Responsabilidad Penal por Imprudencia: Delitos y Consecuencias
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Responsabilidad Penal por Imprudencia
La imprudencia, término empleado en el Código Penal (CP), y la culpa, preferida por la doctrina, se refieren a la realización de un acto típico y justificado, sin dolo, pero previsible o evitable debido a la infracción del deber de cuidado.
Estructura de la Imprudencia
La imprudencia se compone de dos elementos:
- Elemento normativo: Infracción de la diligencia debida. Se analiza desde dos perspectivas:
- Deber objetivo de cuidado: Forma en que debe realizarse una acción para evitar la lesión de un bien jurídico.
- Deber subjetivo de cuidado: Posibilidades de actuación del sujeto según sus características y exigibilidad personal del deber de cuidado.
- Elemento psicológico: Previsibilidad del resultado y su grado de evitabilidad.
- Previsibilidad: Conocimiento potencial del resultado y su antijuridicidad.
- Evitabilidad: Capacidad del sujeto para evitar el resultado, excluyendo casos de imposibilidad o no reprochabilidad ética (miedo insuperable, estado de necesidad).
Clases de Imprudencia
Según el grado de previsibilidad:
- Culpa consciente: El sujeto prevé la posibilidad del daño, pero confía en que no ocurrirá.
- Culpa inconsciente: No hay representación del daño, aunque el sujeto podría preverlo.
Según la gravedad:
- Imprudencia grave: Falta de la diligencia más elemental.
- Imprudencia leve: Falta de una diligencia media.
Para determinar la gravedad, se consideran dos factores:
- Infracción del deber de cuidado: Mayor infracción implica mayor gravedad. Se valora la peligrosidad de la acción, la importancia del bien jurídico y las características del sujeto.
- Grado de previsibilidad y evitabilidad: Mayor previsibilidad implica mayor gravedad.
Impericia y Negligencia
- Impericia: Falta de capacidad técnica en el ejercicio de una profesión o arte.
- Negligencia: Falta de diligencia. Olvido de las normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales.
Regulación en el Código Penal
El CP establece un numerus clausus de delitos castigados por imprudencia, con penas específicas. La selección se basa en el principio de intervención mínima, castigando delitos contra bienes jurídicos importantes (homicidio, lesiones, daños, blanqueo, aborto, etc.). Se incluyen progresivamente más delitos, como los de tráfico.
Se contempla la comisión por profesionales en ejercicio de su cargo o mediante vehículos de motor o armas de fuego, con penas adicionales como la inhabilitación o la privación del permiso correspondiente.
Concurrencia de Culpas
En casos de intervención co-causal de la víctima:
- Si la imprudencia de la víctima contribuye al resultado de forma similar a la del autor, se degrada la imprudencia de este último.
- Si la intervención de la víctima es la causa eficiente y decisiva, se excluye la responsabilidad penal y civil.