Requisitos e Impedimentos del Matrimonio en Roma: Época Clásica y Postclásica

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Requisitos del Matrimonio en Época Clásica

1. El “Conubium”

Capacidad jurídica para contraer matrimonio romano. Para tener conubium había que ser libre y ciudadano romano hasta la Lex Canuleia, y por esa razón no se podían casar esclavos entre sí ni esclavos y libres.

En principio no podían casarse patricios con plebeyos, ingenuos con libertas, ni senadores con libertas, aunque esto cambió con la Lex Canuleia del año 445 a. C. Tampoco eran válidas las uniones entre ciudadanos y extranjeros por no estar reconocidas en el ius civile.

2. La Capacidad Natural, Física y Mental

Los contrayentes tenían que haber alcanzado la pubertad y acerca de esto surgieron discrepancias entre las escuelas de jurisprudencia clásica:

  • Escuela sabiniana: Decía que era necesario ver caso por caso, haciendo una inspección corporal.
  • Escuela proculeyana: Estableció la edad mínima en 12 años para la mujer y 14 para el hombre. Justiniano aplicó este criterio.

Por incapacidad mental no podían casarse los locos, ni tampoco los eunucos (castrados) por incapacidad física.

3. El “Consensus”

Consenso, consentimiento de los contrayentes. Si eran alieni iuris (sometidos al patria potestas), era necesario que el padre de familia de cada uno de ellos prestara consentimiento. Con el tiempo era suficiente con que el padre de familia no se opusiera; si se oponía sin causa justificada, se podía acudir a la autoridad judicial y sería el magistrado el que presentara la conformidad.

En época clásica las mujeres menores de 25 años necesitaban el consentimiento de su padre o, en su defecto, de su madre o sus familiares más próximos; en caso de controversia, el de la autoridad judicial.

4. Exogamia

Se requería que los cónyuges pertenecieran a familias distintas. Esto suponía la presencia de impedimentos, entre ellos:

  • Parentesco de sangre: En línea recta en todos los grados y en línea colateral hasta el tercer grado (sobrinos). Pero en el año 49 d. C., el emperador Claudio hizo acordar un senadoconsulto que autorizara el matrimonio entre tío y sobrina carnal, para que Claudio pudiera casarse con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico.
  • Parentesco de adopción: Impedía la unión entre adoptante y adoptada en la línea recta, aun cuando se hubiera disuelto la adopción.
  • Parentesco de afinidad: En línea recta (suegro y nuera, madrastra e hijastro y viceversa, suegra y yerno y viceversa).

Requisitos e Impedimentos en Época Postclásica

En esta época cambia el concepto del matrimonio, que se considera como un vínculo permanente y el consenso el acto inicial que crea el vínculo matrimonial. Se acerca al momento actual del concepto del matrimonio porque se considera un contrato que nace de un acuerdo.

Requisitos

En esta época desaparece el conubium porque el emperador Caracalla promulga en el 212 d. C. la Constitución Antoniana, por medio de la cual concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano. Pero se sigue exigiendo el consensus de los contrayentes o los padres de familia.

Impedimentos

En esta época aumenta el número de impedimentos matrimoniales:

  • Se mantiene el parentesco de sangre en línea recta y en la línea colateral hasta el tercer grado. Se deroga el senadoconsulto del emperador Claudio.
  • Se mantiene el parentesco de adopción y el parentesco de afinidad, pero se prohíbe el matrimonio en línea colateral hasta el segundo grado (cada cónyuge con los hermanos del otro).
  • Otro impedimento era contraer matrimonio por segunda vez sin anular el anterior.
  • El tutor no podía casarse con la tutelada.
  • La viudez durante el luto afectaba sólo a la mujer, quien tenía que guardar 10 meses de luto (posteriormente se extendió a un año, plazo que se adoptó también para casos de divorcio). La finalidad era impedir que se suscitaran dudas acerca del concebido en el primer matrimonio. Si aun así se casaba antes del plazo, el matrimonio no era nulo, sino ilícito.
  • Por motivos religiosos, no se podían casar magistrados provinciales con mujeres naturales de las provincias cesantes; la finalidad era que no se corrompieran.
  • El servicio militar: durante la milicia no podían casarse los hombres (esto después cambió).
  • El adulterio.
  • El rapto: no se podían casar la raptada con el raptor.
  • El parentesco espiritual entre el padrino y el ahijado.
  • El colonato: no se podían casar mujer libre con colono.
  • El orden sagrado y el voto de castidad. Por motivos sociales estaba prohibido el matrimonio entre senadores con libertas y mujeres de mala fama.

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