Clasificación del lenguaje y de los términos jurídicos: prescriptivo, enunciativo y términos propiamente jurídicos
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Resumen
El texto explica cómo se clasifica el lenguaje jurídico en prescriptivo, propio de las normas, y enunciativo, propio de la doctrina. Después distingue los términos jurídicos propiamente dichos, con sus subtipos particulares, generales y esenciales o no esenciales, y los términos de importancia jurídica que toman del lenguaje común un significado especial, como 'muerte'. El estudiante aprenderá a diferenciar estas categorías y sus efectos en el Derecho.
Puntos clave
- El lenguaje jurídico se divide en prescriptivo (establece conductas obligatorias, prohibidas o permitidas) y enunciativo (propio de la doctrina, interpreta o sistematiza las normas).
- Los términos propiamente jurídicos solo tienen sentido dentro de un Ordenamiento Jurídico, como 'recurso de casación' o 'cosa juzgada'.
- Los T.P.J. generales tienen sentido general respecto de los particulares: 'contrato' es general frente a 'compraventa', que es particular.
- Dentro de los T.P.J. generales, los esenciales forman la estructura básica de la norma (sujeto de derecho, supuesto jurídico, deberes y obligaciones); los no esenciales, como 'herencia' o 'dominio', no afectan la existencia del derecho.
- Los términos de importancia jurídica proceden del lenguaje común pero adquieren un significado distinto en Derecho, como 'tenedor', 'demente', 'infante', 'nacimiento', 'muerte' o 'plazo'.
- La muerte es un hecho natural que el Derecho regula: pone fin al sujeto de derecho, termina el matrimonio y los mandatos, y da lugar a la sucesión por causa de muerte.
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Clasificación del Lenguaje y de los Términos Jurídicos
El Lenguaje Jurídico lo podemos clasificar en dos grandes grupos:
Lenguaje Jurídico Prescriptivo: Es aquel propio de las Normas Jurídicas. Es aquel que resulta de la creación de las Leyes, de la dictación de Sentencias, de los Códigos, etc. Su función principal es establecer conductas obligatorias, prohibidas o permitidas.
Lenguaje Jurídico Enunciativo: Es aquel propio de la Doctrina. Es el lenguaje resultante de la opinión de autores, del estudio de las Normas Jurídicas. No prescribe, sino que enuncia respecto del contenido de las normas jurídicas, las interpreta o las sistematiza.
De esta misma clasificación se desprende que el lenguaje, al ser un conjunto de signos que expresan ideas, debe reflejarse en términos.
Clasificación de los Términos Jurídicos
Los términos que se utilizan en el lenguaje jurídico podemos clasificarlos de la siguiente manera:
A) TÉRMINOS PROPIAMENTE JURÍDICOS: Son aquellos que expresan una realidad que solo tiene sentido y existencia en el marco de un Ordenamiento Jurídico. Por ejemplo: Recurso de Casación, Querella, Cosa Juzgada (efecto que producen algunas resoluciones judiciales), etc.
Subclasificación de Términos Propiamente Jurídicos
Dentro de ellos podemos subclasificar o encontrar:
T.P.J. Particulares: Son aquellos términos que tienen correlatividad respecto de un término general.
T.P.J. Generales: Son aquellos que tienen sentido general respecto de los términos particulares. Ejemplo: Contrato es un término general, respecto de la Compraventa (que es un tipo de Contrato). En tanto, Contrato es un término particular, respecto de la Convención (que es un acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, pues existen otras formas diferentes del contrato de provocar los mismos efectos).
Distinción dentro de Términos Propiamente Jurídicos Generales
Dentro de los T.P.J. Generales podemos distinguir nuevamente entre:
T.P.J.G. No Esenciales: Significa que su presencia o ausencia no afecta la existencia misma del derecho. Ej: Herencia, Dominio, etc.
T.P.J.G. Esenciales: Son aquellos términos o elementos de la Estructura Básica de la Norma Jurídica. Son los términos de Sujeto de Derecho, Supuesto Jurídico, Deberes y Obligaciones, etc.
B) TÉRMINOS DE IMPORTANCIA O RELEVANCIA JURÍDICA: Son términos pertenecientes al lenguaje común que es necesario usar para prescribir la conducta o exponer el Derecho Vigente y que con frecuencia se altera el significado normal que dichos términos tienen. Ej. Tenedor, demente, infante, nacimiento, muerte, plazo.
Ejemplo detallado: Muerte: Es el fallecimiento de una persona (uso común); pero tiene relevancia Jurídica, pues cuando llega la muerte se acaba el sujeto de derecho. Ello provoca diversas consecuencias jurídicas: se termina el contrato de matrimonio, terminan los mandatos, surge la sucesión por causa de muerte. La muerte es un término que alude a la cesación de la vida, morirse es una realidad natural, pero el derecho también la regula y le atribuye efectos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre lenguaje jurídico prescriptivo y enunciativo?
El prescriptivo es el propio de las normas jurídicas, como leyes, sentencias y códigos, y establece conductas obligatorias, prohibidas o permitidas. El enunciativo es el de la doctrina, que opina sobre las normas, las interpreta o las sistematiza sin prescribir.
¿Qué son los términos propiamente jurídicos?
Son aquellos que expresan una realidad que solo tiene sentido y existencia dentro de un Ordenamiento Jurídico. Ejemplos citados en el texto son el recurso de casación, la querella y la cosa juzgada.
¿Qué ejemplo da el texto de término de importancia jurídica?
Da el término 'muerte': en el lenguaje común es el fallecimiento de una persona, pero en Derecho pone fin al sujeto de derecho y produce consecuencias como la terminación del matrimonio, de los mandatos y la apertura de la sucesión.
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