Resolución Bancaria y Bail-in: Marco Legal y Proceso

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¿Qué es la Resolución Bancaria?

Reestructuración o liquidación ordenada de una entidad cuando:

  • La entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo.
  • No existan perspectivas razonables de que medidas procedentes del sector privado puedan corregir esta situación.
  • Por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal.

¿Por qué se necesita un marco de resolución bancaria?

  • Complejidad del sistema financiero (tamaño entidades, sofisticación de productos, elevada interconexión).
  • Asegurar continuidad servicios esenciales de las entidades.
  • Poderes públicos deben contar con mecanismos y poderes reforzados para afrontar la situación de dificultad de las entidades.
  • Es preciso evitar que los contribuyentes absorban las pérdidas de la resolución. Deben ser los accionistas y los acreedores quienes asuman las pérdidas.
  • Los procedimientos concursales no son idóneos para entidades como los bancos debido a las funciones críticas que desempeñan.
  • Especial protección a los depositantes.

La Actuación Temprana

Condiciones para la actuación temprana

  • Incumplimiento o elementos que hagan previsible el incumplimiento de los requisitos de capital.
  • Entidad en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios.

Medidas que puede adoptar el supervisor competente

  • Aplicación de medidas del plan de recuperación.
  • Elaboración de un plan específico de actuación para resolver problemas.
  • Convocatoria de junta general y adopción de acuerdos.
  • Designar un delegado con derecho de asistencia (con voz pero sin voto) a las reuniones del consejo y comisiones delegadas, con mismas facultades de acceso a información.
  • Elaboración de un plan para negociar la reestructuración de la deuda con acreedores.
  • Cambios en la estrategia empresarial y en las estructuras jurídicas u operativas.
  • Intervención de la entidad o sustitución provisional de sus administradores.

La Fase Preventiva de la Resolución

Los planes de resolución

  • Sirven para anticipar las decisiones que habrían de tomarse en caso de que se considere que la entidad no es viable.
  • Su elaboración es responsabilidad de la autoridad de resolución preventiva (al ser un trabajo de gran complejidad, la iniciativa la están llevando las entidades).

Contenido de los planes de resolución

  • Estrategia de resolución.
  • Instrumentos de resolución disponibles.
  • El bail-in debe ser un instrumento obligatorio (sólo o en combinación de otros).
  • Mediante un único punto de entrada (single point of entry) o múltiple punto de entrada (multiple point of entry).
  • Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).
  • Evaluación de la resolubilidad y de los obstáculos a la misma.
  • Determinación de si se puede llevar a cabo su resolución sin consecuencias significativas para el sistema financiero y garantizando la continuidad de las funciones esenciales.
  • Identificación de barreras operativas, legales o financieras.

La Fase Ejecutiva de la Resolución

Condiciones para la resolución

  • Entidad inviable o previsible que lo sea en un futuro próximo.
  • No hay perspectivas razonables de que medidas del sector privado, de supervisión o la amortización o conversión de instrumentos de capital puedan impedir la inviabilidad de la entidad.
  • Por razones de interés público, es necesario o conveniente la resolución como alternativa a la disolución o liquidación en un procedimiento concursal.

La inviabilidad de la entidad

  • Incumplimiento significativo (real o previsible) de requerimientos de solvencia u otros requisitos para mantener la autorización.
  • Pasivos exigibles superiores a activos de la entidad (real o previsible).
  • Entidad no puede cumplir puntualmente sus obligaciones (real o previsible).
  • Entidad necesita ayuda financiera pública extraordinaria.

Apertura proceso de resolución

  • Determinación por el supervisor competente de la inviabilidad.
  • Autoridad de resolución ejecutiva acuerda la apertura del procedimiento de resolución.
  • Sustitución del órgano de administración y directores generales.

Instrumentos de resolución

  • La venta del negocio.
  • La transmisión de activos o pasivos a una entidad puente.
  • La transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos.
  • La recapitalización interna o bail-in.

¿Qué es el Bail-in?

La facultad de la autoridad de resolución ejecutiva para recapitalizar una entidad, mediante la amortización o conversión de instrumentos de capital de una entidad o mediante la amortización o conversión en capital de los pasivos admisibles.

¿Cuáles son los pasivos admisibles?

  • Todos los que no estén expresamente excluidos o se hayan excluido por decisión de la autoridad de resolución ejecutiva.

Los pasivos obligatoriamente excluidos del bail-in son:

  • Depósitos garantizados por el FGD.
  • Pasivos garantizados.
  • Pasivos resultantes de la tenencia por la entidad de activos o dinero de clientes (incluidos los depositados en nombre de IIC, ECR o EICC).
  • Pasivos de entidades con plazo de vencimiento inferior a 7 días.
  • Otros pasivos (salarios, acreedores comerciales para suministros esenciales, AEAT o Seguridad Social, Sistemas de Garantía de Depósitos).

La Recapitalización Interna o Bail-in

Especial protección a los depósitos no garantizados

  • La parte de los depósitos de personas físicas y de microempresas y PYMES que exceda del nivel garantizado y aquellos que serían garantizados si no estuvieran constituidos a través de sucursales fuera de la UE gozan de privilegio general en concurso (serían los últimos en ser objeto de bail-in).

El tratamiento de los créditos subordinados

  • Modificación de la Ley Concursal para recoger el orden de prelación de los créditos subordinados en caso de concurso de entidades idéntico al bail-in.
  • Deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o capital de nivel 2.
  • Instrumentos de capital de nivel 2.
  • Instrumentos de capital adicional de nivel 1.
  • Capital ordinario de nivel 1.