Derechos fundamentales: concepto, modelos, clasificación y límites
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Resumen
El documento explica qué son los derechos fundamentales, diferenciándolos de los derechos humanos, y presenta los modelos iusnaturalista y iuspositivista para su estudio. Después expone su clasificación según el contenido y según la garantía, la eficacia vertical y horizontal, y los límites mediante el test de proporcionalidad.
Puntos clave
- Los derechos fundamentales son derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico, principalmente en la Constitución, con una tutela reforzada.
- Modelo iusnaturalista: existen derechos anteriores al Estado que corresponden a toda persona por el hecho de serlo.
- Modelo iuspositivista: solo son derechos fundamentales los reconocidos por la ley, es decir, los que se reflejan en la Constitución.
- Según su contenido se distinguen derechos de la persona física, de la persona intelectual o moral, cívico-políticos y socio-económicos.
- Según su garantía: máxima protección (ley orgánica y recurso de amparo), protección ordinaria (reserva de ley ordinaria) y tercera generación (directrices para los poderes públicos).
- Eficacia vertical (Estado-individuo) y horizontal (entre particulares).
- Un límite es válido si cumple adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
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Concepto y Fundamentos de los Derechos Fundamentales
Los Derechos Fundamentales son los derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, principalmente en la Constitución (Const.), que gozan de una tutela reforzada. A diferencia de los derechos humanos, los derechos fundamentales deben encontrarse en una ley y reflejarse en la Const.
Estos derechos se reconocen porque garantizan que el Estado va a respetar la dignidad y la libertad del ser humano. Tienen un carácter relativista, ya que varían dependiendo de la época y la sociedad. Las cartas de derechos fundamentales articulan las relaciones entre el Estado y los individuos a través de la Constitución.
Modelos para el Estudio de los Derechos Fundamentales
Existen dos modelos principales para estudiar dichos derechos:
- Iusnaturalismo (Derecho Natural): Defiende que existen unos derechos que todos los seres humanos poseen por el mero hecho de ser personas. Al tener un origen natural, se entiende que son anteriores al Estado.
- Iuspositivismo (Derecho Positivo): Consiste en afirmar que solo son derechos fundamentales aquellos reconocidos por la ley; es decir, si no se reflejan en la Constitución, no existirán como derecho fundamental.
Los derechos fundamentales tienen un importantísimo componente social y cultural. También poseen un carácter prenormativo (anterior a cualquier norma), que consiste en un conjunto de valores comprendidos por la sociedad. No obstante, para que sean auténticos derechos fundamentales, es necesario que se positivicen, es decir, que se plasmen en una norma jurídica.
Clasificación de los Derechos Fundamentales
Para realizar la clasificación se emplean dos criterios: por una parte, el contenido de los derechos fundamentales, y por otro lado, la garantía de dichos derechos. Aunque se realice una clara distinción, todos ellos forman un sistema coherente.
Clasificación Según su Contenido
- Derecho fundamental de la persona física: Pretenden crear un ámbito en el que ningún tercero pueda intervenir sin autorización.
- Derecho de la inviolabilidad de las personas.
- Derecho fundamental de la persona intelectual o moral: Incluye la libertad de expresión, la libertad de creación y la libertad de pensamiento.
- Derecho fundamental cívico-político: Se corresponden a los individuos en tanto que ciudadanos, como la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) o el derecho de manifestación.
- Derecho fundamental socio-económico: Incluye la libertad de empresa, la propiedad privada, el derecho de asociación y el derecho de fundación.
Clasificación Según su Garantía
- Derecho fundamental de máxima protección: Requiere una regulación por ley orgánica y se fundamenta a partir del recurso de Amparo.
- Derecho fundamental de protección ordinaria: Requiere reserva de ley ordinaria que se encarga de regular el contenido esencial de estos derechos. Para estos derechos no se emplea el recurso de Amparo.
- Derecho fundamental de tercera generación: Estos derechos se presentan como directrices para los poderes públicos.
Eficacia de los Derechos Fundamentales
La eficacia de los derechos fundamentales puede presentarse de dos maneras. La principal es la eficacia vertical (relación entre el Estado y el individuo); pero en ocasiones se da la eficacia horizontal (relación entre particulares).
Límites de los Derechos Fundamentales
Para que los derechos fundamentales puedan limitarse, es necesario que la medida limitativa cumpla con el 3 aspectos del Test de Proporcionalidad:
- Adecuación: Los medios se corresponden con los fines.
- Necesidad: No existan otras formas menos restrictivas para alcanzar el resultado.
- Proporcionalidad en sentido estricto: Los beneficios que se conseguirán superarán a los perjuicios o sacrificios.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre derechos humanos y derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales son los derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, principalmente en la Constitución. Deben encontrarse en una ley y reflejarse en la Constitución para tener esa tutela reforzada.
¿Qué son los tres aspectos del test de proporcionalidad?
Son la adecuación, que exige que los medios correspondan con los fines; la necesidad, que no existan otras formas menos restrictivas para lograr el resultado; y la proporcionalidad en sentido estricto, que los beneficios superen a los perjuicios o sacrificios.
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