Esquema ley subvenciones

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5. EN PARTICULAR, EL Régimen GENERAL DE LAS SUBVENCIONES:


Subvenciones

Atribuciones patrimoniales a fondo Perdido realizadas por una Administración a favor de un particular y destinadas A la financiación de una actividad de interés público.

Se trata de una donación dineraria, modal y finalista que cumple los Siguientes requisitos:

 •La entrega se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios. •La entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, Debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se Hubieran establecido. • La acción financiada ha de tener por objeto el Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de Una finalidad pública. 1.

Regulación

Ley estatal de subvenciones 38/2003, de 17 de Noviembre.

Caracteres comunes a las subvenciones:

Necesaria cobertura Presupuestaria

Carácter no Lucrativo: Su importe total en ningún caso debe superar el coste de la Actividad a desarrollar por el beneficiario. No debe afectar a la situación de Competencia en el mercado.

Principios de Las subvenciones:

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad Y no discriminación. •Eficacia en el cumplimiento de los objetivos Fijados por la Administración otorgante. •Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Sujetos de la relación subvencional: La Administración:

Se entiende por Admins públicas a la Admn General del Estado, a las entidades que integran la Admin local, a la Admin de las Comunidades autónomas y a sus organismos.

Los beneficiaros:

La persona física o Jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que Se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Derechos y Obligaciones de los beneficiarios:

 

El Derecho del beneficiario

Consiste en la correspondiente percepción de la Cantidad otorgada. 

Como obligaciones del beneficiario:

•Cumplir el objetivo, que fundamenta la concesión de las subvenciones. • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y Condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la Finalidad que determinen la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de Comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control Competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información Le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente o la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o Recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá Efectuarse tan pronto como se conozca y con anterioridad a la justificación de La aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de Concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine Reglamentariamente.  
Disponer de los libros contables, y demás documentos debidamente Auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al Beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean Exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de Garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos De la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos Electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y Control.
Adoptar las medidas de difusión Contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley o Proceder al Reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 37 de la Ley.

8. Procedimiento De concesión de subvenciones


A)


El procedimiento ordinario de concesión De subvenciones

Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por Lo que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de Las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas De acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases Reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la Convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor Valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta De concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través Del órgano instructor.
La composición Del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases Reguladoras.
Excepcionalmente, Siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente Procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe Global máximo destinado a las subvenciones.

B)

Podrán concederse de Forma directa las siguientes subvenciones

Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los Términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas Subvenciones. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de Concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Con Carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones De interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente Justificadas que dificulten su convocatoria pública.

C)

No podrán otorgarse Subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

D). Fases del procedimiento; Actuaciones Previas: a)

bases reguladoras del procedimiento;
b) aprobación del gasto

. Iniciación

Se inicia siempre de oficio (con publicidad) mediante convocatoria aprobada por El órgano competente, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
Indicación de la disposición que Establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, Salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia Convocatoria.
Créditos presupuestarios A los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones Convocadas dentro de los créditos disponibles o la cuantía estimada de las Subvenciones.
Objeto, condiciones y Finalidad de la concesión de la subvención.Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

Requisitos para solicitar la subvención Y forma de acreditarlos. Indicación de los órganos Competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de resolución y notificación.
Documentos e informaciones que deben Acompañarse a la petición. Posibilidad de reformulación De solicitudes de conformidad. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
Criterios de valoración de las solicitudes.

(i)

Si la solicitud no reúne Los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al Interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, Indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

(ii)


Instrucción


Las actividades De instrucción comprenderán:

La petición de cuantos informes estime Necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la Subvención. En la petición se hará constar el carácter determinante de aquellos Informes que sean preceptivos. La evaluación de las solicitudes o peticiones, Efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración Establecidos en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria.
La instrucción del procedimiento de Concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la Convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para La determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los Cuales debe formularse la propuesta de resolución. • Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado correspondiente deberá emitir informe en el que se concrete el Resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente e informe del órgano colegiado, Formulará la propuesta de resolución Provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados En la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días Para presentar alegaciones. Sepodrá prescindir de audiencia cuando no Figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras Alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución Formulada tendrá el carácter de definitiva. 
Examinadas las alegaciones Aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá Expresar el solicitante/s para los que propone concesión de subvención, su cuantía, Especificando evaluación y criterios de valoración seguidos.

(iii)


Resolución:

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución se motivará de Conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención Debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.
La resolución, Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se Concede la subvención, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 
El plazo máximo para resolver y notificar La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una Norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la Normativa de la Uníón Europea. El plazo se computará a partir de la publicación De la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a Una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio Administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

(iv)


Notificación de la Resolución:

La resolución del procedimiento se notificará a los Interesados. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las Disposiciones contenidas en la LRJ-PAC.

La relación jurídica entre la Administración y el beneficiario

La Administración que otorga las subvenciones decide: quiénes pueden, qué pueden, Competencia-.
El derecho subjetivo a percibir La subvención carácter discrecional de la convocatoria, carácter reglado Del otorgamiento límites del control judicial (sustitución judicial de la Discrecionalidad administrativa)

El Estatuto jurídico del beneficiario establece;

el sujeto beneficiario, el Destino de los fondos, la modificación sobrevenida de la cuantía, el control Administrativo de los contratos celebrados por el beneficiario, la comprobación Del cumplimiento del modo, el incumplimiento del modo y la revocación de la Donación.

El control financiero de la Gestión : se lleva a cabo por :

Tribunal de Cuentas, Intervención General de La Administración del Estado, agentes de la autoridad y potestades Exorbitantes.

El régimen sancionador:

Medidas penales arts 308 y 309 C. Penal: Subv. +80.000 € ayuda europea +50.000€, Medidas administrativas, multas, pérdida del derecho a percibir subvenciones, prohibición De contratar con el sector público. 

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