Sociedades Laborales y Cooperativas: Características y Constitución
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Sociedades Laborales
Definición
Se crearon **sociedades laborales** que pueden revestir la forma de la **S.A.** o la **S.L.** Se trata de sociedades mercantiles caracterizadas por presentar un carácter laboral, ya que se exige que la mayoría de su capital (50,01%) pertenezca a trabajadores ligados a la empresa a través de un contrato laboral indefinido.
En el caso de las **S.A.**, el capital está dividido en acciones nominativas que, en el momento de su constitución, han de estar totalmente suscritas y desembolsadas en un 25% del valor de cada acción. La cifra de capital no podrá ser inferior a 60.101 euros.
En las **S.L.**, el capital social está dividido en participaciones sociales y deben estar totalmente suscritas y desembolsadas. La cifra de capital no podrá ser inferior a 3.005 euros. Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Constitución
Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Previamente, deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su Comunidad Autónoma correspondiente. Se requiere un número mínimo de 3 socios. Deben ser socios como mínimo el 85% de los trabajadores fijos o el 75% si hay menos de 25 socios trabajadores. En ambos casos, ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital de la sociedad. Si existen socios no trabajadores, habrá dos clases de acciones y participaciones: las de clase laboral, que son socios trabajadores con contrato indefinido, y las restantes de clase general.
Las Sociedades Cooperativas
Las cooperativas son sociedades que agrupan a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas y, para realizarlas, desarrollan actividades empresariales.
Los resultados económicos se imputan a los socios una vez atendidos los socios comunitarios. El 30% de los excedentes obtenidos se debe destinar al fondo de reserva obligatorio y fondo de educación y promoción.
La responsabilidad de los socios se limita al importe nominal de sus aportaciones sociales.
La razón social debe incluir la expresión "Sociedad Cooperativa" o las siglas "S. Coop.".
Se distinguen tres tipos de cooperativas: de producción, de venta y de consumo, según sus miembros sean los trabajadores, proveedores o los clientes de la empresa. Existen cooperativas de primer o de segundo grado. Las de primer grado agrupan a personas físicas, 5 o más socios. Las de 2º grado están formadas por dos o más cooperativas que son personas jurídicas.
La creación de las sociedades cooperativas parte de la iniciativa de unos promotores que convocan una asamblea constituyente en la que se fijan los elementos esenciales de la futura sociedad. Tributa por el Impuesto de Sociedades.