Estructura y Funciones de la Administración Pública: Embajadas, Consulados y Finanzas
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Estructura y Funciones de la Administración Pública
Administración Exterior
Embajadas
Las embajadas son la representación diplomática permanente de un país en otro. Sus funciones incluyen:
- Realizar y preparar visitas de estado.
- Promover la cultura y la economía del país.
- Informar al país de origen sobre eventos políticos.
- Transmitir mensajes del gobierno al país donde se ubican.
Consulados
Los consulados son la representación de la administración pública de un país. Sus funciones incluyen:
- Establecer y renovar pasaportes y documentos oficiales.
- Realizar apuntes y ofrecer ayuda económica en situaciones de emergencia.
Administración Financiera y Control
Control Interno
El control interno se realiza de forma previa a la realización del gasto por un órgano propio de la administración, como el Tribunal General Administrativo del Estado.
Control Externo
El control externo se realiza con posterioridad al gasto, a través del Tribunal de Cuentas.
Intervención General de la Administración del Estado
La intervención general comprueba que el gasto público se realiza según las normas y principios establecidos para los contratos y la contabilidad. Existe una intervención del estado en cada ministerio u organismo público.
Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas depende de las Cortes, compuesto por 12 miembros nombrados y elegidos por las Cortes con una mayoría de 3/5. La duración del cargo es de 9 años, y uno de los miembros es el presidente. Sus funciones son controlar, censurar y fiscalizar las cuentas del estado.
Organismos Públicos
Organismos Autónomos
Dependen de un ministro, quien dirige, controla y evalúa los resultados de su actividad. Se rigen por el derecho público, tienen ingresos propios y obtienen votaciones de los presupuestos generales del estado.
Entidades Públicas Empresariales
Se rigen por el derecho privado y realizan actividades prestacionales o de gestión de servicios o producción de bienes.
Estatutos de Autonomía
Los estatutos de autonomía incluyen:
- Denominación de la Comunidad Autónoma (CCAA).
- Delimitación del territorio.
- Denominación de las instituciones autonómicas.
- Competencias asumidas.
Asamblea Legislativa
Es un órgano unicameral (parlamento) cuyos miembros se eligen mediante votación libre, directa y escrita. La asamblea garantiza la representación de las diferentes zonas del territorio. Ejerce el poder legislativo y tiene las siguientes funciones:
- Elegir al presidente mediante votación de investidura.
- Aprobar los presupuestos.
- Plantear un recurso de inconstitucionalidad.
Consejo de Gobierno
Es el órgano del poder ejecutivo, formado por el presidente y los consejeros. Sus funciones incluyen:
- Elaborar los presupuestos.
- Funciones ejecutivas y administrativas.
- Potestad reglamentaria.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad.
Tribunal Superior de Justicia
Cada CCAA tiene un Tribunal Superior de Justicia, con sede en la capital de cada provincia. Es el órgano máximo de administración de la CCAA en asuntos civiles, penales, sociales y contenciosos.
Competencias de las CCAA
La competencia es el poder ejecutivo y legislativo que se establece sobre una materia. Las materias son el ámbito de actuación sobre el que se ejerce una competencia, como sanidad y educación.
Tipos de Competencias
- Exclusiva: Competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden al estado o CCAA.
- Compartidas: El estado y la CCAA comparten una misma materia, asumiendo funciones diferentes.
- Concurrentes: Ejercen competencias sobre la misma materia, pero de forma complementaria.
Transcurridos 5 años, mediante reforma del estatuto, la CCAA podrá ampliar sus competencias.
Financiación de las CCAA
La financiación de las CCAA proviene de:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el estado.
- Impuestos propios de la CCAA.
- Tasas y contribuciones especiales.
- Ingresos por operaciones de crédito.
- Ingresos procedentes de elementos patrimoniales.
- Ingresos procedentes de asignación de los presupuestos generales.
Normas de las CCAA
Las normas de las CCAA son del mismo rango que las del estado, pero no interfieren entre sí, ya que las CCAA crean normas sobre materias de su competencia. La constitución dispone que las normas del estado prevalecen sobre las de las CCAA, salvo en los casos de competencia exclusiva de la CCAA.
Estatuto de Autonomía del País Vasco
El estatuto fue aprobado por referéndum el 28 de octubre de 1978. Comprende un título preliminar y 4 títulos, con un total de 47 artículos.