Constitución de 1837 resumen

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2. La Constitución de 1837


 Surge a partir del Motín de La Granja en 1836, llevado a cabo por un grupo de militares progresistas que pedían el restablecimiento de la Constitución de 1812. Una comisión ser reuníó para adaptar la constitución de 1812 a la nueva situación, pero la reforma fue tan profunda que dio lugar a un texto diferente, más en consonancia con el espíritu de la época y además inspirada en la francesa de 1830 y en la belga de 1831. 
 Tiene un carácter conciliatorio y las cualidades para que durase, pero la inestabilidad política hizo que durara poco. 
 Naturaleza: 
 -- Origen popular, la Nacíón es la que decide la Constitución que regirá la vida política. El rey la acepta voluntariamente (esto es una novedad) pero no tenía otro remedio. 
 -- Su extensión es media, pero es completa. 
 -- Es flexible (se puede reformar con facilidad). 
 Principios: 
 Supone la conciliación entre el Estatuto Real y la Constitución de 1812. 
 -- Declara la Soberanía nacional. 
 -- Tiene un carácter progresista, está preparada para que con ella puedan gobernar tanto los moderados como los progresistas. 
 Organismos constitucionales: 
 -- Las Cortes son bicamerales: * Senado: Los senadores serán elegidos por el rey ante una propuesta triple de los electores, pero no tendrá importancia y muchos piden que el Senado desaparezca. 
 * Congreso: El cuerpo de los electores aunque es censitario (no puede votar todo el mundo) se aumenta con respecto a la de 1834. Los electores deben tener unas mínimas garantías para ejercer el voto. 
 Las Cortes deben reunirse por lo menos una vez al año y deberán ser convocadas por el rey, sólo en el caso de que el rey no lo hiciera podían ser autoconvocadas. 
 -- El rey. El poder real sale reforzado, entre sus prerrogativas el rey conserva el poder ejecutivo, el veto absoluto de las leyes y la disolución de las cámaras. 
 También se regula la Regencia que tendrá los mismos poderes que el rey y será nombrada por las Cortes, constará de 1, 3 o 5 personas. 
 -- El Gobierno: 
 * Se le reconoce como órgano colegiado. 
 * El nombramiento y cese de ministros era prerrogativa real. 
 * Los ministros son responsables del poder ejecutivo y el rey es inviolable. 
 * El rey no podía dictar ninguna disposición si esta no iba firmada por al menos un ministro. 

3. La Constitución de 1845


 Tanto moderados como progresistas se levantan contra Espartero (regente y artífice de la Constitución de 1837), pero son los moderados los que acapararán el poder y levarán a cabo la reforma de la constitución ya citada. Realmente no hacía falta la reforma, ya que era 
bastante completa, pero los moderados querían hacer borrar sus orígenes (golpe progresista de La Granja). 
 Naturaleza: 
 -- El principio de Soberanía nacional es sustituido por el de Soberanía conjunta de las Cortes con el rey, esta idea es constante en las constituciones moderadas, se había iniciado en el Estatuto Real. 
 -- Es flexible. 
 Organismos constitucionales: 
 -- El rey. Se establecen nuevas normas para el matrimonio del rey, ahora no tendría que pasar por las Cortes. La regencia estaría en manos de parientes cercanos y sólo se recurre a la elección en casos excepcionales. El rey conserva el poder ejecutivo además del veto absoluto de las leyes. 
 -- El Congreso. Su periodo de mandato es de cinco años, antes era de 3, se hace esto para darle una mayor estabilidad en un mundo político turbulento, no sirvió de nada, las Cortes se disolvían cuando quería el partido gobernante, sin respetar las legislaturas. 
 -- El Senado. Según esta constitución sería todo él de nombramiento regio (antes era mixto) pero restringido a los grupos siguientes: senadores o diputados admitidos tres veces en 
Corte; ministros; consejeros de Estado; arzobispos y obispos; grandes de España; capitanes y tenientes generales del ejército... 
 Otras reformas: 
 -- Desaparece la reuníón autoconvocada en el caso de que el rey no las convocase. 
La reuníón se celebraría ya que era obligatorio discutir los presupuestos anuales del Estado. 
-- Los progresistas habían creado una Milicia Nacional o policía que era acusada de tOmar parte en los disturbios y ahora se pretende disolverla. 



4. La Constitución Nonata de 1856


 Es, como toca, progresista, los progresistas acceden al poder en Junio de 1855 tras el Motín de Vicálvaro o Vicalvarada. Las cortes constituyentes fueron convocadas en Enero de 1855 aunque el texto constitucional no estuvo preparado hasta Enero de 1856. La inestabilidad política haría que nunca entrara en vigor. 
 Naturaleza: 
 -- Soberanía: en términos similares a la de 1812 (Nacional). 
 -- Rigidez: Es complicada su reforma, aunque no tanto como la de 1812. 
 -- Libertad de conciencia: Recogía la idea de 1837 de aceptar el sostenimiento oficial de la Iglesia, pero en esta se recoge la idea de libertad de conciencia siempre y cuando no atentara contra los poderes públicos; con todo, no se reconocía expresamente la libertad de 
culto. 
 Organismos constitucionales: 
 -- El rey. La Monarquía sigue teniendo los mismos poderes que en las otras 
constituciones, pero será criticada tanto por el clima amoral de la reina y de la corte como por la caótica gestión política. 
 -- El Congreso: Recupera poder, se convoca anualmente y la convocatoria anual sería como mínimo de cuatro meses. 
 -- El Senado: Se nombraría por el sistema electivo, como el Congreso 

5. La Constitución de 1869


 El marco histórico. 
 La monarquía de Isabel II era muy impopular y estuvo involucrada en un gran número de escándalos económicos y políticos. En este clima el Partido Progresista a partir de 1863 
va tomando una postura abiertamente antiborbónica. Esta actitud se materializa en el Pacto de Ostende (Bélgica) con los Demócratas y otros liberales. Por toda España se extiende el fervor revolucionario. Isabel II huye a Francia. 
 En la nueva situación se encargarán de redactar una Constitución totalmente diferente, la más progresista de todas. Estará vigente durante el breve reinado de Amadeo de Saboyá (rey que se ha buscado en el extranjero para sustituir a los Borbones), durante la I República (que se proclama cuando abdica éste) derogando el artículo 33 que establecía que la forma de gobierno era la Monarquía. 
 Tras el golpe de 1874 del general Pavía sigue vigente, pero sin aplicarse. Con la restauración de los Borbones sería sustituida por la constitución de 1876, la de más larga vigencia de las habidas en toda la historia de España. 
 Naturaleza: 
 -- Es extremadamente liberal. 
 -- Recoge una declaración de derechos individuales que sólo había sido recogida en la de 1812 y vagamente en la de 1837. 
 Derechos aún no reconocidos: 
 -- Dice que los derechos individuales no mencionados no por ello estaban prohibidos, todo debe estar encaminado a aumentar la libertad individual. 
-- Libertad de cultos. En la Constitución de 1856 se hablaba de la libertad de conciencia, pero esta va más allá al declarar la libertad de cultos tanto a nivel público como privado. 
 -- Sufragio universal. Se acaba en el 69 con el sufragio censitario y se adapta al uso europeo de sufragio universal, lo cual significaba una democratización. 
 -- Derechos de reuníón y de asociación, se reconocen por primera vez, siempre y cuando no vayan contra la moral y ciñéndose a las normas policiales. 
 Órganos constitucionales: 
 -- Las Cortes: sistema bicameral. Es Senado ahora tiene una nueva orientación, es la representación de las provincias. 
 * Senado: Era de elección popular por sufragio universal directo a dos grados, en un primer grado se eligen compromisarios que a su vez eligirán a los senadores. 
 * Congreso: Se elegía a un diputado por cada 40.000 habitantes. 
 -- El rey. Conserva todas las atribuciones de anteriores constituciones, pero al ser la dinastía nueva requiere que también tenga un nuevo espíritu democrático. 
 -- El Gobierno. Podrá disolverse a través de la moción de censura de las cámaras, lo cual quiere decir que en un futuro no va a poder gobernar sin la confianza parlamentaria. 
Resumen: Es la más progresista de todas las constituciones, con su carácter revolucionario acaba con lo que tenían en común todas las anteriores: los Borbones. 
 Tiene relación con la de 1812 y 1837.