Suspensión de Derechos Fundamentales: Estados de Alarma, Excepción y Sitio en la Constitución Española
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La Suspensión de los Derechos Fundamentales
La Constitución Española regula esta materia en sus artículos 55 y 116.
Suspensión General de Derechos y Libertades
Se contempla en el artículo 55.1, desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Suspensión Individual de Derechos y Libertades
Artículos 17.2, 18.2 y 18.3 para personas determinadas integradas en bandas armadas o elementos terroristas.
Estado de Alarma
Es declarado por el Gobierno, mediante decreto, por un plazo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Puede alcanzar todo o parte del territorio nacional. Se han de producir las siguientes características:
- Catástrofes o calamidades
- Crisis sanitarias
- Paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad
Medidas Previstas en la Ley
- Limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.
- Práctica de requisas temporales de todo tipo de bienes e imposición de prestaciones personales obligatorias.
- Intervención y ocupación transitoria de industrias, talleres, locales, con excepción de los domicilios privados.
- Limitación o racionamiento del uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartición de órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados.
Estado de Excepción
Declarado por el Gobierno, mediante decreto, previa autorización del Congreso de los Diputados, debiendo determinarse cuáles son los derechos suspendidos, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá durar más de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con idénticos requisitos. La declaración de este estado implica la existencia de un mayor grado de anormalidad del libre ejercicio de los derechos fundamentales, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público, que resulten gravemente alterados hasta el punto de que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo o mantenerlo.
Derechos Susceptibles de Suspensión
- El derecho a la libertad y a la seguridad.
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, supone la posibilidad de llevar a cabo registros sin necesidad de autorización judicial.
- La libertad de circulación y residencia.
- La libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.
- Los derechos de reunión y de manifestación.
- Los derechos de huelga y de adopción de medidas de conflicto colectivo.