Texto 6 ley de 21 de Julio de 1876
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LEY 21 Julio DE 1876
Localización
Tipo de texto. Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y según el tema es . _ un texto político
Autor: colectivo (las Cortes)
Destino: esta dirigido a un colectivo y su finalidad es publica.
Época. Gaceta de Madrid. 25 de Julio de 1876.
- Análisis
El tema central del texto es la abolición de los fueros de las Provincias de Alava. GuipUzcoa y Vizcaya, Únicas que en ese momento disponían de ellos, junto con Navarra y y las principales ideas hacen referencia a las obligaciones de asistir al servicio militar y pagar impuestos y la necesidaci de acomodar las leyes a la nueva realidad.
El texto pertenece a la Ley de 21 de Julio de 1876, en la cual quedan suprimidos los fueros de las Provincias de Vizcaya, GuipUzcoa y Alava. Las principales cuestiones que se contienen son:
A) Se extiende a estos territorios la obligación que tienen todos lo demás de acudir al servicio de las armas
Como es bien conocido uno de los privilegios contenidos en los fueros era la no obligación de it al servicio militar, salvo el de la marina. Con este articulo queda, pues, suprimido el privilegio(Art1). Esta obligación queda reforzada en el articulo 2° dejando claro que cuando se convoquen "quintal o reemplazos' deberán responder con el cupo que les correspondan. Esta cuestión del "cupo o numero fijo"motivara que los adinerados no vayan nunca y, en su lugar, lo hagan sustitutos que cobran por ello.
B) Otro de los asuntos de los que trata el texto es de la obligación de las provincias anteriormente citadas de contribuir, en la proporción que les corresponda, a los gastos del Estado. En otras patabras. Queda abolida la llamada "exención fiscal" o la "autonomía fiscal" recogida en el fuero.
Poco después de esta abolición el mismo gobierno de Canovas del Castillo mantendrá la autonomía fiscal bajo el nombre de -Concierto Económico" Fue una manera de dar algún tipo de satisfaccton a los muchos liberales partidarios de as propos fueros. La base de este nuevo sistema sera el "cupo" (cantldad fija que as Diputactones pagaran al Estado a cambio de ser ellas las recaudadoras de los impuestos en cada uno de los territorios (Art. 3°).
C) Por último se decreta que teniendo en cuenta tanto esta ley como las anteriores referentes a los fueros puede el Gobierno reformar todas las leyes recogidas en los fueros pensando siempre en las necesidades tanto de los pueblos vascongados como de la nación. En otras palabras.
3.- CONTEXTUALIZACION
Tras la muerte de Fernando VII en 1833 comenzó la lucha por su sucesión entre carlistas y liberates.
El mismo año se inicia la Primera de ellas que se divide en distintas etapas. En la primera Carlos M Isidro mando sitiar Bilbao aunque su jefe militar ,Zumalakarregui, no estaba de acuerdo debido a que carecían de artillería. Los sabelinos lograron levantar el cerco (BataIla de Luchana) y Zurmalakarregui perdió la vida en 1835. La segunda de las etapas corresponde con as expediciones carlistas en una de las cuales llegaron hasta las puertas de Madrid. En la tercera etapa viendo los carlistas que van a ser derrotados, se acercaron a los isabelinos y firmaron la Paz de Vergara en 1839 (Maroto y Espartero). En este tratado los carlistas se comprometen a reconocer a Isabel como Reina y los liberales a respetar los cargos militares y defender la permanencia de los Fueros. Las Cortes españolas. Efectivamente, los mantendrán siempre que no atenten contra la unidad constitucional de España.
En 1848 cornienza la segunda de las Guerras carlistas que se prolonga hasta 1849 Esta guerra no tuvo grandes repercusiones y en este año las partidas ya habían desaparecido. En 1860 los carlistas lo intentaron de nuevo aprovechando el traspaso de tropas a Marruecos. La intentona fue fallida, el conde Montemolin fue detenido y el general Ortega fusliado
La noche del 2 al 3 de Enero de 1874 los generates Pavía y Serrano dieron un Golpe de Estado que echo abajo la I República. Este momento fue aprovechado por los carlistas y así la tercera de las guerras. Se desarrollo en Cataluña, Navarra y País Vasco aunque no Ilegaron a dorminar ninguna ciudad importante En 1876 Carlos VII cruza la frontera para no volver Tras la derrota carlista el Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Canovas del Castillo, elimina defintivarnente los fueros. Por concesión a los liberates ,vascos dejara vigente la parte económica de los mismos bajo el nombre de "Conciertos Económicos".
4.-CONCLUSIONES
Tras haber analizado con detenimiento el texto,finalizaremos nuestro comentano con una breves conclusiones.
1) El texto recoge la abolición definitiva de los Fueros Vascos, imponiendo a sus habitantes la obligación de ir al servicio militar y de pagar los impuestos correspondientes, al igual que el resto de los españoles
2) Quedara vigente Unicamente la parte econamica bajo la formula del "Concierto Económico" que, con posterioridad, pasara a los Estatutos de Autonomía. Esto permitió realizar inversiones en educación, infraestructuras. Ademas los grandes propietarios vascos consiguieron de alguna manera controlar las diputaciones y, con ello, la política de inversiones.
3) La perdida de los fueros sera un terna vivido con gran intensidad en la sociedad vasca y dará origen a una corriente nacionalista (el "tradicionalismo" de Ramón de la Sota). Esta corriente acabara inserta en el Partido Nacionalista Vasco a la muerte de Sabino Arana.
TEXTO 7:
CONSTITUCIÓN DE 1876
LOCALIZACIÓN
El texto presentado es de naturaleza jurídico-política, fuente primaria, elaborada por una comisión de expertos convocada por Cánovas aprobada por las cortes, surgidas en las elecciones de 1876 mediante sufragio universal.Es la Constitución de la Restauración, periodo iniciado en 1874 con la reposición de los Borbones tras la llegada de Alfonso XII, hijo de Isabel II. Fue publicado en Madrid, el 30 de Junio de 1876. Además, está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Análisis
En el preámbulo se reconoce el principio de soberanía compartida (rey y cortes) “…Don Alfonso XII por la gracia… que en uníón y de acuerdo con las cortes…” “… la potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el rey…”
En el Artículo 11 se llegó a un término medio entre la unidad religiosa excluyente y la libertad de cultos. El acuerdo fue la tolerancia religiosa, la religión católica era la oficial pero se permitían otros cultos en el ámbito privado.
En el Artículo 13 se recoge una declaración de derechos similar a la de 1869 (libertad de expresión, de reuníón, de asociación…) pero en la práctica se recortaba la extensión o se remitía su aplicación a leyes posteriores.
En los Artículos 18, 20 y 50 se manifiesta que el Rey es la pieza clave del sistema: participa en la función legislativa, podía provocar, suspender y cerrar las cortes; manténía el poder ejecutivo, nombrada y cesaba ministros, y era el jefe supremo de las fuerzas Armadas
En los Artículos 19 y 20 se establece que las cortes son bicamerales: congreso de los diputados (elegidos por sufragio censitario hasta 1890 que se cambió a universal) y senado (derecho propio, elegido y designados por el rey)
En el artículo 28 se establece el método de elección de los diputados. La Constitución recoge que los diputados del Congreso serán elegidos por el método que determine la ley. También recoge su derecho a ser reelegidos indefinidamente.
En el Artículo 75 se recoge la uniformidad jurídica quedando asumida la eliminación de los fueros vascos.
CONTEXTUALIZACIÓN
En 1873 tras la caída del Régimen isabelino, causada por “La Gloriosa” (revolución de Septiembre de 1868), y la abdicación de Amadeo de Saboyá (Febrero de 1873), se instauró en España la primera República. Esta República, en principio unitaria, buscaba convocar las Cortes Constituyentes para promulgar una nueva Constitución, pero no llegó a hacerlo ya que en Enero de 1874 los generales Pavía y Serrano dieron un Golpe de Estado suprimíéndola. Con este hecho y tras el pronunciamiento en Diciembre de 1874 del general Martínez Campos, apoyado por Antonio Cánovas del Castillo, a favor del restablecimiento de la Monarquía tradicional, en favor de Alfonso XII (hijo de Isabel II), comenzó la Restauración moderada.
La Restauración (1875-1902) es la época política que busca reinstaurar en España la monarquía en la figura de Alfonso XII. Este sistema fue apoyado por la Iglesia (que estaba distante por los ataquesrecibidos durante el período revolucionario), el ejército y el pueblo porque garantizaba el orden público. Sin embargo, fue rechazado por los antiguos y nuevos partidos políticos. Entre los partidos tradicionales destacaban los carlistas que aceptaban la monarquía pero no a Alfonso XII y los republicanos que estaban muy divididos y tenían muy poca representación. Entre los nuevos partidos destacaban los partidos obreros (las corrientes políticas del anarquismo y el socialismo) y los nacionalismos entre los que destacan el Catalanismo de Prat de la Riva, el Nacionalismo Gallego, el Regionalismo Andaluz de Blas Infante y el Nacionalismo Vasco de Sabino Arana. La oposición política a la Restauración no tuvo demasiada relevancia en un primer momento.
El sistema político restaurado se basaba en tres aspectos:
• La Constitución de 1876. Para elaborar una nueva Constitución, se convocaron las Cortes por sufragio universal. Esta buscaba un proyecto lo suficientemente amplio como para dar cabida a los distintos programas liberales y finalmente fue promulgada el 30 de Junio de 1876. Esta Constitución establecía una división de poderes, reconocía algunas libertades, establecía un parlamento bicameral y determinaba un estado confesional. Se caracteriza por ser: monárquica (ya que estaba a favor de Alfonso XII), moderada (muy influida por Antonio Cánovas del Castillo) y ecléctica, recogía los aspectos más destacables de otras Constituciones anteriores.
• El bipartidismo: era el sistema político existente. Se basaba en la existencia de dos únicos partidos: el partido liberal-conservador (compuesto por la burguésía terrateniente, el alto funcionariado militar o civil y la nobleza) cuyo líder era Antonio Cánovas del Castillo que había conocido este sistema durante su destierro en Londres durante el periodo republicano; y el partido fusionista (formado por progresistas y demócratas que habían apoyado la Constitución de 1869 y a Amadeo I) liderado por MateoSagasta.
• Elturnismo: era el procedimiento político utilizado que se basada en la alternancia en el Gobierno de los dos partidos políticos. Para ello se recurríó al caciquismo, un mecanismo para aplicar el turno, consistente en el control de una determinada zona por un cacique responsable de hacer que venciera las elecciones el partido que debía hacerlo. Para ello se recurríó a la compra de votos o al amaño.
Conclusión
La constitución tuvo una amplia vigencia, ya que fue valida durante el periodo de la Restauración incluyendo el reinado de Alfonso XII, la regencia de Mª Cristina y parte del Reinado de Alfonso XIII, poniendo de manifiesto la tendencia de conciliación de su redacción.
Bajo esta constitución se construyó el sistema delturnismo, se consolido la industrialización se abolieron los fueros vascos y se aprobaron los conciertos económicos. También doto de estabilidad al país no exento de oposición: el movimiento obrero, el nacionalismo y los republicanos.