Recursos de Suplicación y Casación en el Orden Social: Claves y Procedimiento
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Recurso de Suplicación (Arts. 190-204 LRJS)
El recurso de suplicación es un recurso devolutivo extraordinario que se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) frente a sentencias y autos de los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como frente a autos de los Juzgados de lo Mercantil.
1. Resoluciones recurribles
- Sentencias: Se recurren las dictadas por los Juzgados de lo Social en los supuestos establecidos por la LRJS. La regla general exige que la cuantía litigiosa supere los 3.000 €.
- Autos: Se incluyen los dictados por los jueces de lo social, como aquellos que resuelven el recurso de reposición frente al auto por el que el juez declara su falta de jurisdicción o competencia.
2. Motivos de suplicación
- Infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.
- Revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
- Infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
3. Procedimiento de interposición
- Anuncio del recurso: El recurrente debe anunciarlo ante el Juzgado que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
- Interposición: Se formaliza en el plazo de diez días desde que se ponen los autos a disposición del letrado o graduado social del recurrente.
- Traslado y resolución: Se traslada a la parte recurrida para que proceda a la impugnación del recurso.
4. Contenido de la sentencia
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ puede estimar o desestimar el recurso interpuesto.
Recurso de Casación Ordinario (Arts. 205-217 LRJS)
Es un recurso devolutivo y extraordinario que se interpone frente a resoluciones dictadas por las Salas de lo Social de los TSJ y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
1. Resoluciones recurribles
- Sentencias: Dictadas por las Salas de lo Social de los TSJ y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (ejemplo: sentencias que resuelven una impugnación de despido colectivo).
- Autos: Aquellos dictados por dichas salas que resuelvan el recurso de reposición frente al auto por el que declaran su falta de jurisdicción o competencia.