empresa, ni haber estado vinculado a ella en los últimos 24 meses.
Incentivos: bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 €/año durante 3 años para hombres y 1000 €/año para mujeres.
La empresa debe mantener la misma plantilla durante el periodo de bonificación (excepto en caso de muerte o jubilación). Si no se cumple, no hay bonificación.
Indemnización: 33 días por año, máximo 24 mensualidades.
Indefinidos para personas con discapacidad
- Discapacidad igual o superior al 33 %, reconocida por el organismo competente, o pensión de invalidez reconocida.
- Inscrito en el SPE y sin vínculo con la empresa en los últimos 24 meses.
- Por escrito, indefinido, a jornada completa o parcial.
- Contrato certificado de minusvalía y alta en la Seguridad Social.
- Comunicado al SPE en 10 días.
Incentivos: 3907 € por cada contrato. Si la jornada es reducida, el incentivo es proporcional. Sin discapacidad severa: 4500 €/año (menores de 45 años) y 5350 €/año (mayores de 45). Con discapacidad severa: 5700 €/año.
Temporales
A) Contrato en prácticas
Dirigido a personas con título universitario o de Formación Profesional, obtenido en los últimos 5 años (7 años para personas con discapacidad).
- Por escrito, con constancia de la titulación, duración, jornada total o parcial, puesto y comunicación al SPE.
- Duración: entre 6 meses y 2 años (el convenio colectivo puede fijar límites).
- Periodo de prueba: FPM 1 mes; FPS 2 meses.
- Salario: primer año 60 %; segundo año 75 %; nunca inferior al SMI.
B) Contrato para la formación
Dirigido a personas de 16 a 21 años (límite de 24 cuando cursen FPM); sin límite de edad para personas con discapacidad.
- Por escrito, con constancia del nivel formativo, jornada completa, tiempo de formación, duración del contrato, nombre y cualificación profesional del tutor.
- Duración: de 6 meses a 2 años (3 o 4 años para personas con discapacidad).
- Periodo de prueba: 2 meses.
- Bonificaciones: de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Salario: primer y segundo año según convenio colectivo, siempre por encima del SMI.
C) Contrato de obra o servicio
Para servicios dentro de la empresa con autonomía propia, con una duración máxima de 3 años. Puede ser a tiempo parcial o completo; la duración es orientativa. Si se superan estos plazos, el trabajador pasa a fijo.
- Formalización: por escrito, especificando para qué se contrata, identificando la obra o servicio y su duración.
- Se extingue previa denuncia de las partes, con aviso de 15 días de antelación.
- Se transforma en indefinido si: no se formaliza por escrito, no se da de alta en la Seguridad Social o no hay denuncia de las partes.
E) Contrato eventual por circunstancias de la producción
Para atender exigencias circunstanciales de la producción, a tiempo completo o parcial, con una duración de 6 meses, ampliable hasta un máximo de 12 meses según convenio colectivo.
- Por escrito en un plazo de 4 semanas, con constancia de la causa, la duración y el trabajo a desarrollar.
- Si ninguna parte denuncia el contrato, se prorroga.
- Se transforma en indefinido en los supuestos legalmente previstos.
F) Contrato de interinidad
Para sustituir a un trabajador, de forma escrita, determinando el trabajador sustituido y el motivo.
- Jornada: puede sustituir a tiempo total o parcial.
- Duración: hasta la reincorporación del trabajador sustituido; si se trata de sustituir a un trabajador, máximo 3 meses.
- Objeto: sustituir por maternidad o incapacidad temporal.
- La empresa recibe bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por maternidad, entre otras.
H) Contrato de relevo
Por escrito, para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente mediante la contratación de otro trabajador.
- Jornada: parcial o total.
- Duración: determinada o indefinida.
- Objeto: persona desempleada que trabaja para cubrir la jubilación parcial de otro trabajador.
- Indemnización: 8 días por año, máximo 12 días.
J) Contrato a domicilio
Por escrito, donde conste el lugar de trabajo; supervisado por el Servicio Público de Empleo.
- Jornada: negociable; por horas o cantidad de obra.
- Duración: determinada o indefinida.
- Características: servicios prestados fuera del centro de trabajo; subordinación condicionada a un papel donde consten materias, producto acabado y salario.
- El salario es igual al de un trabajo de la misma categoría.
- Tienen derecho a participar y a ser representados.
Ñ) Trabajadores víctimas de violencia doméstica
Por escrito, a tiempo parcial o completo, indefinido o temporal. Los trabajadores deben tener acreditada por la administración su condición de víctimas. Las empresas reciben bonificaciones en la Seguridad Social.