La Subjetividad del Individuo en el Derecho Internacional: Responsabilidad y Protección

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El Individuo: Subjetividad Activa y Pasiva

Introducción

La doctrina utiliza el término "individuo" para referirse a la subjetividad del ser humano en el plano internacional. También se ha comenzado a utilizar el término "persona humana". Históricamente, las sociedades internacionales se han caracterizado por un alto grado de deshumanización. Esta realidad comienza a cambiar a partir de 1945 gracias a la toma de conciencia sobre la necesidad de proteger la dignidad fundamental de todo ser humano a nivel internacional, especialmente contra los abusos procedentes de los propios Estados. Los Estados empezaron a atribuir a los individuos la titularidad de importantes derechos y obligaciones internacionales.

Subjetividad Activa

Como norma general, si un Estado incumple una obligación internacional con un individuo, nacional o extranjero, el derecho internacional no habilita al particular perjudicado a reclamar directamente en el plano internacional contra el Estado infractor. El perjudicado deberá reclamar contra ese Estado ante sus órganos internos. Si no obtiene satisfacción y se trata de un extranjero, tendrá la opción de acudir al Estado de su nacionalidad para que éste reclame en el plano internacional contra el Estado infractor. Si el Estado de la nacionalidad del ofendido lo hace, ejercita la llamada protección diplomática a favor de uno de sus nacionales. Esta posición del individuo, mediatizada por el Estado, ha cambiado en algunos supuestos.

Excepcionalmente, los Estados han conferido a los individuos, a través de tratados internacionales, la posibilidad de acceso directo a instancias internacionales de control del cumplimiento de los derechos que se les reconocen en estos acuerdos, y de exigencia de las obligaciones correspondientes de los Estados. Algunos de estos órganos son de carácter judicial, aunque otros no:

  • En el marco del Consejo Europeo, las víctimas de una violación de los derechos fundamentales establecidos por el Convenio y sus Protocolos pueden interponer directamente una reclamación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • En el seno de la UE, los particulares pueden dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a través del recurso de anulación de decisiones y otros actos comunitarios.

Subjetividad Pasiva

La otra línea de evolución de la subjetividad internacional de los seres humanos se ha dirigido hacia su responsabilidad directa por la vulneración de las obligaciones de las que son destinatarios conforme a las normas internacionales. Existe una categoría de actos ilícitos delictivos, tipificados por el derecho internacional, que por ser contrarios a ciertas exigencias básicas de la convivencia internacional engendran responsabilidad penal individual para quienes los cometan. Se trata de:

  • Piratería marítima
  • Delitos relacionados con la navegación aérea internacional
  • Terrorismo internacional
  • Crímenes de guerra
  • Genocidio
  • Otros crímenes contra la humanidad

Una de las notas más características de estos crímenes internacionales es que la función de su persecución a través del derecho internacional ha sido, hasta hace poco, incompleta: las normas internacionales fijaban el tipo delictivo, mientras que la determinación judicial de su comisión y la fijación de las penas se dejaba a los sistemas jurídicos internos.

El cambio más notorio en este campo se ha producido con la creación de tribunales penales internacionales con competencia para perseguir y castigar a los presuntos culpables de infracciones graves de una parte importante de estos crímenes.

Delitos Internacionales

Piratería marítima:

La Convención de Ginebra sobre Alta Mar (1958) y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) definen con precisión el tipo delictivo de la piratería como delito internacional. Sin embargo, ninguna de las dos convenciones especifica las penas aplicables al delito ni el tribunal internacional que tiene jurisdicción para juzgarlos. Lo único que se contiene es una excepción general a las reglas que gobiernan alta mar. La responsabilidad internacional del individuo se hace efectiva, por tanto, ante los tribunales internos.

Delitos relacionados con la navegación aérea internacional:

El Convenio de La Haya de 16 de diciembre de 1970 y el Convenio de Montreal de 23 de septiembre de 1973 definen tipos delictivos específicos relacionados con la navegación aérea internacional. Obligan a los Estados parte a hacer efectiva la responsabilidad penal de los presuntos culpables ante sus tribunales nacionales o a proceder a su extradición al Estado que los reclame.

Terrorismo internacional:

Existe una larga lista de tratados internacionales de ámbito universal o regional en los que los Estados se comprometen a tipificar, con arreglo a sus legislaciones nacionales, las conductas definidas en cada convenio y a sancionar esos delitos con penas adecuadas. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha asumido un papel relevante en la búsqueda de la máxima eficacia internacional de la persecución del terrorismo internacional.

Crímenes de guerra:

El Estatuto de Londres de 8 de agosto de 1945 tipificó determinados delitos bajo tres grandes categorías penales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y conspiración y complot. Este Estatuto constituyó el Tribunal de Núremberg y otro semejante, el Tribunal de Tokio, para el castigo de los grandes criminales de la II Guerra Mundial de las potencias del Eje. Los crímenes de guerra, en sentido propio, hacen referencia a las violaciones graves de determinadas obligaciones que asumen los beligerantes en un conflicto armado con respecto a los prisioneros, la población civil, el empleo de determinadas armas, etc. A este conjunto de normas que rigen durante un conflicto armado se le denomina derecho internacional humanitario o derecho de guerra. Con posterioridad, los Estados dieron luz a cuatro Convenciones de Ginebra.

Las Convenciones de Ginebra obligan a los Estados partes a tomar todas las medidas legislativas necesarias para fijar las sanciones penales adecuadas para las personas que cometieron o dieron orden de cometer cualquiera de las infracciones graves, y establecen la obligación alternativa de juzgar a dichas personas a través de sus propios tribunales o de entregarlas para su enjuiciamiento a otro Estado parte interesado en el proceso. Los Convenios y Protocolos volvieron, sin embargo, al sistema general aplicado al derecho penal internacional: las normas convencionales fijan los tipos delictivos, pero la determinación de las penas y su imposición en cada caso concreto se confía a los sistemas jurídicos internos.

Genocidio:

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) establece el tipo delictivo de genocidio en su artículo II y prevé para su sanción el juicio ante el tribunal competente del Estado en cuyo territorio se ha cometido el acto, o bien el juicio ante un tribunal penal internacional competente respecto de los Estados partes que hayan reconocido su jurisdicción. Este tribunal especial proyectado por la Convención nunca se estableció, pero el delito de genocidio, tal y como se define, se ha incorporado a los Estatutos de los principales tribunales internacionales actualmente en funcionamiento.

Crímenes de lesa humanidad:

Consisten en actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Recogidos por primera vez en los estatutos de Núremberg y Tokio, no han vuelto a aparecer tipificados en un tratado internacional hasta la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998. Solo su inclusión en los códigos penales nacionales podía asegurar su persecución efectiva.

Tribunales Penales Internacionales

Por tanto, la subjetividad internacional pasiva del individuo ha sido una excepción. Solo en el caso de los Tribunales de Núremberg y Tokio, para juzgar a los principales criminales internacionales del bando de los perdedores de la II Guerra Mundial, se había responsabilizado a determinados individuos ante instancias internacionales por sus violaciones graves del derecho internacional. Antes y después de este episodio trágico de la historia, el individuo solo era responsable ante órganos judiciales nacionales de las violaciones graves de las obligaciones internacionales de las que era destinatario. Esta situación cambia a inicios de los años 90 del siglo XX con la creación de nuevos tribunales penales ad hoc internacionales o mixtos, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional.

Tribunales penales internacionales ad hoc:

La gravedad de las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas desde 1991 en el conflicto armado de la antigua Yugoslavia llevó a la creación de un Tribunal Penal Internacional ad hoc para el castigo de los presuntos responsables de aquellos crímenes.

La Corte Penal Internacional:

El Estatuto de la CPI se aprobó el 17 de julio de 1998 y supuso la conclusión de una serie de negociaciones y trabajos encaminados al establecimiento de una jurisdicción penal internacional y permanente que actúe contra los responsables de crímenes internacionales y ponga fin a la impunidad de sus autores. El Estatuto es un tratado internacional complejo que no solo regula todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha y el eficaz funcionamiento de la Corte, sino que también constituye un tratado de entrega/extradición y un tratado de cooperación judicial.

La Ley Orgánica 15/2003 modifica algunas disposiciones de nuestro Código Penal sobre este tipo de delitos para adaptarlo al Estatuto de la CPI, ratificado por España. Así, la ley extiende los supuestos de imprescriptibilidad a nuevas figuras delictivas como el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Da una definición distinta de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, introduce un tipo de delitos contra la administración de justicia de la CPI, tipifica los delitos de lesa humanidad, actualiza la definición de crímenes de guerra, aborda el tema de la responsabilidad penal de los superiores por delitos cometidos por sus subordinados y elimina la circunstancia eximente de responsabilidad por cumplimiento de órdenes recibidas cuando se trata del delito de genocidio y de los crímenes contra la humanidad.

Los tribunales penales híbridos (mixtos) o internacionalizados:

Además de los tribunales citados, jurisdiccionales internacionales en sentido propio, también se han creado en los últimos años nuevos modelos jurisdiccionales para la persecución de crímenes internacionales, los llamados tribunales penales híbridos o mixtos o internacionalizados. Todos estos tribunales presentan unos rasgos comunes que los sitúan a caballo entre la jurisdicción internacional y las jurisdicciones nacionales tradicionales:

  • El carácter mixto de su composición, ya que actúan jueces y fiscales nacionales e internacionales.
  • La naturaleza doble de su competencia, dado que están habilitados para sancionar delitos comunes y crímenes internacionales.

Existen entre ellos rasgos diferenciadores que atañen especialmente a su base jurídica y al modo de financiación.