Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio: Obligación Personal y Real

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Sujetos Obligados a Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Personas físicas sujetas por obligación personal, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Su base imponible sea superior a 108.182,18 €.
    • El valor de sus bienes y derechos supere los 601.012,10 €.
  • Sujetos pasivos por obligación real, en todo caso.

Características de la Declaración

  • La declaración será siempre individual, presentándose por cada sujeto pasivo.
  • Los plazos serán los mismos que para el IRPF, aunque no es obligatorio presentar ambas declaraciones conjuntamente.
  • El modelo a utilizar será el D-714, en los mismos lugares que el IRPF.
  • El pago podrá realizarse mediante bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Tributación por Obligación Real: Consideraciones Especiales

Cuando el sujeto pasivo tribute por obligación real, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Deberá presentarse la declaración, independientemente del importe de la base imponible.
  • La declaración se presentará de forma individual.
  • Se debe presentar en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del representante del sujeto pasivo.
  • Se presentará en el mismo plazo, forma y modelos previstos para la obligación personal.
  • Existe la posibilidad de utilizar una declaración simplificada (modelo 214) conjunta para el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e IRPF cuando el patrimonio esté formado únicamente por una vivienda destinada para uso propio.

Obligación Personal

  • Tienen que tributar por obligación personal todas aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • La consideración de residencia habitual se hará conforme a lo establecido en el IRPF.
  • Los sujetos por obligación personal serán gravados por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de la situación de los bienes o del lugar donde puedan ejercitarse sus derechos.
  • Cuando un residente pase a tener su residencia en otro país, podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. Para ello, bastará con que presente la declaración correspondiente al primer ejercicio en que sea no residente por obligación personal.

Obligación Real

  • Tienen obligación real de tributar aquellas personas físicas que tengan bienes y derechos en territorio español, sin que sean residentes en España.
  • También están sujetas por obligación real de contribuir las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español y opten por tributar por el IRNR.
  • Los sujetos pasivos no residentes estarán obligados a nombrar un representante con domicilio en España, salvo que la tributación sea por una sola vivienda en España y se le designe como domicilio a efectos de notificaciones.
  • Estos sujetos tributarán por los bienes situados en territorio español y los derechos que se ejerciten en España.

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