Renacimiento del Derecho Romano en la Edad Media y su Evolución Jurídica

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El Resurgir del Derecho Romano en la Edad Media

El resurgir del derecho romano en la Edad Media se produjo principalmente en el siglo XII con el redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, la gran compilación del derecho romano, especialmente en la Universidad de Bolonia. Los juristas que impulsaron este estudio se llamaron glosadores por el método que usaron: hicieron glosas, que eran anotaciones para explicar y aclarar el sentido del texto romano.

Utilizaron un método escolástico que se basaba en la lectura, la explicación y el razonamiento lógico del texto, como si fuera un texto sagrado. Entre los glosadores más destacados se encuentran Irnerio, el fundador de la escuela, y sus discípulos conocidos como los Cuatro Doctores (Búlgaro, Martino Gosia, Hugo y Jacobo).

Los Estados Jurídicos en Roma

Estatus de Libertad (Status Libertatis)

Se distingue entre libertad y esclavitud. Existen también categorías intermedias, como los libertos, antiguos esclavos liberados por manumisión. Estos libertos se convierten en ciudadanos con derechos (al voto, etc.) y pasan a formar parte de la familia a la que habían pertenecido como esclavos.

Sin embargo, debido al elevado número de manumisiones, se dictaron leyes restrictivas para limitar esta práctica y controlar la integración de los libertos en la sociedad romana.

Estatus de Ciudadanía (Status Civitatis)

Originario en el mundo griego y romano, pero Roma le dio una configuración jurídica precisa (status civitatis). El derecho civil romano fue personal, aplicándose a los ciudadanos romanos sin importar su lugar de residencia. Ejemplo: San Pablo obtuvo la ciudadanía romana. Ser ciudadano significaba tener privilegios (protección jurídica y militar).

En el año 69 d.C., Vespasiano concedió el derecho latino a las provincias hispanas por edicto. Roma admitía a los latinos, una categoría intermedia que adquiría derechos como comerciar (actos válidos) y contraer matrimonio válido (conubium).

  • Derecho público: el ciudadano tenía derecho de voto (ius suffragii) y podía ser votado.
  • Derecho privado: podía contraer matrimonio legítimo (ius connubii).

Había una clara diferenciación entre peregrinos (sin derechos, excepto los dediticios), latinos (algunos derechos) y ciudadanos (todos los derechos romanos).

Estatus de Familia (Status Familiae)

Es el estatus con mayor perduración y huella jurídica. La familia era el órgano esencial de la sociedad y el sostén del Estado. En la época arcaica, la familia romana era agnaticia, patriarcal y de estructura piramidal.

En la cúspide se encontraba el pater familias (que no debe entenderse simplemente como el "padre de familia" moderno), quien reunía tres estatus fundamentales: libertad, ciudadanía e independencia (sui iuris). Lo opuesto era el alieni iuris (dependiente de la potestad de otro: hijos, esposa, esclavos).

El pater familias tenía plenos derechos. La mater familias también podía ser sui iuris, independiente del marido. Antes del siglo III a.C., la mujer pasaba a la familia del esposo por la manus, equiparada a una hija y participando en la herencia. El hijo emancipado salía de la patria potestas (poder familiar del pater familias sobre sus descendientes). Asimismo, el pater familias ejercía la dominica potestas, un poder absoluto sobre los bienes del patrimonio.

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