Extinción de la obligación tributaria: pago, prescripción, compensación y garantías
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La extinción de la obligación tributaria
Tema 11: La extinción de la obligación tributaria.
La extinción de la obligación tributaria.
El pago.
La prescripción.
Otras formas de extinción.
Las garantías del crédito tributario.
1. La extinción de la obligación tributaria
“Las deudas tributarias podrán extinguise por pago, prescripción, compensación, condonación, insolvencia o por los medios previstos en la legislación aduanera y por los demás medios previstos en las leyes”.
2. El pago
Es una de las formas de cumplimiento o extinción de la obligación tributaria material en el derecho español. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo.
Requisitos del pago
A) Requisitos subjetivos
- a) Sujetos legitimados para el cobro: el pago de las deudas habrá de realizarse en las cajas del órgano competente para su admisión o en las de los órganos o personas autorizadas en este reglamento.
- b) Sujetos legitimados para el pago: como deudores principales (los sujetos pasivos de los tributos, los retenedores y los sujetos infractores).
B) Requisitos objetivos
- a) Identidad: se tiene que identificar la deuda tributaria a la que se refiere.
- b) Principio de integridad: para que los efectos del pago sean los propios, ha de ser la totalidad de la deuda.
- c) Indivisibilidad: el pago se entiende como un momento temporal único.
C) Requisitos formales
El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Solo podrá admitirse el pago en especie cuando así lo disponga la ley. El lugar de pago es la sede en que radica el órgano competente para el cobro de la deuda tributaria. Deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo (autoliquidación). Liquidaciones practicadas por la administración. Deudas de notificación colectiva y periódica. Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados. Si no se paga dentro del plazo, cabe la posibilidad de llevar a cabo el pago.
3. La prescripción
“Es la posibilidad de que, por el transcurso de un determinado periodo de tiempo, se extinga una obligación tributaria”.
- a) Supuestos: en el art. 66 se prescriben a los 4 años.
- b) Interrupción: el periodo de tiempo de 4 años puede quedar interrumpido; a partir de ese momento se computa como nuevo. Dichas actuaciones pueden ser llevadas a cabo tanto por la Hacienda Pública como por los sujetos pasivos.
4. Otras formas de extinción
- a) Compensación: se produce por la concurrencia en un mismo titular de un crédito y una deuda frente a un mismo obligado, que es, a su vez, deudor y acreedor de aquel.
- b) Condonación: se produce cuando una obligación tributaria es perdonada.
- c) Insolvencia: es la falta de medios económicos para atender la obligación tributaria (si tras 4 años siguen sin tener fondos - baja definitiva).
5. Garantías del crédito tributario
“Es cualquier forma de asegurar la efectividad de un crédito”.
- 1. Derecho de prelación: se produce cuando la ley concede a un acreedor la facultad de cobrar con preferencia a los demás acreedores.
- 2. Derecho de afección: es una garantía real constituida sobre una cosa determinada que concede al acreedor un derecho de realización del valor de la cosa para la satisfacción de su crédito.
- 3. Derecho de retención: la Administración Tributaria tendrá derecho frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda.
- 4. Otras garantías: la Administración puede adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que el cobro de la deuda pueda verse frustrado.