Requisitos y Validez de las Resoluciones Administrativas: Eficacia, Nulidad y Anulabilidad

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Contenido de las Resoluciones Administrativas

Las resoluciones administrativas deberán indicar:

  • La decisión que se adopta.
  • Los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que hay que presentarlos y el plazo para interponerlos.
  • El órgano administrativo que los produce y su competencia para producirlo.
  • Si agotan o no la vía administrativa.

Motivación de los Actos Administrativos

Algunos actos administrativos deben ser motivados, es decir, han de contener una argumentación racional y suficiente, con, al menos, una referencia de hechos y fundamentos de derecho.

Elementos Formales del Acto Administrativo

Forma de producirse

Los actos administrativos se producen a través del procedimiento administrativo establecido en cada caso.

Forma de exteriorizarse

Como regla general, los actos administrativos se producirán por escrito.

Eficacia y Validez

Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten.

Notificación y Publicación

La notificación del acto es jurídicamente relevante, ya que es una condición para que se produzca su eficacia.

Notificación

Tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo. Deberán notificarse dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio (incluidos los telemáticos) que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Publicación

La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  • Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo (como oposiciones).

Nulidad y Anulabilidad

Los actos administrativos en que concurren todos los elementos que deben integrarlos son válidos, pero puede que haya algún vicio o defecto que afecte a alguno de estos elementos, en cuyo caso decimos que los actos son inválidos. Según la importancia y trascendencia del defecto, se distinguen dos tipos de actos inválidos: actos nulos de pleno derecho y actos anulables.

Nulidad de Pleno Derecho

La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse. Son actos nulos de pleno derecho:

  • Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.
  • Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente.

Anulabilidad

Es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurre en algún defecto si no se subsana en el plazo establecido. Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados. Son anulables, por ejemplo, aquellos que incurren en un defecto de forma.