Fuentes del Derecho Chileno: Clasificación, Características y Jerarquía Normativa
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Concepto de Derecho Chileno
El Derecho Chileno tiene dos aspectos:
- Acto concreto: Se refiere a la autoridad o ente creador del derecho.
- Forma de expresión: Es la manera en que se manifiesta la norma jurídica creada.
Fuentes del Derecho Chileno
Se consideran como fuentes del derecho en Chile:
- Constitución Política
- Ley
- Tratado Internacional
- Decreto con Fuerza de Ley
- Decreto Ley
- Reglamento
- Ordenanza
- Instrucción
- Jurisprudencia
- Costumbre
- Doctrina Jurídica
Clasificación de las Fuentes del Derecho
Fuentes Formales y Materiales
- Formales: Son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social.
- Materiales: Órganos que emanan normas jurídicas, como autoridades administrativas (Presidente, alcaldes, jefes de servicios públicos), Congreso, autoridades judiciales, etc.
Fuentes Positivas y Racionales
- Positivas (Escritas): Constitución Política, ley, Decreto con Fuerza de Ley (DFL), entre otras.
- Racionales o No Escritas: Jurisprudencia, costumbre y doctrina jurídica.
Fuentes Legales y No Legales
- Fuentes Legales propiamente tales: Constitución Política y ley.
- Fuentes con rango legal: Decreto con Fuerza de Ley, Decreto Ley, Tratado Internacional.
- Fuentes No Legales: Reglamento, ordenanzas, instrucciones, costumbre, jurisprudencia y doctrina.
Enunciación de las Fuentes del Derecho
Este conjunto de normativas se distingue según su finalidad y contenido.
Constitución Política
La Constitución Política (CP) es el texto escrito que contiene los principios y elementos básicos para la ordenación y organización de la convivencia social dentro de un Estado. Señala los derechos y garantías de sus habitantes, y determina quiénes y cómo deben regir el Estado. También se le denomina Carta Fundamental o Ley Superior.
Contenido de una Constitución Política
Generalmente, una CP escrita incluye:
- Parte introductoria: Fecha y circunstancias históricas de su génesis, establecimiento y promulgación.
- Articulado:
- Proclamar las características fundamentales del ordenamiento.
- Reconocer, delimitar y organizar las garantías de libertades y derechos.
- Establecer los órganos que ejercen las funciones del Estado.
- Consagrar el procedimiento de reforma constitucional.
- Señalar soluciones para problemas prácticos de su implantación y vigencia.
Constitución Política de 1980
Actualmente rige en Chile la Constitución aprobada en 1980 mediante plebiscito, con las reformas introducidas progresivamente.
Capítulos de la Constitución Política de 1980
- Bases de la Institucionalidad
- Nacionalidad y Ciudadanía
- Derechos y Deberes Constitucionales
- Gobierno
- Congreso Nacional
- Poder Judicial
- Ministerio Público
- Tribunal Constitucional
- Justicia Electoral
- Contraloría General de la República
- Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
- Consejo de Seguridad Nacional
- Banco Central
- Gobierno y Administración Interior del Estado
- Reforma de la Constitución
La Ley
La ley es la fuente más importante del derecho, ya que emana de un órgano integrado por personas elegidas por la ciudadanía, manifestando la voluntad soberana del pueblo. Según Santo Tomás de Aquino, la ley es "toda organización racional, encaminada al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad".
Características de la Ley
- Obligatoriedad: Todos los habitantes de la República deben cumplir la ley y respetar el derecho.
- Imperio: La ley tiene la fuerza para obligar a su cumplimiento, incluso por medios coactivos.
- Oportunidad: La ley debe responder a las necesidades sociales en un momento determinado.
- Permanencia: La ley tiende a permanecer en el tiempo, respondiendo a necesidades indefinidas.
Tipos de Leyes
- Ley Interpretativa de la Constitución: Fija el sentido y alcance de una disposición constitucional. Requiere la aprobación, modificación o derogación de 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio.
- Ley Orgánica Constitucional (LOC): Desarrolla en un texto armónico y sistemático los preceptos constitucionales en materias reservadas por el constituyente. Requiere el voto conforme de 4/7 de los senadores y diputados en ejercicio.
- Ley de Quórum Calificado: Requiere el voto conforme de la mayoría absoluta (más de la mitad) de los senadores o diputados en ejercicio para su aprobación, modificación o derogación.
- Ley Ordinaria: Regula materias no reservadas a los tipos de leyes anteriores. Su quórum de aprobación, modificación y derogación es la mayoría simple de los diputados y senadores presentes en sala.
Tratados Internacionales
Son convenios entre dos o más gobiernos en ejercicio de su soberanía. Generan derechos y obligaciones recíprocos, siendo fuentes primordiales del derecho internacional público.
Decretos con Fuerza de Ley (DFL)
Actos dictados por el poder ejecutivo sobre materias de ley, con autorización del Congreso. No pueden recaer en nacionalidad, ciudadanía, garantías constitucionales, organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, Congreso Nacional, etc.
Decretos Leyes
Forma en que se ejerce la facultad legislativa durante gobiernos de facto. Son actos del ejecutivo sobre materias propias de una ley.
Reglamentos
Actos de carácter general emanados del poder ejecutivo que regulan sus relaciones con la población, creando derechos u obligaciones para los particulares.
Actos Administrativos (Decretos y Resoluciones)
Actos dictados por autoridades administrativas sobre negocios de su competencia, manifestando su voluntad para producir un efecto jurídico.
Ordenanzas
Textos con preceptos que regulan una materia, dictados por un órgano administrativo o descentralizado.
Instrucciones
Órdenes que la autoridad administrativa imparte a los funcionarios públicos.
Jurisprudencia Judicial y Administrativa
Conjunto de pronunciamientos de quienes tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas, aplicándolas y adaptándolas al caso concreto.
Costumbre
Norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, sino del comportamiento uniforme y constante.
Doctrina
Opiniones y teorías de autores que exponen su criterio sobre una materia determinada.