Resolución Bancaria y Bail-in: Marco Legal y Proceso
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¿Qué es la Resolución Bancaria?
Reestructuración o liquidación ordenada de una entidad cuando:
- La entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo.
- No existan perspectivas razonables de que medidas procedentes del sector privado puedan corregir esta situación.
- Por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal.
¿Por qué se necesita un marco de resolución bancaria?
- Complejidad del sistema financiero (tamaño entidades, sofisticación de productos, elevada interconexión).
- Asegurar continuidad servicios esenciales de las entidades.
- Poderes públicos deben contar con mecanismos y poderes reforzados para afrontar la situación de dificultad de las entidades.
- Es preciso evitar que los contribuyentes absorban las pérdidas de la resolución. Deben ser los accionistas y los acreedores quienes asuman las pérdidas.
- Los procedimientos concursales no son idóneos para entidades como los bancos debido a las funciones críticas que desempeñan.
- Especial protección a los depositantes.
La Actuación Temprana
Condiciones para la actuación temprana
- Incumplimiento o elementos que hagan previsible el incumplimiento de los requisitos de capital.
- Entidad en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios.
Medidas que puede adoptar el supervisor competente
- Aplicación de medidas del plan de recuperación.
- Elaboración de un plan específico de actuación para resolver problemas.
- Convocatoria de junta general y adopción de acuerdos.
- Designar un delegado con derecho de asistencia (con voz pero sin voto) a las reuniones del consejo y comisiones delegadas, con mismas facultades de acceso a información.
- Elaboración de un plan para negociar la reestructuración de la deuda con acreedores.
- Cambios en la estrategia empresarial y en las estructuras jurídicas u operativas.
- Intervención de la entidad o sustitución provisional de sus administradores.
La Fase Preventiva de la Resolución
Los planes de resolución
- Sirven para anticipar las decisiones que habrían de tomarse en caso de que se considere que la entidad no es viable.
- Su elaboración es responsabilidad de la autoridad de resolución preventiva (al ser un trabajo de gran complejidad, la iniciativa la están llevando las entidades).
Contenido de los planes de resolución
- Estrategia de resolución.
- Instrumentos de resolución disponibles.
- El bail-in debe ser un instrumento obligatorio (sólo o en combinación de otros).
- Mediante un único punto de entrada (single point of entry) o múltiple punto de entrada (multiple point of entry).
- Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).
- Evaluación de la resolubilidad y de los obstáculos a la misma.
- Determinación de si se puede llevar a cabo su resolución sin consecuencias significativas para el sistema financiero y garantizando la continuidad de las funciones esenciales.
- Identificación de barreras operativas, legales o financieras.
La Fase Ejecutiva de la Resolución
Condiciones para la resolución
- Entidad inviable o previsible que lo sea en un futuro próximo.
- No hay perspectivas razonables de que medidas del sector privado, de supervisión o la amortización o conversión de instrumentos de capital puedan impedir la inviabilidad de la entidad.
- Por razones de interés público, es necesario o conveniente la resolución como alternativa a la disolución o liquidación en un procedimiento concursal.
La inviabilidad de la entidad
- Incumplimiento significativo (real o previsible) de requerimientos de solvencia u otros requisitos para mantener la autorización.
- Pasivos exigibles superiores a activos de la entidad (real o previsible).
- Entidad no puede cumplir puntualmente sus obligaciones (real o previsible).
- Entidad necesita ayuda financiera pública extraordinaria.
Apertura proceso de resolución
- Determinación por el supervisor competente de la inviabilidad.
- Autoridad de resolución ejecutiva acuerda la apertura del procedimiento de resolución.
- Sustitución del órgano de administración y directores generales.
Instrumentos de resolución
- La venta del negocio.
- La transmisión de activos o pasivos a una entidad puente.
- La transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos.
- La recapitalización interna o bail-in.
¿Qué es el Bail-in?
La facultad de la autoridad de resolución ejecutiva para recapitalizar una entidad, mediante la amortización o conversión de instrumentos de capital de una entidad o mediante la amortización o conversión en capital de los pasivos admisibles.
¿Cuáles son los pasivos admisibles?
- Todos los que no estén expresamente excluidos o se hayan excluido por decisión de la autoridad de resolución ejecutiva.
Los pasivos obligatoriamente excluidos del bail-in son:
- Depósitos garantizados por el FGD.
- Pasivos garantizados.
- Pasivos resultantes de la tenencia por la entidad de activos o dinero de clientes (incluidos los depositados en nombre de IIC, ECR o EICC).
- Pasivos de entidades con plazo de vencimiento inferior a 7 días.
- Otros pasivos (salarios, acreedores comerciales para suministros esenciales, AEAT o Seguridad Social, Sistemas de Garantía de Depósitos).
La Recapitalización Interna o Bail-in
Especial protección a los depósitos no garantizados
- La parte de los depósitos de personas físicas y de microempresas y PYMES que exceda del nivel garantizado y aquellos que serían garantizados si no estuvieran constituidos a través de sucursales fuera de la UE gozan de privilegio general en concurso (serían los últimos en ser objeto de bail-in).
El tratamiento de los créditos subordinados
- Modificación de la Ley Concursal para recoger el orden de prelación de los créditos subordinados en caso de concurso de entidades idéntico al bail-in.
- Deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o capital de nivel 2.
- Instrumentos de capital de nivel 2.
- Instrumentos de capital adicional de nivel 1.
- Capital ordinario de nivel 1.