Sufragio Activo y Pasivo: Requisitos, Exclusiones e Incompatibilidades Electorales
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Derecho de Sufragio Activo y Pasivo
El Derecho de Sufragio: Concepto y Naturaleza
“El sufragio es un derecho público subjetivo otorgado por el legislador” (Art. 23.1 CE).
El sufragio activo no es un deber, sino un derecho; sin embargo, no es un derecho natural, ya que requiere del aparato estatal para promover las condiciones necesarias que permitan a los individuos votar y ejercer su derecho de sufragio.
Es un derecho público, no privado, dado su carácter general. Aunque el acto de votar sea privado para cada individuo, sus resultados trascienden al ámbito público, configurando los poderes públicos electos.
Es subjetivo porque la elección corresponde a cada sujeto en particular, quien es libre de votar y de elegir a quién votar.
El derecho de sufragio tiene dos ámbitos:
Sufragio Activo
Según el Art. 2 de la LORE, el derecho de sufragio es un derecho subjetivo, público y activo que corresponde a los españoles mayores de edad, no comprendidos en las exclusiones establecidas por la ley y que estén incluidos en la lista del censo electoral.
Para poder votar, existen tres condiciones fundamentales: ser español, ser mayor de edad y estar inscrito en el censo electoral.
No pueden ejercer el sufragio activo quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de exclusión:
- Quienes estén penados por sentencia firme, durante el tiempo que dure la pena, condena o armisticio, siempre que esta incluya la suspensión del derecho de sufragio activo durante dicho periodo.
- Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la sentencia incluya expresamente la incapacidad para ejercer su derecho al sufragio activo.
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, y siempre durante el periodo de tiempo que dure su internamiento.
Sufragio Pasivo
Es el derecho público subjetivo que permite presentarse y ser elegido en las elecciones de un país. En España, se establecen las mismas condiciones que para el derecho de sufragio activo (ser español, mayor de edad y estar inscrito en el censo electoral).
En otros países, estas condiciones pueden variar (por ejemplo, en EE. UU. para ser presidente se requiere tener más de 35 años; en Francia, más de 25 años para ser senador, etc.).
Al sufragio pasivo le afectan específicamente la inelegibilidad y la incompatibilidad:
Inelegibilidad
Existen personas que, debido al cargo que ocupan, no pueden ejercer su derecho a sufragio pasivo. Esta situación genera una condición de inelegibilidad, ya que el cargo que ostentan presenta un impedimento para presentarse a unas elecciones:
- Miembros de la Familia Real.
- Presidente y miembros del Tribunal Constitucional.
- Presidente y miembros del Tribunal Supremo.
- Defensor del Pueblo.
- Director de RTVE.
- Jefe del Censo.
- Etc.
El derecho de sufragio pasivo se ve limitado en ciertos casos en los que los cargos que ocupan impiden a estos individuos ejercer dicho derecho. No obstante, pueden presentarse si dimiten de los cargos que ostentan.
La inelegibilidad es un impedimento jurídico para formar parte del electorado pasivo, lo que implica que la presentación de un inelegible anula el acto electoral (Tassio).
La inelegibilidad es un impedimento "ex ante" (es decir, previo a la elección o votación).
Incompatibilidad
Se refiere a personas elegidas mediante sufragio activo general que, ostentando un cargo público, posteriormente alcanzan otro cargo público de los previamente relacionados. El individuo tiene la capacidad de elegir entre un cargo u otro; si no opta por uno, la ley impone que se mantenga el último para el que ha sido propuesto o elegido. Por lo tanto, la incompatibilidad es una causa sobrevenida, y la lista de cargos incompatibles es la misma que la de los inelegibles.