Las Fuentes del Derecho Civil en el Ordenamiento Jurídico Argentino
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Fuentes del Derecho Civil: Nociones Generales
Desde un punto de vista que podemos llamar filosófico, la fuente del Derecho significa la esencia suprema de la idea del mismo; en este sentido, el Preámbulo de nuestra Constitución invoca “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”. Desde otro punto de vista, que puede calificarse de histórico, las fuentes del Derecho aluden a los antecedentes patrios o extranjeros que han podido servir de base a un determinado orden jurídico. Es así que, finalmente, la expresión fuentes del Derecho se aplica a las normas o preceptos del Derecho positivo, del cual nacen derechos y obligaciones para las personas.
Enunciación de las Fuentes
Las fuentes tradicionales son:
- La ley
- La costumbre
- La jurisprudencia
- La doctrina
Actualmente, se reconoce también el valor de tal a los convenios colectivos de trabajo, los principios generales del Derecho, la equidad y el Derecho natural.
Clasificación de Gény
a) Fuentes formales
Comprenden la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
b) Fuentes no formales
Incluyen las leyes análogas, los principios de la moral cristiana, los principios en que se basa el Derecho público y la organización social del pueblo.
La Ley
La ley es la fuente primera y fundamental del Derecho; su preponderancia sobre todas las demás es notable en el Derecho Civil.
Desde un punto de vista material, la ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Bajo este concepto, son leyes también la Constitución, los decretos y las ordenanzas municipales.
Desde un punto de vista formal, se llama ley a toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Caracteres de la Ley
- Generalidad: Se trata de una norma dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular.
- Obligatoriedad: Para asegurar su cumplimiento y real vigencia, contiene siempre una sanción para quien la viole.
- Debe emanar de autoridad competente: La ley debe ser dictada por el órgano con facultad para hacerlo según el ordenamiento jurídico.
La Legislación Argentina
Leyes Nacionales y Provinciales
En la organización institucional de nuestro país, constituido en forma federativa, existen dos legislaciones paralelas: la nacional y la provincial.
Leyes Nacionales
Abarcan toda la materia reservada al Estado Federal: aduanas, contribuciones directas, relaciones con otros países, defensa nacional, navegación de los ríos y mares. Son leyes nacionales el Código Civil y Comercial, el Código Penal, el Código de Minería y la legislación sobre Trabajo y Seguridad Social.
Leyes Provinciales
Comprenden los poderes no delegados en el Gobierno Federal por la Constitución Nacional o por convenios posteriores realizados entre el Gobierno de la Nación y las provincias. Les está reservado todo lo relativo a su organización interior, su administración de justicia, régimen municipal, educación primaria, etc.