Recursos y Procedimientos Especiales en el Orden Social: Sentencias Firmes y Rebeldía Procesal
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El presente documento aborda diversos aspectos procesales relevantes en el ámbito del orden jurisdiccional social, detallando la competencia, los recursos contra la denegación de trámites, la rescisión de sentencias firmes y la audiencia al demandado rebelde.
Competencia y Recurso de Queja en el Orden Social
La competencia para conocer de ciertos recursos recae en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) o en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, rigiéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social y, supletoriamente, en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Recurso contra la Denegación de Tramitación
Son recurribles los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución deniegue la tramitación de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Este recurso posee carácter preferente y se interpone ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado (su recurso ante el TSJ o casación ante el Tribunal Supremo).
- Si se estima que la denegación fue incorrecta, el tribunal ordenará que continúe la tramitación del recurso.
- Si la denegación se considera correcta, se mandará ponerlo en conocimiento de los tribunales para que conste en auto.
Rescisión de Sentencias Firmes
Demanda de Revisión y Error Judicial
Este procedimiento procede contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes en materias de conocimiento del orden social.
- En la revisión, no se celebrará vista, salvo que lo acuerde el tribunal o deba practicarse prueba.
- La revisión se inadmitirá si no concurren los requisitos y presupuestos procesales exigibles.
El proceso de error judicial está destinado a reparar el daño producido por una resolución firme errónea que carece de posibilidad de rectificación por la vía normal de los recursos.
Regulación según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Habrá revisión de una sentencia firme en los siguientes supuestos:
- Si después de pronunciada se recobran u obtienen documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
- Si se hubiera producido por unos documentos que, tras el proceso, se hubieran declarado falsos.
- Si se hubiera ganado con cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Podrán solicitar la revisión quienes hubiesen sido parte perjudicada en la sentencia firme impugnada. El plazo para solicitarla será de hasta cinco años desde la publicación de la sentencia.
Audiencia al Demandado Rebelde
En el Ámbito Laboral
Les serán de aplicación las normas contenidas en la LEC, con las siguientes especialidades:
- No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado.
- A petición del demandante, se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles para asegurar el súplico.
- El plazo para solicitar audiencia será de veinte días.
- La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme.
Regulación según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- La declaración de rebeldía se notificará al demandado por correo, si se sabe su domicilio; si no, por edictos. Hecha la notificación, no se hará ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
- El demandado se puede presentar en cualquier momento del proceso, sin que este pueda retroceder.
- Los demandados que hayan permanecido en rebeldía podrán pretender la rescisión cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Fuerza mayor ininterrumpida que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito.
- Si el demandado no se hubiera enterado por una causa que no le sea imputable, como en caso de desconocimiento por estar ausente del país o Comunidad Autónoma donde se hayan publicado los boletines.
El demandado tendrá veinte días desde la notificación de la sentencia firme si fue personal, y cuatro meses si no lo fue.
Si se le desestima la petición, tendrá que pagar todas las costas del procedimiento.