El Sistema de Seguridad en España: Policía, Coordinación y Marco Legal

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Conceptos Fundamentales: Seguridad Privada y Pública

Definición de Seguridad Privada

Se entiende por seguridad privada la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública (art. 1 de la Ley 23/1992).

Definición de Seguridad Pública

La seguridad pública se define como la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano. Incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido.

Estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España

Policía Autonómica

La previsión estatutaria de las funciones de la policía autonómica se encuentra regulada en el artículo 164 del mencionado texto legal.

Policía Local

En cuanto a los cuerpos de policía de los Entes Locales, cuya competencia se limita al término municipal, su marco jurídico se fundamenta en:

  • La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.
  • La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Los respectivos Estatutos de Autonomía, ya que el artículo 148.1.22 de la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas potestad legislativa en materia de policía local.
  • La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), en su artículo 53.

Coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Dada la existencia de diferentes cuerpos policiales distribuidos territorialmente en el Estado español, se hizo necesario diseñar instrumentos de coordinación policial con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia del servicio público de seguridad, especialmente en aquellos territorios donde se ha desplegado un cuerpo de policía autonómico.

Instrumentos de Coordinación según la LOFCS

Los instrumentos de coordinación y cooperación previstos por la LOFCS son los siguientes:

  • La Junta de Seguridad.
  • Las Juntas Locales de Seguridad.
  • El Consejo de Política de Seguridad.
  • La Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.

Coordinación en Cataluña

En Cataluña, además de los órganos de coordinación mencionados, la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Catalunya, estableció como órganos generales de coordinación la Comisión del Gobierno para la Seguridad y la Comisión de Policía de Catalunya.

La Policía Judicial: Modalidades y Dependencia

Los artículos 443 y 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regulan las dos modalidades de Policía Judicial en lo que respecta a su dependencia orgánica y funcional.

Dependencia Funcional y Orgánica

El artículo 444 establece que se crearán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente del Poder Judicial. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo aborda la cuestión de la dependencia orgánica. La formación específica de los miembros de la Policía Judicial es un elemento clave para el correcto desempeño de sus funciones.