La Teoría de Hart sobre Normas Jurídicas: Primarias y Secundarias
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,71 KB
Actualizado el
Resumen
El documento expone la distinción de Hart entre normas primarias, que imponen deberes, y normas secundarias, que dan certeza, cambio y eficacia al Derecho. Compara su postura con la de Kelsen sobre la estructura de la norma jurídica. Describe las tres normas secundarias de Hart, de reconocimiento, de cambio y de adjudicación, con ejemplos del Código de Procedimiento Civil.
Puntos clave
- Las normas primarias imponen deberes directos y obligan a realizar una determinada acción o conducta.
- Las normas secundarias se refieren a otras normas. No imponen deberes de conducta, sino que dan certeza, permiten cambiar y dan eficacia al Derecho.
- Hart sostiene que un sistema jurídico necesita ambos tipos de norma. Kelsen considera que lo propiamente jurídico está en la norma secundaria.
- Las normas de reconocimiento permiten identificar si una norma es válida como parte de un sistema jurídico.
- Las normas de cambio establecen las condiciones para crear, modificar o extinguir otras normas.
- Las normas de adjudicación atribuyen a determinados órganos la potestad de ejecutar el derecho y sancionar su incumplimiento.
Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba
La doctrina dominante postula la idea de una Norma Primaria y una Norma Secundaria.
- Norma Primaria: Es la que establece la conducta socialmente deseada.
- Norma Secundaria: Es la que establece una consecuencia jurídica adversa ante el incumplimiento de la norma primaria.
Hart vs. Kelsen sobre la Estructura de la Norma Jurídica
Kelsen postula que se puede prescindir de la norma primaria, pues en la Norma Secundaria está lo propiamente jurídico. Kelsen concluye que en la práctica la estructura de la norma jurídica se presenta como simple, contemplando solo a la norma secundaria.
Hart realiza un análisis crítico de la conclusión de Kelsen en cuanto a que en la práctica solo tendría lugar la Norma Secundaria. Para Hart, en cambio, la realidad jurídica está compuesta por diversos tipos de normas, y al decir esto habla de la existencia de Normas Jurídicas Primarias y de Normas Jurídicas Secundarias, aunque desde un punto de vista distinto a Kelsen.
Clasificación de las Normas según Hart
1) Normas Primarias:
Son aquellas que imponen deberes en forma directa, aquellas que obligan a realizar una acción. Son normas que imponen un determinado comportamiento o exigen una determinada conducta.
2) Normas Secundarias:
Son aquellas que se refieren a normas que respecto de ellas son primarias. Se refieren a otras Normas que prescriben conductas en forma directa; son aquellas que propiamente no imponen deberes de conducta, sino que sirven a otras reglas o están en relación con otras normas y permiten dar certeza, reconocer, cambiar y dar eficacia al Derecho.
Hart postula que un Sistema Jurídico ha de estar compuesto, no solo por Normas que imponen deberes, sino también debe contener Normas que se orienten a dar Certeza, permitan el dinamismo y la eficacia del Derecho. Así es como distingue tres tipos de Normas Secundarias:
- A) Normas de Reconocimiento: Son aquellas cuya función es permitir tener certeza respecto del derecho vigente, y más específicamente la de permitir reconocer la existencia o validez de una norma como parte de un sistema jurídico. Por ejemplo: aquellas normas que establecen los procedimientos y la forma en que ha de dictarse una ley, para que otra ley entre en vigencia. El artículo 170 del CPC no le está exigiendo al juez que dicte sentencia, sino que le está diciendo lo que tiene que hacer para que esa sentencia tenga el significado de una sentencia y a la vez me permite a mí reconocer si lo que hizo esa persona (juez) es o no una sentencia.
- B) Normas de Cambio: Son aquellas normas que establecen las condiciones para la Creación, Modificación o Extinción de otras Normas Jurídicas. Son aquellas Normas cuya función es dar Dinamismo al ordenamiento jurídico. Por ejemplo: Normas de carácter Constitucional, que regulan la creación, modificación y derogación de las Normas Vigentes. Normas que regulan la dictación de las Sentencias (C.P.C Art. 170).
- C) Normas de Adjudicación: Son normas que adjudican o atribuyen a determinados órganos la potestad de ejecutar el derecho, forzar e incluso para sancionar, ante el caso de incumplimiento de una Norma Jurídica, y además establecen los supuestos en los que deben actuar estos órganos. Las sanciones alguien tiene que determinarlas, las sanciones no operan automáticamente. Para que el Derecho no sea letra muerta se requiere de un órgano, a quien se le atribuya la potestad de hacerlo cumplir, de ejecutarlo y por cierto indicando las medidas que puede utilizar para ello: las sanciones, la ejecución forzada, etc.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una norma primaria y una secundaria?
La norma primaria establece la conducta socialmente deseada y obliga a realizar una acción. La norma secundaria se refiere a otras normas y sirve para dar certeza, cambio y eficacia al Derecho.
¿Qué son las normas de adjudicación?
Son normas que atribuyen a determinados órganos la potestad de ejecutar el derecho, forzar su cumplimiento y sancionar su incumplimiento. También establecen los supuestos en los que deben actuar estos órganos.
¿En qué se diferencian Hart y Kelsen?
Kelsen sostiene que la estructura de la norma jurídica se presenta como simple, con solo la norma secundaria. Hart, en cambio, sostiene que la realidad jurídica está compuesta por normas primarias y secundarias.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.