Los Señoríos: Estructura, Tipos y Evolución en la Historia de España

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Los Señoríos: Definición y Naturaleza

Los señoríos representan un modo de dominio sobre tierras y hombres, otorgado por el rey a nobles o clérigos como pago o recompensa por servicios prestados.

Tipos de Señoríos

  • Señorío territorial: Un extenso territorio en el que el señor acumula patrimonio y rentas o censos.
  • Señorío jurisdiccional: Espacio donde el señor tenía derecho a cobrar impuestos, nombrar autoridades locales y ejercer la justicia. Era una fuente de poder político y económico.

Clasificación según la titularidad

Según quién ostentaba la titularidad, existían:

  • Señoríos de realengo: Propiedad de la Corona.
  • Señoríos nobiliarios: Propiedad de un noble.
  • Señoríos eclesiásticos: Cuyos titulares eran los obispados, monasterios (abadengos) u órdenes militares (maestrazgos).

Bienes municipales

Por otra parte, se hallaban los bienes de propios y baldíos y bienes comunales, pertenecientes a los cabildos municipales:

  • Bienes de propios: Tierras de labor que se arrendaban a los vecinos.
  • Bienes comunales: Prados de aprovechamiento común.

Evolución Histórica

Los señoríos surgidos en la Edad Media suelen ser donaciones reales para pagar la colaboración militar en la Reconquista. En la Edad Moderna, la creación de nuevos señoríos solía realizarse por medio de la enajenación de tierras de realengo. El resultado era que muchos territorios y sus habitantes quedaban fuera de la autoridad directa de la Corona.

Régimen Jurídico: Manos Muertas y Mayorazgo

Tanto las tierras pertenecientes a los señoríos nobiliarios, como las pertenecientes a los señoríos eclesiásticos o a los cabildos, eran desde el punto de vista jurídico tierras de manos muertas, es decir, existía una prohibición legal de enajenarlas.

Además, en los señoríos laicos existía, por concesión real, el Mayorazgo, que permitía agrupar una serie de rentas y bienes que debían pasar íntegros al heredero del título nobiliario, el primogénito. El Mayorazgo podía aumentarse, pero nunca disminuirse. Por esta razón, las tierras de los señoríos laicos, además de ser tierras de manos muertas, eran también tierras vinculadas.

La Abolición de los Señoríos

Se calcula que dos tercios de la tierra (según Canga Argüelles) tenían esta condición legal y jurídica. Esta situación chocaba con la mentalidad liberal y burguesa, que la consideraba un obstáculo para conseguir la riqueza del país.

Las Cortes de Cádiz decretaron la abolición del señorío jurisdiccional e identificaron los derechos territoriales con el concepto liberal-burgués de propiedad particular. En el siglo XIX, los señoríos jurisdiccionales desaparecieron, pero los nobles consiguieron convertir sus señoríos territoriales en propiedades privadas. Los bienes del clero y de los cabildos fueron desamortizados.