El ser humano como sujeto de derecho: personalidad jurídica, capacidad de goce y de ejercicio

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Resumen

El documento explica por qué el ser humano es reconocido como sujeto de derecho, fundamentando esta condición en su dimensión social y en la exigencia ética de que todo individuo tenga personalidad jurídica. Analiza también en qué consiste esa personalidad, distinguiendo la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, y su carácter impersonal y funcional dentro del ordenamiento.

Puntos clave

  • El ser humano es sujeto de derecho por su dimensión social, no por un arbitrio de la autoridad.
  • El derecho tiene su fundamento en la alteridad, es decir, en la existencia y convivencia con otros.
  • La igualdad esencial y la dignidad como ser inteligente y libre fundamentan que todos sean titulares de derechos y obligaciones.
  • La personalidad jurídica se manifiesta mediante la capacidad de goce (ser titular de derechos y obligaciones) y la capacidad de ejercicio (poder obrar y ejercer derechos).
  • La personalidad jurídica es un concepto estrictamente jurídico que abarca solo la dimensión social del hombre.
  • El derecho regula impersonalmente: el hombre es sujeto de derecho al realizar las acciones previstas en el supuesto jurídico.

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¿A Quién se Reconoce como Sujeto de Derecho y Por Qué?

Se reconoce al hombre la calidad de Sujeto de Derecho, pero ello no se debe a un arbitrio de la autoridad, sino más bien a la existencia específica del ser humano: su dimensión social.

El hombre es, precisamente, Sujeto de Derecho en cuanto posee esta dimensión social. De esta manera, el Derecho se presenta como algo necesario para la convivencia humana y tiene su fundamento en el dato social de la alteridad, es decir, la existencia del otro. Es por la existencia y convivencia con otros que se reclama la existencia de normas jurídicas que regulen dicha convivencia.

La esencial igualdad del hombre, su dignidad como ser inteligente y libre, constituye el fundamento para que todos los seres humanos no solo sean destinatarios de obligaciones, sino también de prerrogativas, facultades, poderes o derechos en sentido subjetivo. De esta manera, si el Derecho existe por causa del hombre, constituye una exigencia ética, es decir, algo que se nos presenta como racionalmente necesario: que todo individuo de la especie humana posea personalidad jurídica o sea Sujeto de Derecho.

Esta exigencia ética de que todo sujeto posea personalidad jurídica se plasma en los ordenamientos jurídicos a través de:

  • Capacidad de Goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de Ejercicio: Capacidad de obrar y de ejercer determinados derechos.

De esta manera, se reconoce como Sujeto de Derecho a todo individuo de la especie humana, y ello se fundamenta en que la regulación jurídica justifica su existencia en la convivencia humana o en la vida humana en sociedad.

¿En Qué Consiste la Personalidad Jurídica del Ser Humano?

La personalidad jurídica del hombre, o ser Sujeto de Derecho, implica diversos elementos que, considerados en su conjunto, conforman aquello que denominamos personalidad jurídica o nos permiten afirmar que el hombre es Sujeto de Derecho.

Primeramente, se entiende por Sujeto de Derecho a un ente capaz de ejercer derechos y obligaciones.

Es por ello que podemos afirmar que el hombre tiene personalidad jurídica, pues es un ser que puede ser titular de derechos y obligaciones. El concepto de Sujeto de Derecho, o personalidad jurídica, es un concepto estrictamente jurídico. A través de esta idea se desprende que Sujeto de Derecho no es el hombre considerado en su plena y absoluta hominidad.

La personalidad jurídica del hombre solo abarca o comprende su dimensión social. El Sujeto de Derecho es el hombre considerado individual o socialmente en cuanto sus atributos potenciales de racionalidad, libertad y voluntad se manifiestan en acciones o conductas socialmente relevantes para la consecución de los fines del Derecho.

La personalidad jurídica, o el concepto de Sujeto de Derecho, se basa en la configuración de las funciones o papeles sociales que los individuos deben realizar o desarrollar en el ámbito de la convivencia social. La calidad de Sujeto de Derecho presupone un ser con voluntad, inteligencia, libertad y dignidad; es decir, un ente considerado como Sujeto y no como Objeto.

Un ordenamiento jurídico solo tiene razón de ser en cuanto es el medio que asegura las condiciones mínimas fundamentales de la vida personal para que sea posible la vida social. Es, en definitiva, la vida social —diferente y específica de la vida personal— la que representa, explica y da sentido a la idea de Sujeto de Derecho o personalidad jurídica.

Si bien la personalidad humana es única e irrepetible, la personalidad jurídica tiene un perfil fijo, constante y uniforme en cada uno de los tipos de Sujetos de Derecho, sin que influyan en ello sus características personales (emocionales, psicológicas o físicas). Ello significa que el Derecho regula impersonalmente.

Al regular impersonalmente, se afirma que el hombre es Sujeto de Derecho ante el ordenamiento jurídico en cuanto realiza ciertas acciones preestablecidas en el ordenamiento jurídico de forma típica. Por tanto, el hombre es Sujeto de Derecho en cuanto cae en el supuesto jurídico: el que compra, el que vende, el que conduce, etc.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se reconoce al ser humano como sujeto de derecho?

Se reconoce por su dimensión social y por la existencia del otro, que exige normas que regulen la convivencia. Además, su igualdad esencial y su dignidad como ser inteligente y libre fundamentan que todos sean titulares de derechos y obligaciones.

¿Qué diferencia hay entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio?

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud para obrar y ejercer determinados derechos por uno mismo.

¿La personalidad jurídica es igual que la personalidad humana?

No. La personalidad humana es única e irrepetible, mientras que la personalidad jurídica tiene un perfil fijo, constante y uniforme, sin influencia de las características personales emocionales, psicológicas o físicas.

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1. ¿En qué fundamenta el texto el reconocimiento del ser humano como sujeto de derecho?
2. ¿Qué es la capacidad de goce según el documento?
3. ¿Qué es la capacidad de ejercicio?
4. ¿Cómo regula el derecho la personalidad jurídica según el texto?
5. ¿Cuál es el fundamento del derecho según el texto?
6. ¿Qué presupone la calidad de sujeto de derecho?

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