Régimen de Exenciones del IVA: Tipos (Limitada y Plena) y Operaciones Fiscales Clave

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Operaciones Exentas de IVA: Concepto y Tipos

La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto, a pesar de estar sujetas a él. La exención supone una previa sujeción al impuesto, por lo que no debe confundirse con la no sujeción.

Clases de Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Tipo de ExenciónConceptoOperaciones en las que se Aplican

Limitada

Surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios que no están gravadas con el IVA. Además, estos empresarios no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.

Ejemplo: Los seguros. En este caso, el IVA soportado supone un coste de adquisición mayor para quien lo soporta y no puede repercutirlo en sus ventas.

  • Medicina y sanidad: Servicios médicos, odontólogos, transporte de enfermos, fisioterapeutas, psicólogos, etc.
  • Educación y reciclaje profesional.
  • Servicios públicos postales: Sellos de correos y efectos timbrados.
  • Loterías y Apuestas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la ONCE.
  • Operaciones financieras: Cuentas de ahorro y corrientes, préstamos, transferencias, giros, compra de divisas, etc. (Están sujetas las comisiones y los gastos por estas operaciones).
  • Segundas y posteriores entregas de edificaciones. (No obstante, están gravadas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo impositivo es el mismo que el del IVA).
  • Entregas de terrenos rústicos y no edificables.
  • Arrendamientos de edificios destinados a viviendas y sus garajes.
  • Operaciones de seguros.
  • Derechos de autor de artistas, escritores, músicos, fotógrafos, etc.
  • Servicios culturales efectuados por entidades públicas o privadas, como bibliotecas, museos, exposiciones, etc.

Plena

Significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar el IVA en sus facturas, pero sí pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones.

Surge principalmente en el comercio exterior y en los envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.

  • Las exportaciones de bienes fuera de la Unión Europea.
  • Los transportes directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera de la Unión Europea.
  • Las entregas intracomunitarias de bienes (envío de bienes a un Estado de la Unión Europea porque se tributa en destino).
  • Los envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.
  • El transporte de viajeros por vía marítima o aérea fuera de la península e islas Baleares.