Recurso de alzada y recurso de reposición según la LPA: plazos, órganos y silencio

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Resumen

El documento explica los dos recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015 (LPA): el recurso de alzada, contra actos que no agotan la vía administrativa, y el recurso de reposición, contra los que sí la agotan. Detalla el objeto, las causas, el órgano competente, los plazos de interposición y resolución y el sentido del silencio administrativo en cada caso.

Puntos clave

  • El recurso de alzada (arts. 121 y 122 LPA) se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa y lo resuelve el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
  • Para el recurso de alzada, el plazo de interposición es de 1 mes desde la notificación en caso de acto expreso; en acto presunto no existe plazo.
  • El plazo para resolver el recurso de alzada es de 3 meses desde la entrada del escrito en el registro, y el silencio es desestimatorio como regla general, salvo lo previsto en el art. 24.1 LPA.
  • El recurso de reposición (arts. 123 y 124 LPA) se interpone contra actos que agotan la vía administrativa y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto.
  • Para el recurso de reposición, el plazo de interposición es de 1 mes en acto expreso y el plazo de resolución también es de 1 mes; el silencio es desestimatorio.
  • Tras el recurso de reposición cabe el recurso extraordinario de revisión en los casos tasados o el recurso contencioso-administrativo.

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Recurso de Alzada

Regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA).

  • Objeto

    Se podrá interponer contra los actos administrativos que no agotan la vía administrativa.

  • Causas

    Se podrá interponer por cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad recogidas en los artículos 47 y 48 de la LPA.

  • Órgano

    • Órgano ante el que se interpone

      Es el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se impugna. Este órgano deberá remitir el escrito de interposición del recurso, así como todo el expediente administrativo, al órgano superior jerárquico al que dictó el acto impugnado, en un plazo de 10 días.

    • Órgano que resuelve

      Es el superior jerárquico al que dictó el acto administrativo.

  • Plazos

    • Plazo para la interposición

      • Acto expreso: 1 mes a contar desde la notificación y recepción.
      • Acto presunto: No existe plazo para la interposición del recurso de alzada.
    • Plazo de la Administración para resolver y notificar

      Será de 3 meses a partir de la fecha de entrada del escrito de interposición del recurso de alzada en el registro de la Administración.

  • Sentido del Silencio Administrativo

    Transcurrido el plazo de resolución del recurso desde su entrada en el registro, sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso como regla general.

    Salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1 de la LPA, que contempla el sentido positivo del silencio administrativo.

Recurso de Reposición

Regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA).

  • Objeto

    A diferencia del recurso de alzada, el recurso de reposición se interpone contra los actos administrativos que sí agotan la vía administrativa.

  • Causas

    Se podrá interponer por las causas de nulidad y anulabilidad.

  • Órgano

    • Órgano ante el que se interpone y que resuelve

      Es el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se impugna.

  • Plazos

    • Plazo para la interposición

      • Acto expreso: 1 mes.
      • Acto presunto: No hay plazo para la interposición del recurso de reposición.
    • Plazo de resolución

      1 mes a contar desde la fecha de entrada del escrito de interposición del recurso en el registro administrativo.

  • Sentido del Silencio Administrativo

    Transcurrido el plazo de resolución del recurso de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado (sentido negativo).

  • Vías posteriores

    Una vez resuelto el recurso de reposición (o desestimado por silencio), se podrá interponer recurso extraordinario de revisión en los casos tasados, o bien recurso contencioso-administrativo.

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Preguntas frecuentes

¿Contra qué actos se interpone el recurso de alzada?

Se interpone contra los actos administrativos que no agotan la vía administrativa. Se puede basar en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 de la LPA.

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reposición contra un acto expreso?

El plazo es de 1 mes. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, que es también el competente para resolverlo.

¿Qué ocurre si la Administración no resuelve el recurso de alzada en plazo?

Como regla general, transcurrido el plazo de 3 meses sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado. La excepción es el supuesto del artículo 24.1 LPA, que contempla silencio positivo.

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Test

1. ¿Contra qué tipo de actos se interpone el recurso de alzada?
2. ¿Cuál es el plazo de resolución del recurso de alzada?
3. ¿Quién resuelve el recurso de alzada?
4. ¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en el recurso de alzada, como regla general?
5. ¿Ante quién se interpone el recurso de reposición?
6. ¿Cuál es el plazo de resolución del recurso de reposición?
7. ¿Qué vía puede seguirse tras resolverse o desestimarse por silencio el recurso de reposición?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.