A qué jurisdicción están sometidos los buques en alta mar?

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27. ALTA MAR


Libertades del alta mar


La Convencíón de 1982 define el alta mar de forma negativa al afirmar que es la parte del mar no incluida en las aguas interiores, el mar territorial, la ZEE y las aguas archipelágicas, a lo que habría que añadir la zona contigua que esta englobada en la ZEE. En el alta mar rige el principio de libertad que comprende las  libertades de pesca, de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas, construcción de islas artificiales, investigación científica… La Convencíón de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) no menciona la libertad de explotar los recursos del lecho y del subsuelo.La libertad de navegación supone que todos los Estados tienen derecho a que los buques de su pabellón naveguen por la alta mar. Todos los buques tienen una nacionalidad determinada por el pabellón o bandera que estén autorizados a enarbolar.  Cada Estado establece en su derecho interno los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques. La Convencíón de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) exige una relación entre el buque y el Estado del pabellón, lo que debe ejercer su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales. La Convencíón de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) admite que los buques puedan navegar bajo el pabellón de una organización internacional.La libertad de pesca no es un derecho absoluto, sino que está limitada por la necesidad de conservar los recursos vivos de la alta mar. La Convencíón de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) solicita la cooperación internacional con el fin de mantener el máximo rendimiento de las poblaciones piscícolas y su restablecimiento.La libertad de colocar cables y tuberías submarinas viene acompañada de tomar medidas que eviten la ruptura o deterioro de los ya existentes.

Ejercicio de las competencias estatales en alta mar

En alta mar los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón. Con el fin de prevenir y sancionar algunos comportamientos, la convencíón establece excepciones al principio de la jurisdicción, las cuales no afectan a los buques de guerra ni a ningún buque de Estado, los cuales están sujetos a la jurisdicción exclusiva del Estado de bandera.Las excepciones o limitaciones al régimen general del alta mar son:-Abordajes: cuando de la colisión pueda resultar responsabilidad penal o disciplinaria para que capitán o la tripulación serán competentes: las autoridades del Estado del pabellónlas del Estado de su nacionalidad.-Transporte de esclavos: buque de guerra o al servicio de Estado tendrá derecho de visita y de registro cuando sospeche que un buque extranjero que se encuentra en alta mar se dedica a la trata de esclavos.-Piratería o actos ilegales de violencia o depredación realizados, con fines personales, contra buques en alta mar. Cualquier buque de guerra o al servicio del Estado podrá:- apresar el buque-detener a los responsables-incautarse de los bienes-los tribunales del Estado que realice el apresamiento podrá juzgar a los sospechosos/Transmisiones no autorizadas de radio o televisión: realizadas desde un buque en alta mar. Los responsables podrán ser apresados y procesados por los tribunales de los siguientes Estados: - el del pabellón - el de su nacionalidad- cualquiera en el que se reciban las transmisiones- en el de los servicios de radiocomunicación que sufran interferencias/Derecho de persecución: los buques de guerra u otros al servicio del Estado podrán perseguir y apresar buques extranjeros sospechosos de haber violado sus leyes si:- la persecución comienza cuando el buque perseguido se encuentra en las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua o las aguas archipelágicas del Estado perseguidor.-la persecución no se interrumpe-el buque perseguido no entra en el mar territorial del país al que pertenece o en el de un tercer Estado./Contaminación: la Convencíón permite a los Estados actuar en alta mal en caso de que tenga lugar un accidente que causa o pueda causar contaminación en sus costas o perjuicios en sus intereses, incluida la pesca./Tráfico de drogas: España ha celebrado algunos tratados bilaterales que le permiten actuar en alta mar contra buques extranjeros sospechosos de transportar estupefacientes.

Cooperación internacional en alta mar: ordenación y conservación de los recursos vivos

De todas las libertades de alta mar, la que plantea mayores problemas es la liberad de pesca. Esta libertad, esta limitada por dos obligaciones que pesan sobre todos los Estados:-Los Estados deben tomar medidas respecto a sus nacionales para evitar la depredación de los recursos naturale-Los estados deben cooperar entre ellos con ese mismo fin.La Convencíón de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) pretende evitar que la pesca irracional en alta mar perjudique de forma grave los intereses económicos y ecológicos de los Estados en su ZEE. Con el fin de reforzar estas ideas, el 4 de Agosto de 1995 se adoptó el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convencíón de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación de las especies transzonales y altamente migratorias. Este acuerdo presenta sombras. Entre ellas la autorización del uso de la fuerza a los guardacostas en el ejercicio de sus funciones. Algunos Estados han tomado iniciativas unilaterales criticables.

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