Régimen jurídico del patrimonio público en España: imprescriptibilidad, inembargabilidad y gestión

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Imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad

Imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad del patrimonio público: régimen exorbitante de protección. Obligación de proteger: art. 28 LPAP; deber de custodia: art. 29 LPAP; colaboración ciudadana: art. 62 LPAP. Los bienes públicos son inalienables (no se pueden enajenar), imprescriptibles e inembargables. Se deben respetar los principios de publicidad, transparencia y objetividad.

Caso de inembargabilidad: privilegio no justificado en atención al art. 14 CE. La Administración ostenta una posición superior a la del deudor privado (STC 166/98, de 15 de julio). Dicha sentencia limita el poder de inembargabilidad en la medida en que se refiere a las haciendas locales; actualmente se limita la inembargabilidad al patrimonio del Estado y a las entidades locales.

Inventarios, catálogos y registros públicos

Inventarios y catálogos: obligación de inventariar los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio público. Catálogo de montes, registro de aguas. Estos instrumentos no poseen carácter constitutivo ni eficacia frente a terceros.

Registros: privilegios del Registro de la Propiedad.

Potestad de investigación: previa al deslinde: investigar la situación de bienes y derechos para determinar su titularidad; se plasma en un expediente administrativo contradictorio.

Potestad de deslinde: deslindar el patrimonio público. El deslinde administrativo es distinto del civil, porque se concreta en actos administrativos de naturaleza ejecutiva sin necesidad de acudir al órgano judicial. En general produce efectos posesorios.

Recuperación: recuperación de la posesión indebidamente perdida: bienes demaniales sin plaza; bienes patrimoniales: 1 año.

Desahucio: recuperación de bienes demaniales cuando desaparece el título habilitante que legitimaba su ocupación por terceros, previa declaración de caducidad del título.

Adscripción y desadscripción

Adscripción y desadscripción: forma de afectación para permitir el uso de bienes públicos por la administración instrumental. Procedimiento de desadscripción por incumplimiento de la ley o por innecesariedad.

Utilización del dominio público

Necesidad de título habilitante: nadie sin título puede ocupar bienes de dominio público. El uso general es preferente sobre el uso privativo. Existe prioridad de la legislación sectorial. Tipos de bienes: bienes de uso general y bienes de servicio público.

Usos

  • Uso común: sin título.
  • Aprovechamiento especial: autorización como regla general; declaración responsable según norma sectorial; concesión si excede de 4 años.
  • Uso privativo: concesión como regla general; autorización en ciertos casos (instalaciones desmontables, usos inferiores a 4 años).

Autorización demanial

Concesión directa a quienes reúnan las condiciones. Es intransmisible y puede ser revocada unilateralmente por la Administración por interés público (sin indemnización). Plazo máximo de 4 años.

Concesión demanial

Se tramita en régimen de concurrencia; permite acudir a procedimiento negociado. Se formaliza en documento administrativo; pueden ser gratuitas o con contraprestación. Duración: no más de 75 años.

Régimen jurídico de bienes patrimoniales

Son aquellos de titularidad pública que no son demaniales. Tienen naturaleza jurídica privada, no están afectados y pueden tener aprovechamiento económico. Se remite al derecho privado en todo aquello no regulado por el derecho administrativo.

Principios de gestión patrimonial

  • Eficiencia
  • Rentabilidad
  • Publicidad
  • Transparencia
  • Concurrencia en su gestión

Privilegios

  • Inembargabilidad de los bienes materialmente afectos
  • Recuperación de oficio

Gestión patrimonial

Principio de libertad de pactos: estos bienes entran en el tráfico privado como cualquier otro bien. Son plenamente enajenables y arrendables.

Cómo se adquieren

Formas de adquisición: disposición legal, título oneroso (expropiación, contratos, herencia, usucapión, ocupación). La forma de enajenación puede ser mediante concurso.

Utilización

  • Utilización directa por la Administración
  • Cesión a terceros mediante contrato: onerosa (concurso) o gratuita (cesión)
  • Permuta

Patrimonio empresarial de la Administración General del Estado (AGE)

Patrimonio de la AGE: arts. 166-182; comunidades autónomas: LPAP; local: art. 85.3. Departamentos de tutela: Ministerio de Hacienda; nombramiento de directivos; régimen de derecho privado. Sociedades mercantiles estatales definidas en la LPAP.