Reforma Constitucional en España: Evolución y Límites
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Reforma Constitucional
1. Introducción
Las constituciones nacen con vocación de inmutabilidad; son hijas de su tiempo. No existe una constitución perdurable, ya que deben adecuarse a la cambiante realidad de cada momento histórico. Es necesario prever en las constituciones mecanismos de reforma y evitar la ruptura fuera de control, dejada al azar y a la violencia.
1.1. Tradición Americana
El artículo 5º de la Constitución Federal de 1787 prevé mecanismos para la reforma constitucional, adaptándose a la realidad social cambiante, bajo el control judicial de la constitución de leyes.
1.2. Tradición Europea
Se pueden identificar cuatro etapas en la tradición europea:
- 1) Constitución revolucionaria del siglo XVIII: cláusulas de reforma complejas y abstractas, que dotan al texto constitucional de rigidez absoluta.
- 2) Monarquías limitadas del siglo XIX: las constituciones se basaban en un pacto entre el Rey y el Parlamento, pudiendo ser modificadas con el acuerdo de ambos.
- 3) Entreguerras: muchas constituciones contenían artículos que nunca podrían ser reformados.
- 4) Desde la II Guerra Mundial: las constituciones europeas se asientan sobre dos pilares: el reconocimiento del carácter supremo de la Constitución y el establecimiento de la jurisdicción constitucional.
2. Tipos de Sentencias
Sentencia formal: procedimientos previstos en la constitución para su revisión.
Sentencia material: materias que pueden ser objeto de reforma. Desde una perspectiva funcional, se alude a las funciones que persigue la reforma (adaptar la realidad jurídica a la realidad política, colmar lagunas y preservar la continuidad del Estado). En sentido técnico, la reforma supondrá añadir, suprimir o cambiar algo de la constitución.
3. Reforma de la Constitución de 1978
3.1. Límites Temporales de la Iniciativa de Reforma
A) Iniciativa de reforma promovida por el Gobierno: el artículo 88 de la Constitución establece que los proyectos de reforma deben ser aprobados en el Consejo de Ministros y remitidos al Congreso de los Diputados. No existe diferencia con la iniciativa legislativa ordinaria.
B) Iniciativa de reforma por el Congreso de Diputados/Senado: el Congreso debe ser suscrito por dos grupos parlamentarios o por un quinto de los diputados (70). En el Senado, se requiere la mayoría absoluta y dos tercios en el Congreso de los Diputados.
C) Iniciativa de reforma por las Comunidades Autónomas: el artículo 87.2 de la Constitución permite que soliciten al Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o remitan a la Mesa del Congreso de Diputados una proposición. Los límites temporales de la reforma están establecidos en el artículo 169.
3.2. Procedimiento Simple/Ordinary de Reforma
Regulado en el artículo 167, cuando no afecte a: título preliminar, título I, capítulo II, sección 1, título II. Se requiere una comisión paritaria, mayoría absoluta en el Senado y dos tercios en el Congreso de Diputados. Se puede convocar un referéndum.
3.3. Procedimiento Agravado
Regulado en el artículo 168. Se requiere la aprobación de dos tercios de las cámaras. Se disuelven las cámaras y se convoca un referéndum.
4. Propuestas de Reforma de la Constitución de 1978
La evolución del Estado democrático en España ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar la Constitución en aspectos concretos: supresión de la preferencia del varón en la Corona, recepción en la Constitución del proceso de construcción europea, inclusión de la denominación de Comunidades Autónomas y reforma del Senado.
5. Límites de la Reforma Constitucional
Salvo la limitación establecida en el artículo 169 de la Constitución, que impide la reforma de la misma en tiempo de guerra o durante la vigencia de los Estados de alarma, excepción o sitio, la Constitución de 1978 podrá reformarse en cualquier momento y en su totalidad, ya que no contiene cláusulas de intangibilidad explícitas. Sin embargo, ha de entenderse que existe un límite material implícito: no podría suprimirse la democracia misma. Por otra parte, el Tribunal Constitucional podría controlar la reforma constitucional desde el punto de vista formal, pero no desde el punto de vista material.
6. Mutación Constitucional
La mutación constitucional supone la adaptación de la Constitución a la realidad política cambiante sin hacer uso de los cauces previstos para su reforma, manteniéndose inalterada la letra del texto constitucional.
7. Otros Conceptos Derivados de la Constitución
Junto a los conceptos de reforma y mutación constitucional, aparecen otros como la suspensión o el quebrantamiento de la Constitución.