Derecho Mercantil: Sociedades, Acciones, Juntas y Títulos-Valor
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Acciones y Participaciones
1. Concepto y características fundamentales
Las acciones son propias de las SA (Sociedades Anónimas) y las participaciones de las SRL (Sociedades de Responsabilidad Limitada); ambas representan las partes en las que se divide el capital social.
Las acciones son valores mobiliarios y pueden transmitirse con más facilidad, mientras que las participaciones no son valores mobiliarios, no pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta como las acciones y son más difíciles de transmitir.
Ambas son:
- Alícuotas: los derechos de cada socio dependen de la cantidad de acciones o participaciones que tenga.
- Indivisibles: no se pueden dividir jurídicamente; deben tener un representante común.
- Acumulables: un socio puede tener varias acciones o participaciones.
2. Acciones y participaciones como partes del capital
El capital se divide en estas unidades para determinar la intensidad de los derechos de los socios.
a) Clases y series de acciones y participaciones
- Clases: todos los socios tienen los mismos derechos (ordinarios), pero pueden crearse acciones o participaciones con derechos especiales (privilegiados) que otorgan ventajas.
- Series: acciones dentro de una clase que tienen el mismo valor nominal.
b) Distintos valores de las acciones y participaciones
- Valor nominal: fijado en los estatutos.
- Valor contable: según los libros de contabilidad de la sociedad.
- Valor real: verdadero valor económico.
- Valor razonable: fijado por un auditor.
- Valor de mercado: precio que están dispuestos a pagar.
- Valor bursátil: precio de cotización en bolsa.
c) Acciones o participaciones con prima
Se crean por un valor superior al nominal; la diferencia es una aportación suplementaria que va a las reservas.
3. Documentación y representación
a) Documentación de acciones
Se representan mediante anotaciones en cuenta o títulos. Si la sociedad cotiza en bolsa, se representarán mediante anotaciones en cuenta; debido a esto, desaparecen los títulos en papel y se elimina el documento físico (desmaterialización), conforme a la Ley del Mercado de Valores.
Los títulos son:
- Al portador: aunque no tenga el título en la mano, podrá acreditar que es el dueño de la acción si presenta un documento que demuestre que las acciones están guardadas a su nombre en el banco.
- Nominativos: aparece el nombre del propietario; debe figurar en un libro-registro de acciones nominativas.
Se emiten títulos nominativos cuando:
- No están completamente pagados.
- Tienen restricciones de transmisión.
- Llevan prestaciones accesorias.
- Lo exige una norma especial.
b) Documentación de participaciones
No pueden representarse mediante anotaciones en cuenta o títulos, ya que no son valores mobiliarios. Su transmisión debe hacerse mediante documento público y se inscribe en el Libro Registro de socios.
4. Transmisión
a) Transmisión de las acciones
En principio son libremente transmisibles, ya que es una sociedad abierta. Pueden existir limitaciones legales (impuestas por la ley) o estatutarias (impuestas por los socios en los estatutos). Para que sean válidas deben aparecer en los estatutos, afectar a acciones nominativas e indicar claramente en qué consisten.
La ley considera nulas las cláusulas que hagan imposible la venta. Las limitaciones más frecuentes son:
- Derecho de adquisición preferente.
- Autorización de la sociedad para la transmisión.
- Cumplir condiciones.
Si la transmisión incumple restricciones, no producirá efectos ante la sociedad.
b) Transmisión de las participaciones
Es una sociedad cerrada, por lo que la transmisión es muy limitada a diferencia de la SA; no pueden establecerse cláusulas que impongan la libre transmisión.
- Transmisión Intervivos: Se regula según los estatutos. No son válidas las cláusulas que hagan la transmisión prácticamente libre o las que obliguen al socio a vender más participaciones de las ofrecidas. Los estatutos pueden prohibir la transmisión en un plazo de 5 años. Es libre entre socios, cónyuge, ascendientes, descendientes y sociedades del mismo grupo. Si el socio quiere vender a un tercero, deberá comunicarlo a los administradores. La sociedad debe autorizar la transmisión y los demás socios tienen preferencia. Si en 3 meses no aparece comprador, podrá vender libremente. La transmisión debe ser mediante documento público y comunicarse a la sociedad; si no se respeta la ley o los estatutos, no tendrá efectos frente a la sociedad.
- Transmisión mortis causa: El heredero adquiere la condición de socio, aunque los estatutos pueden reconocer a los socios supervivientes un derecho preferente para adquirir esas participaciones.
- Enajenación forzosa: Los socios tienen derecho preferente para adquirir las participaciones subastadas o adjudicadas. Disponen de un mes para ejercer este derecho y, si varios socios están interesados, las participaciones se repartirán proporcionalmente entre ellos.
Derechos y Obligaciones del Socio
1. Derechos del socio
Ser socio es tener acciones o participaciones en una sociedad, lo que otorga los derechos que marcan la ley y los estatutos de la empresa.
a) Derechos políticos
Permiten al socio participar en la gestión y toma de decisiones:
- Derecho de asistencia a la Junta General: En las SRL todos pueden ir, pero en las SA pueden exigir un mínimo de acciones, siempre que este no supere el 0,1% del capital social.
- Derecho a convocar Juntas: Los administradores deben convocar la junta si lo piden socios que representan un 5% del capital social.
- Derecho a solicitar acta notarial: Lo pueden pedir socios con un 1% en las SA y 5% en las SRL.
- Derecho de voto: Como regla general, todo socio tiene derecho a votar. En las SA el número de votos es proporcional al valor nominal, pero los estatutos pueden establecer límites. En las SRL normalmente cada participación da derecho a un voto, aunque los estatutos pueden establecer el voto plural o limitar el número máximo.
- Acciones y participaciones sin voto: Se pueden emitir siempre que no superen la mitad del capital social desembolsado, a cambio de privilegios económicos como dividendo mínimo y preferencia de liquidación.
- Prohibición de voto por conflicto de intereses: Un socio no podrá votar cuando el acuerdo lo beneficie directamente o exista conflicto de intereses (autorizar transmisión restringida, excluirle de la sociedad, liberarle de una obligación, etc.).
- Derecho de información: Permite al socio solicitar información sobre los asuntos de la junta para poder votar con conocimiento.
- Derecho de impugnación: Los socios pueden impugnar los acuerdos cuando sean contrarios a la ley, estatutos o perjudiquen a la empresa en beneficio de socios o terceros. Pueden impugnar administradores, terceros con interés legítimo y socios que representen al menos el 1% del capital en el plazo de 1 año, salvo que sea contrario al orden público, que no caduca ni prescribe.
b) Derechos económicos
- Derecho a participar en las ganancias: Los socios tienen derecho a recibir dividendos cuando existen beneficios repartibles y la Junta apruebe distribuirlos. En las SRL se reparten según participación en capital; en las SA, según capital desembolsado.
- Derecho a participar en el patrimonio de liquidación: Cuando se liquida la sociedad, los socios tienen derecho a recibir una parte del patrimonio restante tras pagar las deudas, según el valor nominal de acciones y participaciones.
c) Derechos mixtos
- Derecho de suscripción preferente: Cuando la sociedad aumenta su capital, los socios antiguos tienen preferencia para adquirir nuevas acciones o participaciones antes que terceros, evitando la dilución.
2. Obligaciones del socio
- Obligación de aportar: Es la obligación principal; pagar por tus acciones o participaciones.
- Obligación de satisfacer los desembolsos pendientes: En las SRL el capital debe estar completamente desembolsado desde la constitución. En las SA puede empezar pagando el 25% y el resto después; si no lo hace a tiempo, no podrá votar, cobrar dividendos ni tendrá preferencia para comprar nuevas acciones.
- Obligación de realizar prestaciones accesorias: Trabajos o servicios extra que los socios aceptan dar a la empresa; deben estar escritos en los estatutos.
3. Separación y exclusión
- Separación: El socio decide salir de la sociedad en casos legales (cambio de actividad, prórroga de la sociedad, reactivación, creación/modificación de prestaciones accesorias, falta de reparto de dividendos, etc.).
- Expulsión: La sociedad expulsa al socio. En las SRL, si no cumple con las prestaciones accesorias o si, siendo administrador, hace competencia a la empresa o le causa daños.
Órganos de la Sociedad
1. La Junta General
Es el órgano donde los socios se reúnen para decidir. Sus acuerdos son obligatorios para todos. Es un órgano interno y no permanente.
Competencias:
- Control de los administradores (cuentas, gestión, beneficios, nombramientos).
- Estructura de la sociedad (estatutos, capital, fusiones, disolución).
- Instrucciones a los administradores.
Tipos de Junta:
- Ordinaria: Dentro de los seis primeros meses para aprobar cuentas y gestión.
- Extraordinaria: Cualquier otra junta para asuntos específicos.
La convocatoria debe publicarse en la web de la sociedad, BORME o periódico, o comunicación individual. Debe indicar nombre, fecha, hora, lugar y orden del día. La junta universal se celebra sin convocatoria previa si está presente todo el capital y hay unanimidad.
2. El órgano de administración
Encargado de gestionar y representar la empresa. Puede ser administrador único, mancomunados, solidarios o consejo de administración. En las SA, si hay más de dos administradores mancomunados, es obligatorio el consejo.
Responsabilidad:
Los administradores tienen deberes de diligencia (ordenado empresario) y lealtad (interés social). Son responsables de los daños causados por actos contrarios a la ley o estatutos.
Modificaciones Estatutarias y Capital
1. Modificaciones estatutarias
Requieren informe escrito, convocatoria clara, derecho a información, aprobación por la Junta, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
2. Aumento y reducción de capital
- Aumento: Para obtener financiación, incorporar socios o ajustar capital. Puede ser por nuevas aportaciones, cargo a beneficios/reservas o compensación de créditos.
- Reducción: Para equilibrar pérdidas, crear reservas, devolver aportaciones o perdonar desembolsos pendientes.
Modificaciones Estructurales
Cambios radicales: Transformación (cambio de tipo social), Fusión (unión de sociedades), Escisión (división de patrimonio) y Cesión global de activo y pasivo. Requieren proyecto, informe de peritos, aprobación de la Junta y publicidad.
Disolución y Liquidación
Fases: Disolución (causa de cierre), Liquidación (pago de deudas y reparto de sobrante) y Extinción (cancelación en el Registro Mercantil). Los liquidadores sustituyen a los administradores.
Títulos-Valor
Documentos que incorporan un derecho. Clasificación: Cambiarios (letra, cheque, pagaré), Participación y Tradición. Características: legitimación por posesión, literalidad, autonomía, solidaridad y formalismo.