Tipos de contrato de trabajo en España: características, requisitos y modalidades

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Contrato de trabajo: acuerdo de dos partes, personalísimo y con contraprestación

Características

  1. Voluntariedad: el trabajador puede dimitir.
  2. Ajenidad: los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
  3. Subordinación: el trabajador actúa bajo las órdenes del empresario.
  4. Remuneración.

Elementos

  1. Consentimiento: libre, sin coacción.
  2. Objeto: prestación y cláusulas (jornada, salario, duración, datos personales, vacaciones y periodo de prueba).
  3. Causa: finalidad y causa remuneratoria.

El trabajador

Persona física mayor de 18 años; también pueden serlo los mayores de 16 emancipados y los menores con autorización de su tutor legal. Los trabajadores comunitarios tienen los mismos derechos; los no comunitarios necesitan autorización de residencia.

Quién puede ser empresario

  1. Persona física (mayor de 18 años o emancipada, con libre disposición de sus bienes).
  2. Persona jurídica (con capacidad jurídica, actuando mediante su representante legal).
  3. Comunidad de bienes (comunidad de propietarios).
  4. Empresa de trabajo temporal (ETT), mediante contrato de cesión a la empresa usuaria.

Trabajo excluido de la legislación laboral

Funcionarios públicos, consejeros de administración, trabajos voluntarios de vecindad, familiares, asesores y gestores.

Relaciones laborales especiales

Alta dirección, servicio doméstico, profesionales del deporte, artistas y personas con discapacidad.

Aspectos básicos del contrato

Forma: verbal o escrito. El verbal no puede exceder de 4 semanas.

  • Escrito: indefinidos, a domicilio, de relevo, de ocupación, formativos, de obra y servicio. Si no se cumple por el empresario, el contrato se considera indefinido a jornada completa y multa.

Duración:

  • Indefinida: sin término final.
  • Determinada: con término final.

Periodo de prueba

Empresario y trabajador realizan experiencias de prueba; el acuerdo se recoge por escrito. Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto. Durante el periodo de prueba se tienen los mismos derechos y obligaciones; computa la antigüedad y cualquiera de las partes puede rescindir el contrato.

Jornada

Tiempo efectivo de prestación de servicios: 1772 horas anuales.

  • Jornadas ampliadas: agrícola, vigilantes, sanidad.
  • Jornadas reducidas: minas, cámaras frigoríficas, riesgo ambiental.
  • Reducción especial: lactancia, hijo menor de 6 años, minusvalía.
  • Nocturna: entre las 22:00 y las 6:00.
  • Turnos: mañana, tarde, noche, sin festivos.

Descansos

  • 12 horas entre jornadas.
  • Mayores de 18 años: 36 horas semanales.
  • Menores de 18 años: 48 horas semanales.
  • Jornada intensiva: mayores de 18 años 15 minutos; menores de 18 años 30 minutos.
  • 30 días naturales de vacaciones anuales.
  • Días festivos: 14 fiestas del calendario laboral.

Tipos de contrato

Contratos bonificados para jóvenes

Destinados a personas de 16 a 30 años y mayores de 45 años. Quedan excluidos quienes hayan finalizado un contrato de duración superior a 3 meses; en tal caso, el despido no será improcedente.

  • Indefinido, por escrito; se comunicará al SPE en 10 días.
  • Dirigido a personas desempleadas o con contrato inferior a 1/3 de la jornada completa, sin ESO.
  • No puede existir relación de parentesco o afinidad con la empresa, ni haber estado vinculado a ella en los últimos 24 meses.

Incentivos: bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 €/año durante 3 años para hombres y 1000 €/año para mujeres.

La empresa debe mantener la misma plantilla durante el periodo de bonificación (excepto en caso de muerte o jubilación). Si no se cumple, no hay bonificación.

Indemnización: 33 días por año, máximo 24 mensualidades.

Indefinidos para personas con discapacidad

  • Discapacidad igual o superior al 33 %, reconocida por el organismo competente, o pensión de invalidez reconocida.
  • Inscrito en el SPE y sin vínculo con la empresa en los últimos 24 meses.
  • Por escrito, indefinido, a jornada completa o parcial.
  • Contrato certificado de minusvalía y alta en la Seguridad Social.
  • Comunicado al SPE en 10 días.

Incentivos: 3907 € por cada contrato. Si la jornada es reducida, el incentivo es proporcional. Sin discapacidad severa: 4500 €/año (menores de 45 años) y 5350 €/año (mayores de 45). Con discapacidad severa: 5700 €/año.

Temporales

A) Contrato en prácticas

Dirigido a personas con título universitario o de Formación Profesional, obtenido en los últimos 5 años (7 años para personas con discapacidad).

  • Por escrito, con constancia de la titulación, duración, jornada total o parcial, puesto y comunicación al SPE.
  • Duración: entre 6 meses y 2 años (el convenio colectivo puede fijar límites).
  • Periodo de prueba: FPM 1 mes; FPS 2 meses.
  • Salario: primer año 60 %; segundo año 75 %; nunca inferior al SMI.

B) Contrato para la formación

Dirigido a personas de 16 a 21 años (límite de 24 cuando cursen FPM); sin límite de edad para personas con discapacidad.

  • Por escrito, con constancia del nivel formativo, jornada completa, tiempo de formación, duración del contrato, nombre y cualificación profesional del tutor.
  • Duración: de 6 meses a 2 años (3 o 4 años para personas con discapacidad).
  • Periodo de prueba: 2 meses.
  • Bonificaciones: de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Salario: primer y segundo año según convenio colectivo, siempre por encima del SMI.

C) Contrato de obra o servicio

Para servicios dentro de la empresa con autonomía propia, con una duración máxima de 3 años. Puede ser a tiempo parcial o completo; la duración es orientativa. Si se superan estos plazos, el trabajador pasa a fijo.

  • Formalización: por escrito, especificando para qué se contrata, identificando la obra o servicio y su duración.
  • Se extingue previa denuncia de las partes, con aviso de 15 días de antelación.
  • Se transforma en indefinido si: no se formaliza por escrito, no se da de alta en la Seguridad Social o no hay denuncia de las partes.

E) Contrato eventual por circunstancias de la producción

Para atender exigencias circunstanciales de la producción, a tiempo completo o parcial, con una duración de 6 meses, ampliable hasta un máximo de 12 meses según convenio colectivo.

  • Por escrito en un plazo de 4 semanas, con constancia de la causa, la duración y el trabajo a desarrollar.
  • Si ninguna parte denuncia el contrato, se prorroga.
  • Se transforma en indefinido en los supuestos legalmente previstos.

F) Contrato de interinidad

Para sustituir a un trabajador, de forma escrita, determinando el trabajador sustituido y el motivo.

  • Jornada: puede sustituir a tiempo total o parcial.
  • Duración: hasta la reincorporación del trabajador sustituido; si se trata de sustituir a un trabajador, máximo 3 meses.
  • Objeto: sustituir por maternidad o incapacidad temporal.
  • La empresa recibe bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por maternidad, entre otras.

H) Contrato de relevo

Por escrito, para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente mediante la contratación de otro trabajador.

  • Jornada: parcial o total.
  • Duración: determinada o indefinida.
  • Objeto: persona desempleada que trabaja para cubrir la jubilación parcial de otro trabajador.
  • Indemnización: 8 días por año, máximo 12 días.

J) Contrato a domicilio

Por escrito, donde conste el lugar de trabajo; supervisado por el Servicio Público de Empleo.

  • Jornada: negociable; por horas o cantidad de obra.
  • Duración: determinada o indefinida.
  • Características: servicios prestados fuera del centro de trabajo; subordinación condicionada a un papel donde consten materias, producto acabado y salario.
  • El salario es igual al de un trabajo de la misma categoría.
  • Tienen derecho a participar y a ser representados.

Ñ) Trabajadores víctimas de violencia doméstica

Por escrito, a tiempo parcial o completo, indefinido o temporal. Los trabajadores deben tener acreditada por la administración su condición de víctimas. Las empresas reciben bonificaciones en la Seguridad Social.