Servidumbres y Distancias Legales entre Predios: Código Civil Español
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Servidumbres y Distancias Legales entre Predios según el Código Civil Español
Servidumbre de Paso para Construcción o Reparación (Artículo 569)
El artículo 569 del Código Civil establece que si es indispensable pasar materiales por un predio ajeno, o colocar andamios u otros objetos para construir o reparar un edificio, el dueño del predio está obligado a consentirlo. No obstante, deberá recibir una indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause.
Servidumbre de Aguas (Artículo 552)
Según el artículo 552 del Código Civil, los predios inferiores deben recibir las aguas que desciendan naturalmente de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren. El dueño del predio inferior no puede realizar obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
Vertiente de Tejados (Artículo 586)
El artículo 586 del Código Civil indica que el propietario de un edificio debe construir sus tejados de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle, y no sobre el suelo del vecino. Incluso si caen sobre su propio suelo, debe recogerlas para no causar perjuicio al predio contiguo.
Luces y Vistas
Apertura de Huecos para Luces en Pared No Medianera (Artículo 581)
El artículo 581 del Código Civil permite al dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, abrir ventanas o huecos para recibir luces. Estos deben estar a la altura de las carreras o inmediatos a los techos, con dimensiones máximas de 30 centímetros en cuadro, con reja de hierro y red de alambre. El dueño de la finca contigua puede cerrarlos si adquiere la medianería y no se ha pactado lo contrario, o cubrirlos edificando en su terreno.
Distancias para Ventanas, Balcones y Voladizos (Artículo 582)
El artículo 582 del Código Civil prohíbe abrir ventanas con vistas rectas, balcones u otros voladizos sobre la finca del vecino, a menos que haya una distancia mínima de dos metros entre la pared y la propiedad vecina. Para vistas de costado u oblicuas, la distancia mínima es de 60 centímetros.
Cómputo de las Distancias (Artículo 583)
El artículo 583 del Código Civil especifica cómo se miden las distancias del artículo anterior. En vistas rectas, desde la línea exterior de la pared o voladizo. En vistas oblicuas, desde la línea de separación de las propiedades.
Excepción para Edificios Separados por Vía Pública (Artículo 584)
El artículo 584 del Código Civil establece que las restricciones del artículo 582 no se aplican a edificios separados por una vía pública.
Construcciones y Plantaciones cerca de Pared Ajena o Medianera
Construcciones Peligrosas o Nocivas (Artículo 590)
El artículo 590 del Código Civil prohíbe construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos a vapor o fábricas peligrosas o nocivas, sin respetar las distancias reglamentarias y ejecutar las obras de resguardo necesarias. A falta de reglamento, se tomarán precauciones según dictamen pericial.
Distancia para Plantar Árboles (Artículo 591)
El artículo 591 del Código Civil regula la distancia para plantar árboles cerca de una heredad ajena. Debe respetarse la distancia indicada en las ordenanzas o la costumbre local. En su defecto, se establece una distancia mínima de dos metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos. Todo propietario puede exigir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia.