Impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa: actos, inactividad y vía de hecho
Resumen
El documento explica qué actuaciones de la Administración pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, distinguiendo disposiciones generales, actos definitivos y actos de trámite cualificados. Recoge también los actos no admisibles, la impugnación por inactividad prestacional o ejecutiva con su procedimiento previo obligatorio, y el régimen de la vía de hecho.
Puntos clave
- Son impugnables los reglamentos, los actos definitivos que ponen fin a la vía administrativa y los actos de trámite cualificados.
- Los actos de trámite cualificados son los que deciden el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o causan perjuicios irreparables.
- No cabe recurso contra actos de trámite ordinarios, actos firmes y consentidos, ni contra confirmaciones o reproducciones de actos consentidos.
- En la inactividad prestacional hay que esperar tres meses desde la reclamación antes de recurrir.
- En la inactividad ejecutiva el plazo de espera es de un mes desde la solicitud de ejecución material.
- En la vía de hecho, el particular puede requerir el cese de la actuación; si no se atiende en 10 días, puede interponer el recurso.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Objeto y Actividad Impugnable
Objeto del Recurso Contencioso-Administrativo: La Actividad Administrativa Impugnable
El objeto del recurso es aquello que las partes piden, es decir, las pretensiones de las partes. Solo se permite ejercer tales pretensiones sobre una serie concreta de actuaciones u omisiones, lo que se denomina actividad administrativa impugnable.
Tipos de Actividad Administrativa Impugnable
La actividad administrativa que se puede impugnar es la siguiente:
- Disposiciones administrativas de carácter general: Los reglamentos.
- Actos administrativos definitivos: Aquellos, expresos o presuntos, que pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite cualificado: Son aquellos que:
- Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Producen indefensión.
- Causan perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos.
Actos No Admisibles a Recurso Contencioso
En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo no es admisible contra:
- Los actos de trámite ordinarios.
- Los actos definitivos que han devenido firmes y consentidos por no ser recurridos en plazo.
- Los actos que sean confirmación o reproducción de actos previamente consentidos.
Impugnación por Inactividad de la Administración
El recurso contencioso-administrativo también procede respecto a la inactividad de la Administración, la cual se clasifica en dos tipos:
1. Inactividad Prestacional
Se refiere a aquellos casos en que la Administración esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas. Quienes tuvieran derecho a ella podrán reclamar de la Administración el cumplimiento de tal obligación. Si en el plazo de tres meses no se hubiere dado cumplimiento a lo solicitado o llegado a un acuerdo con los interesados, estos podrán deducir recurso contencioso-administrativo contra dicha inactividad.
2. Inactividad Ejecutiva
Ocurre cuando la Administración no ejecuta sus actos firmes. Los interesados podrán solicitar su ejecución material y si esta no se produce en el plazo de un mes, podrán interponer un recurso contra esa inactividad.
Procedimiento Administrativo Previo Obligatorio
En ambos casos, se prevé un procedimiento administrativo previo que debe seguirse necesariamente para interponer, luego, el recurso contra la inactividad. El procedimiento es el siguiente:
- Se reclama a la Administración que realice la prestación o que ejecute el acto.
- Se espera el transcurso del plazo legal: 3 meses en la inactividad administrativa prestacional, y 1 mes en la inactividad ejecutiva.
- Si la Administración no cumple o, en el caso de la prestacional, no llega a un acuerdo con los administrados, se interpondrá el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Actuaciones Materiales al Margen del Procedimiento: La Vía de Hecho
En los casos en que las actuaciones de la Administración son llevadas a cabo al margen de todo procedimiento previo (lo que se conoce como vía de hecho), el particular tiene la posibilidad, antes de interponer el recurso contencioso-administrativo, de requerir a la Administración para que cese en dicha actuación.
Si dicha intimación no fuere formulada, o, si realizada, no fuera atendida en el plazo de 10 días, el particular podrá deducir recurso contencioso-administrativo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Contra qué actos administrativos cabe recurso contencioso-administrativo?
Cabe contra los reglamentos, los actos definitivos que ponen fin a la vía administrativa y los actos de trámite cualificados que deciden el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o causan perjuicios irreparables.
¿Cuánto tiempo hay que esperar antes de recurrir una inactividad de la Administración?
En la inactividad prestacional deben transcurrir tres meses sin cumplimiento o acuerdo. En la inactividad ejecutiva, el plazo es de un mes desde la solicitud de ejecución material.
¿Qué debe hacer el particular ante una vía de hecho?
Antes de recurrir, debe requerir a la Administración para que cese en la actuación. Si no se formula el requerimiento o no se atiende en 10 días, puede interponer el recurso contencioso-administrativo.
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